STS 33/1980, 1 de Febrero de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/1980
Fecha01 Febrero 1980

Núm. 33.-Sentencia de 1 de febrero de 1980.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: Doña Valentina y otros.

FALLO

Dando lugar al recurso contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 31 de mayo de 1978 .

DOCTRINA: Sociedades Anónimas. Censores de cuentas. Su condición de socios.

La Ley reguladora de las Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951, quiere poner los secretos

de la empresa a cubierto de cualquier "accionista indiscreto», prohibiendo la actuación del

"accionista aislado», para conocer la contabilidad social, que ha de hacerse a través del informe de

los accionistas, censores de cuentas, por lo que ha de entenderse que tal condición de accionista

es relevante, no simplemente en el momento del nombramiento, sino también en el de su

actuación, pues de otra forma np tendría sentido que el párrafo de la exposición de motivos se

refiera al informe de los censores de cuentas, como "informe de los accionistas» a los que califica

posteriormente como Censores de cuentas, excluyendo por tanto a los que hubieren sido

accionistas, pero ya no lo son.

En la villa de Madrid, a 1 de febrero de 1980; en los autos de juicio especial de la Ley de Sociedades Anónimas, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva número 2, por

doña Valentina , mayor de edad, viuda, sin profesión especial y vecina de Madrid; doña Gema , sin profesión especial, y su esposo, don Jose Augusto , Ingeniero, mayores de edad y vecinos de Córdoba; doña María Virtudes y su marido, don Augusto , sus labores y agricultor, mayores de edad y vecinos de Sevilla; doña Magdalena , sin profesión especial, casada, mayor de edad y vecina de Sevilla, y don Mariano

, mayor de edad, casado, del comercio y vecino de Sevilla, contra "Banco de Huelva, S. A.», con domicilio social en Huelva, sobre impugnación de acuerdos sociales, y seguidos en apelación ante la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, que ante nos penden en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la parte actora, representada por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián y con la dirección del Letrado don Joaquín Garrigues Díaz Cañavete, habiéndose personado la parte demandada representada por el Procurador don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez, y con la dirección del Letrado don Crispín de Vicente Díaz.

