STS 17/1980, 19 de Enero de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/1980
Fecha19 Enero 1980

SENTENCIA Nº 17.

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA.

Excmos. Sres.:

Presidente:

Don Luis Vacas Medina.

Magistrados:

Don Alfonso Algara Sáiz.

Don Víctor Serván Mur.

Don Ángel Falcón García.

Don Miguel de Páramo Cánovas.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de mil novecientos ochenta.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo seguido, en única instancia, entre doña Frida , Auxiliar de la Administración de Justicia con destino en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo que comparece y se defiende por sí misma, como demandante; y la Administración General, defendida y representada por el Abogado del Estado, como demandada; en impugnación del Decreto 131/1976 de 9 de enero , que modificó el régimen de complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia, y en solicitud de que se le reconozca, por vía de complemento de destino un aumento del 25% de la retribución total que percibía el 31 de diciembre de 1975.

RESULTANDO

RESULTANDO que publicado en el Boletín Oficial del Estado el Decreto mencionado, se interpuso recurso de reposición contra el mismo por la parte demandante, solicitando se dictase una disposición que lo modificase e incluya en su ámbito al Cuerpo a que pertenece, incrementando los puntos del complemento de destino en el porcentaje medio que se ha aplicado a los funcionarios de la carrera judicial y fiscal; en el Boletín de 9 de febrero de 1976 se publica Orden del Ministerio de Justicia que determina la cuantía de los incentivos, entre ellos el fijo; en 26 de febrero de 1977 se publica el Real Decreto 3292/1976 de 31 dediciembre, que suprime el incentivo fijo y, en compensación, crea el complemento de destino para el personal que percibía aquel, entre los que se encuentran los integrados en el Cuerpo de la recurrente: estos Orden y Real Decreto, no fueron recurridos en reposición por la parte actora, ni impugnados en el escrito de interposición del recurso jurisdiccional.

RESULTANDO que al no resolverse expresamente el recurso de reposición intentado contra el Decreto 131/1976 , la parte interesada lo entendió desestimado por silencio, e interpuesto el contencioso-administrativo por escrito presentado el 28 de febrero de 1977, y admitido a trámite, recibido el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se formula demanda, en las que expone como hechos las retribuciones que percibían los funcionarios de la Administración de Justicia en 31 de diciembre de 1975 los aumentos concedidos por la Orden de 5 de febrero de 1976, y el porcentaje que supone para cada grupo de funcionarios; como fundamentos de derecho, que el Decreto recurrido trata de acomodar a las circunstancias del momento las retribuciones de los funcionarios a quienes afecta; pero se han infringido tanto el principio de igualdad ante la ley, como el artículo 4 de la Ley 101/1966 de 23 de diciembre que marca una proporción al fijar los coeficientes de los distintos Cuerpos, proporción que es la que ha de guardarse en los incrementos de la retribución total; por lo que el Decreto impugnado y la Orden que lo desarrolla, deben ser modificados en el sentido solicitado; suplica se dicte sentencia por la que, modificando el Decreto de 9 de enero de 1976 y la Orden de 5 de febrero siguiente que lo desarrolló, se le reconozca por vía de complemento de destino un aumento del 25% de la retribución total que percibía por todos los conceptos el 31 de diciembre de 1975, en lugar del concedido, para lo cual deben ser aumentados los puntos concedidos en el Decreto de 31 de diciembre de 1976 , totalizando un número que represente el 25%; cuyo reconocimiento debe ser con efectos del día 1 de enero de 1976, con abono de las diferencias dejadas de percibir desde esa fecha: condenando a la Administración al pago de las costas procesales si se opone a la presente demanda.

RESULTANDO que el Abogado del Estado contesta a la demanda exponiendo que el Decreto impugnado no dispone aumento de retribuciones a los Oficiales, Auxiliares y Agentes: la cuantía del incentivo fijo se determinó por la Orden de 5 de febrero de 1976, incentivo que se convirtió en complemento de destino, atendiendo al deseo de los interesados, por el Decreto 3292/76 ; como fundamentos de derecho, que la disposición objeto del recurso es el Decreto 131/1976 , no la Orden de 5 de febrero ni el Real Decreto de 31 de diciembre del mismo año : disposiciones que están excluidas de la revisión en este proceso, por lo que procede la inadmisión del recurso, al constituir la pretensión de la demanda una desviación procesal, y no haberse recurrido estas disposiciones en reposición; sobre el fondo alega que las pretensiones deben ser enjuiciadas conforme a la legalidad vigente, que no las ampara; suplica se dicte sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso y, en su caso, su desestimación, subsidiariamente, confirmando la resolución recurrida y absolviendo a la Administración de las pretensiones formuladas.

RESULTANDO que conclusos los autos, se celebró la deliberación y votación del fallo el día nueve próximo pasado, fecha previamente señalada con citación de las partes para sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Ángel Falcón García.

VISTOS los artículos 1, 14, 27, 28, 33, 37, 41, 42, 43, 46, 52, 53, 58, 80 al 84, 113 al 117 y 130 de la ley reguladora de esta jurisdicción; sentencias de esta Sala de 13 de octubre de 1972 y 22 de noviembre de 1978, demás disposiciones citadas por las partes y las de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que alegada por el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso, esta cuestión ha de tratarse en primer lugar, pues de aceptarse no se podrá entrar a conocer del fondo de la pretensión de la demanda; el recurso se dirige únicamente contra el Decreto 131/1976 , según claramente se expresa en el escrito de interposición, sin que se haya hecho uso de las autorizaciones concedidas por los artículos 41-2 y 46 de la ley de la Jurisdicción sobre acumulación y ampliación, en relación con las disposiciones posteriores a dicho Decreto (Orden de 5 de febrero y Real Decreto de 31 de diciembre, ambos de 1976 ) que determinan la cuantía de las retribuciones, por lo que al pretenderse en la demanda un aumento de la retribución total, cifrada en el 25% de la percibida en 31 de diciembre de 1975, no puede lograrse con la impugnación del Decreto 131/1976 , que no fija el importe de ninguna retribución; y aun cuando se interpretasen las disposiciones procesales en esta vía jurisdiccional en un sentido ampliamente espiritualista, siempre resultará que no se ha intentado el recurso de reposición contra la Orden de 5 de febrero y Real Decreto de 31 de diciembre de 1976 , que habrían de ser modificados o anulados para acceder al súplico de la demanda; lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso, al no esta excluidos de este requisito previo y esencial por el artículo 53 de la ley de la jurisdicción ; inadmisión que en casos iguales se ha declarado en varias sentencias de esta Sala, a partir de la de 13 de octubre de 1973, cuya doctrina sereitera.

CONSIDERANDO que al no apreciarse temeridad ni mala fé en la actuación de los litigantes, no procede la condena en costas, según el artículo 130-2 de la ley jurisdiccional .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dona Frida , Auxiliar de la Administración de Justicia, en relación con el Decreto 131/1976 , con la pretensión procesal de que se modifique, así como la Orden de 5 de febrero y Real Decreto de 31 de diciembre del mismo año 1976 , sin entrar, en consecuencia, en el examen del fondo del recurso, ni hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ángel Falcón García, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí.

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