STS, 20 de Febrero de 1980

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1980:1537
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCMO. SRES.

D. FRANCISCO PERA VERDAGUER

D. ISIDRO PÉREZ FRADE

D. FERNANDO ROLDAN MARTÍNEZ

D. JOSÉ LUIS RUIZ SÁNCHEZ

D. FEDERICO SAINZ DE ROBLES RODRÍGUEZ

Es la Villa de Madrid a 20 de Febrero de 1980;

En el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende, en segunda instancia, entre partes, de una, como apelante, "MONSANTO COMPANY", representada por la Procurador Dª María

del Carmen Feijóo Heredia y defendida por el Letrado D. Alberto de Elzaburu, y de otra, como apelada, la Administración General, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra sentencia de 2 de mayo de 1.979, dictada por la Sala 1ª de lo Contencioso-administritivo de la Audiencia Territorial de Madrid, sobre registro de la patente de invención nº 391.686

RESULTANDO:

RESULTANDO:: Que ante la Sala 1ª de esta Jurisdicción de la Audiencia territorial de Madrid, se interpuso por la Entidad apelante, "Monsanto Company", recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 25 de marzo de 1974, que denegó el registro de la patente de invención nº 391.686, por un método para evitar el desarrollo de mosquitos; así como contra el también acuerdo del mismo Organismo, de fecha 15 de enero de 1976, que desestimó el recurso de reposición deducido contra el anterior. Seguido el recurso por sus trámites legales, fué desestimado por sentencia de la propia Audiencia Territorial, dictada en 2 de mayo de 1979 , por la cual se declararon los acuerdos impugnados conformes al Ordenamiento Jurídico.RESULTANDO: Que dicha sentencia contiene los siguientes: "CONSIDERANDO: Que la temática del presente recurso se circunscribe a determinar si puede o no tener acceso al Registro de la Propiedad Industrial como patente de invención él denominado por la recurrente "método para evitar el desarrollo de mosquitos ", caracterizado según la Memoria por la sucesión de operaciones dispersar un compuesto de la fórmula química que describe en un agente extendedor y aplicar el compuesto en el agente extendedor al habitat del mosquito, manteniéndose la postura negativa en el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial impugna do en esta vía jurisdiccional por estimar que lo que se pretende registrar por el recurrente es un producto industrial incurso en la prohibición establecida en el nº 2 del art. 48 del Estatuto de la Propiedad Industrial , y la postura afirmativa por el actor quien alega que no trata de registrar ningún producto industrial sino un método para evitar el desarrollo de los mosquitos, que es muy simple, pero que ello no debe impedir su registra, pues en casos similares la Administración ha admitido su acceso al Registro. CONSIDERANDO: Que del art. 46 del Estatuto mencionado se desprende que puede ser materia de patente todo perfeccionamiento que tenga por objeto modificar las condiciones esenciales de un procedimiento con objeto de obtener algunas ventajas sobre lo ya conocido y, por tanto, serán patentables los aparatos, instrumentos, procedimientos o sucesión de operaciones mecánicas o químicas que total o parcialmente no sean conocidas en su naturaleza o en su aplicación en España ni en el extranjero, siempre que vayan encaminadas a obtener un resultado o productos industrial... Y aplicando este, precepto al caso de autos resulta imposible aceptar la postura del recurrente pues el procedimiento, descrito en la Memoria, a saber; dispersar un procedimiento químico sobre un agente extendedor y aplicarlo a los mosquitos, es algo totalmente conocido en todo el mundo que no modifica las condiciones esenciales del procedimiento de todos conocido consistente en las dos simplísimas operaciones de dispersar un producto químico con capacidad de originar la muerte de los mosquitos sobre un agente extendedor y luego aplicarlo a los mosquitos; sin que tampoco pueda estimarse de recibo la alegación del recurrente de que en casos similares la Administración, ha procedido a la registración, pues el acto de registración es reglado, y el precedente, aunque hubiera existido, solo vincula a la Administración en su actividad discrecional"

RESULTANDO: que contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, del que fueron instruidas fallos partes las cuales, en momento oportuno, formularon sus respectivos escritos de alegaciones; señalándose para deliberación y fallo del mismo, el día 13 del presente mes en cuya fecha tuvo lugar dicho acto

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RUIZ SÁNCHEZ.

Se aceptan los Considerandos de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que sé combate en apelación, la sentencia dictada por la Sala primera de lo Contáncioso-administrativo de la Audiencia territorial de Madrid, exponiéndose sustancialmente los mismos argumentos tendentes a alcanzar la inscripción de patente de invención por "un método para evitar el desarrollo de mosquitos", pretensión que encuentra el obstáculo derivado de la aplicación del artículo 48-22 del Estatuto de la Propiedad Industrial valoración que se lleva a efecto por el ingeniero Jefe de la Asesoría Técnica, que por cualidades concurrentes en el informe evacuado por quien tiene la condición de funcionario público con todo lo que ello comporta en orden a imparcialidad, objetividad e idoneidad, y basado en la pericia alcanzada por la profesionalidad derivada de los estudios cursados establece, visto el expediente y examinadas la memoria y reivindicaciones del mismo, la conclusión antes indicada expresando que lo pretendido no reúne las características propias de tía patente de Invención dado que el procedimiento se concreta en un producto de naturaleza química, lo que motivó la denegación en virtud de acuerdo del 25 de Marzo de 1.974 reiterándose dicho informe como presupuesto previo en el recurso de reposición que dio lugar a la resolución expresa confirmatoria de la anterior.

CONSIDERANDO Que como consecuencia de lo consignado y de lo específicamente expuesto en la sentencia apelada la conclusión a que necesariamente se ha de llegar por esta Sala es de confirmación de dicha sentencia sin que sea da apreciar circunstancia alguna para hacer expresa condena en cuanto a las costas de este recurso.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la empresa "MONSANTO COMPANY" contra la sentencia dictada por la Sala 1ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 2 de mayo de 1979 , debemos confirmar la misma, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de este recurso.ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RUIZ SÁNCHEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. -Madrid a 20 de Febrero de 1.980.-

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