RESULTANDORESULTANDO que el Procurador don Francisco Castellano Ortega, én representación de doña Valentina , doña Gema y su esposo, don Jose Augusto ; doña María Virtudes y doña Magdalena , don Augusto y don Mariano , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva número 2, demanda de proceso especial de la Ley de Sociedades Anónimas, contra "Banco de Huelva, S. A.», sobre impugnación de acuerdos sociales, estableciendo en síntesis los siguientes hechos: Primero. Antes de entrar en la narración fáctica consideraba necesario formular algunas consideraciones. Uno. "Banco de Huelva, S. A.», se constituyó en enero de 1965. El capital social estaba fijado en cien millones de pesetas, en 20.000 acciones nominativas de 5.000 pesetas nominales totalmente desembolsado. Fue creado por don Fermín , fallecido esposo de su mandante, doña Valentina , y padre de sus también representadas -para ejercer sus actividades siempre y exclusivamente para la zona andaluza (Huelva y su provincia). Para que estos fines no se desvirtuasen posteriormente, los fundadores acordaron limitar la libre transmisibilidad de las acciones para evitar en todo momento el acceso al Banco, de quienes sólo pensasen en sus conveniencias particulares o afanes especulativos. Dos. Desde hacía varios años, un grupo de accionistas que representaban el 52,875 por 100 del capital social, venían intentando la venta conjunta de sus acciones a extraños a la sociedad, sin cumplir aquel precepto y después de varios intentos esos accionistas en e laño 1976 se concertaron con la conocida Holding Financiera y Bancaria "Rumasa, S. A.», y burlando los derechos de los minoritarios, transmitieron a "Rumasa, S. A.», todas sus acciones, entregándole de hecho y derecho el control y dominio de "Banco de Huelva, Sociedad Anónima». Tres. A partir de entonces las Juntas Generales del "Banco de Huelva, S. A.», dominadas por "Rumasa» venía aprobando los sucesivos acuerdos que aquélla le imponía con su solo voto mayoritario, sin preocuparle que fueran contrarios a Ley, a los Estatutos y lesionen, en su exclusivo beneficio, los intereses de la sociedad. Y al igual ocurría en las reuniones que celebraba el Consejo de Administración, dominado de sus quince componentes, por nueve administradores designados por "Rumasa, S. A.». El dominio total del Banco» lo acreditaban los acuerdos nulos que sucesivamente imponía "Rumasa» y una serie de decisiones unilaterales de las que resaltaba el hecho expresivo de que en mayo de 1977, y sin previo acuerdo, apareció en las fachadas, tanto de la oficina principal como de todas las sucursales del Banco, un gran rótulo en forma de exágono que contenían en su interior una abeja que constituía el símbolo de "Rumasa, S. A.», Las protestas fueron totalmente rechazadas. Cuatro. Esta dominación, esta imposición continua de acuerdos nulos o anulables que lesionan el interés de la sociedad, venía forzando a sus mandantes accionistas minoritarios a impugnar todos esos acuerdos. Pero lo más lamentable para sus mandantes era que en estos procedimiento tenían que demandar a "Banco de Huelva, S. A.», cuando la equidad exigiría hacerlo contra "Rumasa, S. A.» Quinto. Para restablecer la normativa infringida, sus representados, con la sola excepción entonces del señor Mariano , tuvieron que promover diversos procedimientos judiciales.- Segundo. Según resultaba en esos procesos de impugnación y habían sido reconocidos expresamente de contrario, sus mandantes eran entonces titulares de las siguientes acciones del "Banco de Huelva, S. A.». Uno. Doña Valentina , viuda de don Fermín , tenía en pleno dominio 345 acciones y en usufructo vitalicio 12.636 acciones, cuya nuda propiedad corresponde a sus tres hijas. Las restantes 7.221 acciones las titulaba de momento "Rumasa, S. A.». También titulada esta señora el usufructo vitalicio de la acción número uno. Dos, tres y cuatro. Doña Gema , doña María Virtudes y doña Magdalena . Cada una de ellas titulaban en pleno dominio 107 acciones. La nuda propiedad de 1.805 acciones y una séptima parte de la nuda propiedad de la acción número uno. Cinco. Don Jose Augusto . Titulaba en pleno dominio 107 acciones. Seis. Don Augusto . Era propietario en pleno dominio de 25 acciones. Siete. Don Mariano . Era propietario en pleno dominio de 17 acciones. Que la titularidad de estas acciones había sido reconocida de contrario. De ello resultaba que en pleno dominio y en nuda propiedad y en usufructo pertenecían a sus representados 6.120 acciones, que suponen más de la quinta parte del capital social.-Tercero. El 16 de mayo de 1977 fue convocado el Consejo de Administración de "Banco de Huelva, S. A.». Por su trascendencia a los fines de esta acción impugnatoria resaltó las alegaciones que los administradores representantes de la minoría formularon a los puntos segundo, tercero, cuarto, sexto y octavo del Orden del Día de aquella reunión, relacionado con el examen de las cuentas, memoria y balance; propuesta de que tales documentos se sometieran al examen e informe de accionistas censores de cuentas; la relacionada con el preceptivo derecho de información; la dimisión de un Consejero empleado de "Rumasa, S. A.», y la y ultima referente a los gastos del primer proceso de impugnación, las mociones de los Consejeros de la minoría fueron una vez más desestimadas. El siguiente día 23 de junio, nuevamente fue convocado el Consejo para examinar si eran bastantes los poderes que "Rumasa, S. A.», había conferido a su empleado don Gregorio , en escritura notarial de 16 de junio de 1977, para concurrir en su representación a la Junta General Ordinaria. La suficiencia de esos poderes fue objetada por los Consejeros en la minoría.-Cuarto. El 30 de junio' de 1977, en segunda convocatoria, se celebró la Junta General Ordinaria. Asistieron a esa Junta "Rumasa, S. A.», como titular de

