STS 3375/1989, 30 de Diciembre de 1989

PonenteRAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
ECLIES:TS:1989:7871
Número de Resolución3375/1989
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.375.-Sentencia de 30 de diciembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid.

PROCEDIMIENTO: Casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley.

MATERIA: Robo con violencia en las personas. Procedimiento del tirón. Predeterminación del fallo.

Doctrina general.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2.° CE. Arts. 849.1.º y 2.° LECr. Arts. 3.°-2.°, 500, 501.5.º CP .

DOCTRINA: El motivo único por quebrantamiento de forma, se residencia procesalmente en el

inciso tercero del art. 851.1.º de la LECr , tratándose de deducir la predeterminación por la

utilización de las expresiones «dándole un fuerte tirón de la cadena se apropió de la misma». El

motivo carece de toda consistencia suasoria. Las frases indicadas, en tanto en cuanto no

pertenecientes a la descripción típica, en manera alguna predeterminan o anticipan el fallo. La

dinámica comisiva representada por el sintagma «dándole un fuerte tirón» en manera alguna es

predeterminante, pues incluso en época anterior la jurisprudencia de esta Sala la residenció en la

figura delictiva del hurto y no en el robo; y el término apoderarse no sólo no pertenece a la

adscripción típica, sino que la propia jurisprudencia de esta Sala en forma reiterada ha venido

declarando que por ser de común intelección no es predeterminante del fallo.

En la villa de Madrid, a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Imanol , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador señor don Luciano Rosen Nadal.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 12 instruyó sumario con el num. 30/1987 contra Imanol , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, que con fecha 19 de noviembre de 1987, dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Primer resultando: Probado y así se declara, quesobre las 20,30 horas del día 18 de marzo de 1987, el procesado Imanol , anteriormente condenado por varias Sentencias, entre ellas, por la de 13 de septiembre de 1984, por robo y la de 4 de junio de 1985 por delitos de robo y desacato, se acercó a María Milagros , cuando caminaba en unión de su esposo Adolfo , por la calle San Jacinto, de Sevilla y dándole un fuerte tirón de una cadena que llevaba al cuello y que ha sido valorada en 25.000 ptas., se apropió de la misma, dándose de inmediato a la fuga. Perseguido por el esposo y otros viandantes, seguidamente fue detenido con ayuda de miembros de la Policía que aparecieron por el lugar de los hechos.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Imanol como autor de un delito de robo, ya definido y circunstanciado a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante la condena y al pago de las costas procesales, y a que indemnice a la perjudicada María Milagros en la suma de 25.000 pesetas. Le abonamos la prisión preventiva sufrida y aprobamos con las reservas legales el auto de insolvencia del procesado dictado por el instructor.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por el procesado Imanol , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado Imanol , se basa en los siguientes motivos de casación:

Por quebrantamiento de forma:

Único: Se formula al amparo del inciso 3.°, del núm. 1.° del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haberse consignado en el resultando de hechos probados de la sentencia recurrido conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo, cual es la frase «dándole un fuerte tirón de la cadena... se apropió de la misma», haciéndose constar que no ha mediado anterior reclamación por tratarse de una infracción cometida en la propia sentencia recurrida.

Por infracción de ley:

Primero

Se formula al amparo del núm. 2° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el derecho fundamental de presunción de inocencia del art. 24 núm. 2.° de la Constitución , al carecer del tribunal de instancia de la menor actividad probatoria en la que pueda basar el fallo condenatorio inserto en la sentencia impugnada.

Se formula por tanto por la vía del error de hecho en la apreciación de la prueba este motivo para demostrar que efectivamente no existe la menor prueba en contra de quien me manda para erigirle en autor del delito de robo que se le imputa. Segundo. Se articula por el cauce del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por cuanto la Sala de instancia califica la conducta de mi mandante erigiéndole autor de un delito de robo de los arts. 500 y 501, núm. 5.° del Código Penal , indicándose a la sazón en el considerando calificador que hubo apoderamiento de cosas muebles ajena y con ánimo de lucro y mediante el empleo de violencia en las personas, consistente en un fuerte tirón de una cadena que llevaba la víctima en el cuello.

Pues bien, al razonarse y calificar así al tribunal de instancia infringe dichos preceptos, esto es, el art. 500 y 501, núm. 5.° del Código Penal por aplicación indebida y el derecho fundamental de presunción de inocencia del art. 24, párrafo 2.° de la Constitución por no aplicación. Tercero. Se formula por el cauce del art. 849 núm. 1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por cuanto la Sala sentenciadora considera la actuación de quien se apodera constitutiva de un delito de robo consumado de los arts. 500 y 501 núm. 5.º del Código Penal , por lo que se ha infringido por no aplicación el art. 3.º párrafo 2.° del mismo Código punitivo vigente.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se recibió la votación prevenida el día 20 de diciembre de 1989.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo único por quebrantamiento de forma, se residencia procesalmente en el inciso tercero del art. 851.1.° de la LECr , tratándose de deducir la predeterminación por la utilización de las expresiones «dándole un fuerte tirón de la cadena se apropió de la misma». El motivo carece de toda consistencia suasoria. Las frases indicadas, en tanto en cuanto no pertenecientes a la descripción típica, en manera alguna predeterminan o anticipan el fallo. La dinámica comisiva representada por el sintagma «dándole un fuerte tirón» en manera alguna es predeterminante, pues incluso en época anterior la jurisprudencia de esta Sala la residenció en la figura delictiva del hurto y no en el robo; y el término apoderarse no sólo no pertenece a la adscripción típica, sino que la propia jurisprudencia de esta Sala en forma reiterada ha venido declarando que por ser de común intelección no es predeterminante del fallo.

Segundo

Los dos primeros motivos por infracción de ley tienen sede procesal en los núms. 2° y 1.° del art. 849 de la LECr , y en ambos casos se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el art. 24.2. de la Constitución , fundándose para ello en un supuesta irregularidad procesal a la obtención de las pruebas de cargo. Los motivos deben ser desestimados, pues si bien es cierto que las diligencias de identificación practicadas en el sumario se realizaron sin asistencia de Letrado, no es menos cierto que el esposo de la víctima ratificó su reconocimiento en el juicio oral, con lo cual la posible irregularidad de tales diligencias carecen de efecto difusor sobre las otras practicadas como prueba de cargo, como expresan las Sentencias del Tribunal Constitucional 48/1986 y 37, 66 y 135 de 1989 . Existe, pues, prueba suficiente de cargo apta para enervar la indicada presunción.

Tercero

Finalmente el último motivo, tercero por infracción de ley, se apoya procesalmente en el núm. 1.º del art. 849 y denuncia la vulneración por falta de aplicación del párrafo segundo del art. 3.º del Código Penal , estimando que al haberse procedido a la detención del procesado inmediatamente de la comisión del hecho, la infracción debía reputarse cometida en grado de frustración y no de consumación; pero al expresar el relato que la cadena no fue recuperada, es obvio que se produjo la disposición de la misma por parte del procesado, por lo que de acuerdo con reiteradísima doctrina de esta Sala hay que tener existente la consumación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, interpuesto por Imanol , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 19 de noviembre de 1987 , en causa seguida a Imanol , por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna, en razón de depósito con constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ramón Montero Fernández Cid.- Joaquín Delgado García.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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