11.491 acciones, representada indebida e insuficientemente por don Gregorio , don Sebastián , titular de diez acciones; don Jose Augusto , titular de 15 acciones; don Augusto , titular de 25 acciones, y doña María Virtudes , titular de 107 acciones en pleno dominio y 1.805 en nuda propiedad, representada por su esposo, el señor Augusto . En esta Junta no se resolvieron los procedimientos de impugnación en trámite y "Rumasa» impuso la política que a su interés convenía, sin atender el voto en contra de la minoría y sólo lesquedé hacer constar su expresa oposición a los fines del ejercicio de la acción impugnatoria.-Quinto. Hacen una breve exposición de los acuerdos nulos, anulables o adoptados en interés de Rumasa que justifican los motivos de impugnación. A) Antes de declararse válidamente constituida la Junta y abierta la sesión, los señores Augusto y Jose Augusto plantearon: "Que expresamente impugnan la asistencia de "Rumasa, S.

A.», en esta Junta General, al no estar representada por su representante legal, ya que el poder exhibido por el señor Gregorio claramente demuestra que actúa como representante voluntario, al no ser el representante legal de dicha entidad».. El propio señor Gregorio rechazó en la Junta esta impugnación recordando que su representación fue admitida por acuerdo mayoritario en la reunión celebrada por el Consejo anterior 23 de junio. Lo que omitió decir fue que los administradores que en esa reunión aprobaron esa representación fueron los ocho empleados de la propia "Rumasa». Consecuencia de esa inválida representación de "Rumasa» era que la Junta no pudo tomar en consideración ninguna de las propuestas y votos del señor Gregorio . Y también que los acuerdos que aparecen aprobados gracias al voto exclusivo de "Rumasa», adolecen de vicio de nulidad. B) Al someterse a debate el examen y aprobación en su casó de la Memoria, balance y cuenta del ejercicio 1976 y gestión social, los señores Augusto y Jose Augusto preguntaron quiénes habían sido los accionistas censores de cuentas que habían suscrito el informe. Y al contestársele que fueron don Luis Alberto y don Ángel , designados como accionistas censores de cuentas propietarios en la Junta General Ordinaria del anterior ejercicio, al constar que ambos habían transferido, por cierto de forma irregular, sus acciones a "Rumasa», manifestaron que no puede procederse a la aprobación por no haberse emitido el informe de los accionistas censores, toda vez que quienes han informado estos extremos habían perdido en el momento de hacerlo el carácter de accionistas de "Banco de Huelva». En cuanto a la gestión social, votan también en contra de su aprobación, por haber vulnerado el Consejo de Administración, por acuerdo mayoritario de algunos de sus componentes, los Estatutos Sociales al no respetar el derecho de tanteo que se reserva a los accionistas. El señor Gregorio rechazó esta propuesta. Después se pasó a la votación de este punto con el clásico resultado de siempre: "Rumasa, S.

A.», votó a favor del mismo y en contra los demás accionistas asistentes, lo que trajo como consecuencia su aprobación. Respecto a la gestión social de los Administradores ejercientes durante el ejercicio 1976. Como sus representados solicitaron de la Junta General Extraordinaria, celebrada el 1 de octubre de 1976 que acordase el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los cinco administradores, votaron en contra de esa propuesta que "Rumasa, S. A.», igualmente impuso. C) Seguidamente se consideró sobre la distribución de beneficios objetado por sus mandantes. "Rumasa, S. A.», votó también a favor de esa nueva propuesta que con el voto en contra de los demás asistentes fue aprobado. D) El cese y nombramiento en el Consejo de Administración. Después de aceptarse la renuncia del Consejero propuesto por "Rumasa», señor Jose Pablo , el señor Gregorio propuso para sustituirle al también empleado de dicha sociedad don Bartolomé , a lo que se opusieron los demás asistentes por no ser accionista y propusieron a doña Valentina . "Rumasa, S. A.», votó a favor de su candidato y en contra de dicha señora, logrando, una vez que su propuesta fuese aprobada. Los señores Jose Augusto y Augusto hicieron constar su oposición a este acuerdo. E) Se pasó a considerar la designación de accionistas censores de cuentas propuso un solo accionista propietario, la propia "Rumasa, Sociedad Anónima» y a un solo accionista suplente, doña Lucía . Los señores Augusto y Jose Augusto reiteraron su propuesta anterior y subsidiariamente designaron como censor efectivo a don Benedicto y como suplente a don Julián . Sometida a votación esta propuesta se designó como único accionista propietario por la mayoría a "Rumasa, S. A.», y como único suplente a doña Lucía y tener designado por la minoría como Censor Jurado de Cuentas efectivo a don Benedicto y como suplente de éste a don Julián . Los señores Jose Augusto y Augusto hicieron constar su expresa oposición a este acuerdo. Y tras de alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declararan nulos, o en su caso, anulara los siguientes acuerdos: Primero. El adoptado bajo el punto primero del Orden del Día, aprobatorio de la Memoria, balance y cuentas del ejercicio 1976 y la gestión social, por contrario a Ley y puesto a los Estatutos Sociales.- Segundo. El adoptado bajo el punto segundo del Orden del Día, aprobatorio de la distribución de beneficios por idéntico motivo.-Tercero. Los adoptados bajo el punto tercero del Orden del Día, por los que se designó Consejero del "Banco de Huelva, S. A.», a don Bartolomé y se facultó al Secretario don Sergio a fin de que cumplimentase, suscribiese y presentase toda la documentación necesaria para la inscripción de tal nombramiento en el Registro Mercantil de Huelva, por opuesto a los Estatutos Sociales.- Cuarto. El adoptado bajo el punto cuarto del Orden del Día, por el que se designó accionistas censor de cuentas a "Rumasa, Sociedad Anónima», en la persona de don Marco Antonio , y como suplente a doña Lucía , viuda de Sebastián , por contrario a ley, opuesto a los Estatutos "y lesivo para el interés social en beneficio de un accionista. Y concretamente condene a "Banco de Huelva, S. A.», a estar y pasar por dicha declaración y a las costas del proceso.-RESULTANDO que admitida la demanda y emplazada la demandada "Banco de Huelva, S. A.», compareció en los autos en su representación el Procurador don Luis Moreno Cordero, que contestó a la demanda, oponiendo a la misma en síntesis: Primero. Sobre los puntos o consideraciones que a modo de introducción se contenían en el correlativo, exponían: Primero. A) Aceptaban expresamente los datos de constitución y capital del "Banco de Huelva, S. A.», que es el mismo que se mantuvo al cabo de doce añosde funcionamiento, sin que en el capital se operase la menor ampliación. Que se quiere por la actora mantener a "Banco de Huelva, S. A.», como si se tratase de una empresa particular a secas -y la banca no lo es- y por ello se insertó como acusación para "Rumasa, S. A.», que intentara ampliar su capital social, dado que ello era de principio beneficioso para la sociedad. B) Era cierto cuanto se aduce en orden a la fundación del Banco de Huelva, S. A. Que sólo estaba consiguiendo una vida lánguida y creadora de fuertes desconfianzas. En el transcurso de los doce años de vida que iba a cumplir el "Banco de Huelva», había pesado sobre alguno de sus componentes una dura y dilatada secuela de discrepancias familiares y contiendas personales que sólo han producido el anquilosamiento del Banco y la frustración de las finalidades para las que fue creado, manteniéndole en una vida casi estacionaria. C) Se rechazaba por no ajustarse a la realidad el párrafo final del apartado primero.-Segundo. Rechazaban el contenido de los párrafos primero y segundo del correlativo, por cuanto en los mismos ofrecían versiones parciales y afirmaciones gratuitas, que en forma alguna aceptaban en el desenvolvimiento de la entidad, tuvieron impacto, discrepancias familiares y personales que se fueron agudizando hasta el punto de que un grupo que representaba más del 50 por 100 del capital social tuvieron que decidir la venta de sus acciones de manera factible. Ese grupo vendedor concede al grupo compuesto por el resto de accionistas -integrado fundamentalmente por los hoy actores- un derecho de opción de compra y en el supuesto de que expirase el plazo señalado sin que dichos accionistas optantes hubiesen ejercitado la opción quedan desde ahora facultados los accionistas optatarios, para enajenar las acciones. De nuevo se apreciaba que la venta conjunta o en paquete no era fórmula nacida con motivo de la operación "Rumasa», sino algo necesario, impuesto por la realidad interna de la sociedad, por las exigencias de mercado y aceptada y compartida por quien en este procedimiento ataca al Banco por haberse llevado a cabo de esa forma.' No alegan nada en cuanto al último párrafo por tratarse de ataques directo, no al Banco, sino a uno de sus accionistas.-Tercero. Se rechazaba y decían: a) Que si fuera cierto lo que se atribuye a "Rumasa» en el sentido de que el interés de ésta residía en mantener y, si posible fuera, aumentar el beneficio, dirían que esta entidad demandada, nada tendría que objetar a ellos, b) Que el lograr los acuerdos por mayoría no entraña imposición en el sentido de dominación dictatorial o coactiva, sino que era el resultado de la utilización del medio legal que rige en la Sociedad Anónima. En cuanto a que los acuerdos que se adoptaban fueran contrario a Ley y Estatutos, era tema que por estar subjudice evitaba comentarios. Adicionaban: Uno. Que con la entrada de "Rumasa», el "Banco de Huelva, S. A.», ha perdido su tradicional independencia al verse integrado en el grupo de este Holding que impone todas sus decisiones en su propio y exclusivo beneficio. Frente a ello, alegaban: a) Que la tradición no pasaría de un decenio, b) Que el poseer la mayoría no implicaba una pérdida de independencia máxima cuando la minoría adoptaba una posición de permanente beligerancia. Dos. Sobre la existencia del símbolo de "Rumasa» en un lugar de la fachada del edificio donde el Banco radica, ello se llevó a cabo por considerarse una actuación perfectamente legitimada por la participación mayoritaria de "Rumasa» en "Banco de Huelva, S. A.», lo cual para la entidad y su clientela no podía perjudicarle, antes al contrario, beneficiarles.- Cuarto. Era curioso que se señalara el atribuir a "Banco de Huelva» la condición de un eslabón más en la cadena de las dieciséis entidades bancarias que actualmente posee o controla "Rumasa», ya que de ser cierto, ello no representaría más que el logro de una aspiración común en el mundo de los negocios. Decían que la entidad lamentaba también verse con reiteración envuelta, como demandada, por actuación de sus propios accionistas, en litigios que tan profundos daños le estaba ocasionando.-Quinto. Era cierto el número de litigios que se relacionaban.-Segundo. Aceptaban las titulaciones que acreditan las certificaciones de las que adjuntaban fotocopias a la demanda como documentos números nueve al veintiuno. Recordaban que alguna de las pocas acciones que no fueron adquiridas por causa de sucesión, se compraron a través de compraventa, en las que no medió ofrecimiento previo de atento a todos y cada uno de los accionistas de "Banco de Huelva,

S. A.», como se alegó y probó en el primero de los litigios aludidos en el hecho que procedía, al que se remitían cual si se diera por reproducido.-

Tercero

En cuanto al correlativo de la demanda se remiten a lo que resultara de las actas de esas reuniones de Consejo.-Cuarto. En cuanto a la Junta General Ordinaria, se remitían a la constancia del acta que por fotocopia se unía y sólo tiene que decir: a) Que no estima que Rumasa estuviese representada indebida o insuficientemente por don Gregorio , entre otras razones por haber sido la misma, admitida por su Consejo en reunión de siete días antes, celebrada única y exclusivamente a estos fines.-Quinto. Al correlativo oponían: Uno. Sobre las alegaciones, notas y acuerdos recaídos en la reunión de ese Consejo convocado para el 16 de mayo y proseguido el 23 del mismo mes y demás referencias al mismo, se remitían a la constancia del acta. En cuanto a los comentarios, oponían: A) En cuanto a la representación del señor Gregorio , se remitían al acta del Consejo de 23 de junio. B) A los comentarios de este apartado, oponían: Uno. Que los señores Ángel y Luis Alberto , cuando fueron designados gozaban de la condición de accionistas y fueron designados por unanimidad. Tres. Que los Consejeros que votaron a favor del acuerdo a que se alude de la reunión de 16 y 23 de mayo están designados válidamente con nombramiento inscrito en forma. Cuatro. Que el dictamen del Censor Jurado de Cuentas, don Gabriel , no fue emitido a petición de "Rumasa», sino en virtud de acuerdo del Consejo. Cinco. Que no es "Rumasa» quien pide que examinen e informen del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, de la distribución de beneficios y de la Memoria, pues su nombramiento es anterior a laincorporación de esa entidad a "Banco de Huelva, S. A.». Seis. Que era absolutamente inexacto que el artículo 108 exija que esta función (la censura de cuentas) la realicen quienes en el momento de desempeñarla, ostenten ese carácter de accionistas. Siete. Que en el tema de la gestión de>los administradores, el Banco mantiene la postura que ha defendido en el litigio a que aludía el último párrafo.

C) Trataba de la distribución de dividendo que por cierto se elevaban al 12,50 por 100 del capital social, más reservas, logrados pese al impacto de los litigios. Fue precisamente la parte impugnante la que pide que se repartan los dividendos alegando que lo contrario podría irrogar singular perjuicio para doña Valentina , que es hoy una de las impugnantes. D) Sobre el contenido de este apartado, recordaban: que la constitución del Consejo en aquella fecha se llevó a cabo en la Junta General Ordinaria de 1 de octubre de 1976. Era tan tendencioso como inexacto el planteamiento de que "Rumasa» votó a favor de su candidato y en contra de doña Valentina , logrando una vez más que su propuesta con su solo voto fuese aprobada. E) También en este apartado se quebraba la verdad. El señor Gregorio proponía como propietarios a "Rumasa, S. A.», y a doña Lucía y como suplentes a don Mariano y don Juan Manuel . Los señores Jose Augusto y Augusto , proponen como accionistas censores de cuentas propietarios a don Mariano y a don Pedro Antonio , y como suplentes a don Juan Manuel y doña Valentina . Por la Presidencia se somete a votación ambas prepuestas y para ninguna de ella se logra la unanimidad, pareciendo que se pretende que "Rumasa», titular de más del 52 por 100 del capital social, ni siquiera pueda designar o tuviera a uno de los censores ni propietarios, ni suplentes. Esa minoría no prestó su conformidad a la candidatura ofrecida por la mayoría a pesar de que en ella figuraban de los cuatro, dos nombres suyos. Fue sólo entonces cuando el señor Gregorio propuso un solo accionista propietario, la propia "Rumasa, Sociedad Anónima» y a un solo accionista suplente, doña Lucía . Y tras de alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando se tuviera por contestada la demanda y se dictara sentencia por la que se declarara no haber lugar a la demanda originaria, por todas o algunas d& las razones o motivos de oposición que a lo largo del escrito que se viene relacionando y ulteriores alegaciones en su caso se dejaban expuestas, desestimándola en todos sus pedimentos, con costas a la actora.

RESULTANDO que recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas.

RESULTANDO que unidas a autos las practicadas se elevaron los mismos previo emplazamiento de las partes a la Audiencia Territorial donde los mismos hicieron sus pertinentes alegaciones.

RESULTANDO que la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 1978 con la siguiente parte dispositiva: Fallamos que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Valentina , doña Gema y su marido, don Jose Augusto ; doña María Virtudes , asistida de su marido, don Marcos , y don Mariano , contra el "Banco de Huelva, S. A.»r debemos declarar y declaramos la nulidad del acuerdo de la Junta General Ordinaria celebrada el 30 de junio de 1977 por el que se nombró accionista censor de cuentas a "Rumasa, S. A.», en la persona de don Marco Antonio y suplente a doña Lucía , viuda de Sebastián ; absolvemos de todo lo demás postulado en la demanda; y en cuanto a costas, cada porte cargará con las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

RESULTANDO que el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián, en representación de doña Valentina , don Jose Augusto , doña Gema , doña María Virtudes y doña Magdalena y don Augusto , ha interpuesto recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia pronunciada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, con apoyo en los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, de los cuales en el acto de la vista el señor Letrado de la parte recurrente renunció expresamente a los motivos articulados en primero, segundo y tercer lugar, quedando así el recurso fundamentado en los siguientes:

Cuarto

Al amparo del número primero del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Infracción por interpretación errónea de la norma contenida en el artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas . En la demanda de impugnación se había pedido la nulidad, o en su caso anulación, del acuerdo de aprobación de la Memoria, balance y cuentas del ejercicio de 1976, por ser un acuerdo contrario a la Ley y a los Estatutos, sobre la base de que tales documentos habían sido informados por censores de cuentas, que en el momento de su actuación no tenían la condición de accionistas. La sentencia recurrida declara que los Censores lo poseían cuando fueron nombrados Censores, y porque los accionistas Censores no cesarán en su función hasta que sean aprobadas las cuentas del ejercicio siguiente. La interpretación del artículo es, a nuestro juicio, claramente errónea porque: a) Es contradictoria con el espíritu del artículo 108 , ya que la razón de ser de ese precepto es la de poner los secretos de la empresa a cubierto de cualquier "accionista indiscreto», prohibiendo la actuación del "accionista aislado» para conocer la contabilidad social, que ha de hacerse a través del "informe de los accionistas, Censores de Cuentas», b) La lectura del artículo 108 ofrece la misma interpretación porque el artículo nos dice que el balance y demás documentos complementarios deberán ser sometidos al examen de los accionistas Censores de Cuentas, confio que laLey exige de forma palmaria la condición de accionistas.

Quinto

Al amparo del número primero del artículo 1.692 -de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Infracción por violación del artículo 110 de la Ley de 17 de julio de 1951 sobre "Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas», en relación con el artículo 50 de la misma Ley . Este motivo está conectado con el anterior, pues en el momento de la elaboración del informe, el Censor por haber perdido su condición de accionista había cesado en su cargo, nos hallaríamos ante una violación del artículo citado y en tal sentido las sentencias- de 24 de junio de 1931, 19 de diciembre de 1971 y de 27 de octubre de 1972 .

RESULTANDO que interpuesto también recurso de casación por infracción de ley por el Procurador don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez, en nombre y representación del "Banco de Huelva, Sociedad Anónima», contra la mencionada sentencia en el traslado conferido al Ministerio Fiscal, éste se opuso a su admisión por los motivos que adujo y prestó su conformidad a la admisión del interpuesto por doña Valentina y otros y por Sala se dictó auto acordando la no admisión del recurso "interpuesto por el "Banco de Huelva, S. A.», y la admisión del interpuesto por doña Valentina y otros.

RESULTANDO que instruidas las partes respecto al recurso admitido se declararon los autos conclusos y se mandaron traer a la vista con las debidas citaciones.

Visto, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Bonet Ramón.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que desistidos en el acto de la vista los tres primeros motivos del recurso, queda éste limitado al examen de la denunciada interpretación errónea de la norma contenida en el artículo 108 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas (motivo cuarto), con su posible incidencia en el artículo 110 de la propia Ley (motivo quinto).

CONSIDERANDO que dispuesto por el citado artículo 108 que "el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta sobre distribución de los beneficios y la memoria deberán ser sometidos al examen e informe de los accionistas Censores de cuentas., y declarado por la sentencia recurrida que si bien es cierto que los Censores no ostentaban el carácter de accionistas en el momento en que ejercitaron sus funciones, si lo poseían cuando fueron nombrados Censores, y como el citado artículo preceptúa que los accionistas Censores no cesarán en su función hasta el momento en que sean aprobadas las cuentas del ejercicio siguiente, el vacío legal que se produce en casos como ineficaz aquello a que no se imputa otro defecto (Considerando sexto de la Audiencia, la parte recurrente hace hincapié en que esa interpretación es claramente errónea porque contradice tanto el espíritu de dicho precepto como la letra del mismo,

CONSIDERANDO que esta impugnación, hay que estimarla plenamente fundada en ambos aspectos, en el primero en cuanto que como pone de relieve la exposición de motivos de la Ley de 17 de julio de 1951 , "materia delicada es la relativa al derecho de información que suele concederse al accionista para que examine antes de la Junta General la gestión de los administradores y las cuentas del ejercicio que se someten a la asamblea anual en que éstas deben ser aprobadas. El robustecimiento de los poderes de los administradores y la necesidad de poner los secretos de la empresa a cubierto de cualquier accionista indiscreto o mal intencionado, han inclinado a vedar al accionista aislado el derecho a investigar en la contabilidad y en los libros sociales, debiendo bastarles con la facultad, que se les concede en otro apartado del proyecto (artículos 65, 109 y 110), de pedir por escrito a los administradores los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos sometidos a deliberación, y la de examinar, quince días antes de la Junta en que tengan que ser aprobados, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de distribución de beneficios, la memoria explicativa y el informe de los accionistas Censores de Cuentas», de donde resulta que la Ley quiere poner los secretos de la empresa a cubierto de cualquier "accionista indiscreto», prohibiendo la actuación del "accionista aislado», para conocer la contabilidad social, que ha de hacerse a través del "informe de los accionistas, Censores de Cuentas», por lo que ha de entenderse que tal condición de accionista es relevante, no simplemente en el momento del nombramiento, sino también en el de su actuación, pues de otra forma no tendría sentido que el párrafo de la exposición de motivos se refiera al informe de los Censores de Cuentas, como "informe de los accionistas» a los que califica posteriormente como Censores de Cuentas, excluyendo por tanto a los que hubieren sido accionistas, pero ya no lo son.

CONSIDERANDO que a la misma conclusión se llega atendiendo al sentido literal del precepto que se refiere a los accionistas Censores de Cuentas, con lo que la Ley exige de forma palmaria la condición de accionista en él momento en que efectúan el examen de la contabilidad, que es en el plazo máximo de un mes, tras la elaboración de las cuentas anuales por los administradores, una vez terminado el ejercicioanual (artículo 102), sin que se produzca en casos como el de autos el vacío legal en que se funda la sentencia recurrida, dado que los administradores pueden convocar una Junta General para designar a otros accionistas que no pertenezcan al Consejo, como Censores de Cuentas.

CONSIDERANDO que la estimación del motivo cuarto acarrea la del quinto, del que es puro corolario, pues al declararse que no pueden ejercer como accionistas Censores de Cuentas los que han perdido la condición de accionista, ha sido viciado el artículo 110, cuyo, cumplimiento considera esencial la Jurisprudencia para la validez del acuerdo recurrido, procediendo por todo lo expuesto la estimación del recurso.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por doña Valentina , don Jose Augusto y su esposa, doña Gema ; don Augusto y su esposa, doña María Virtudes , y doña Magdalena , y en su consecuencia, casamos y anulamos la sentencia que en 31 de mayo de 1978 dictó la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla , sin hacer expresa imposición de costas; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala que remitió.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Bonet Ramón.- Andrés Gallardo.-Antonio Fernández.-Carlos de la Vega.-Antonio Sánchez Jáuregui.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el excelentísimo señor don Francisco Bonet Ramón, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, 1 de febrero de 1980.-Antonio Docavo.-Rubricado.

4 sentencias
  • SAP Madrid 620/2004, 16 de Junio de 2004
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