STS, 16 de Febrero de 1897

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 1897

Núm. 71.

RESULTANDO

En la villa y corte de Madrid, á 16 de Febrero de 1897, en el incidente que ante Nos pende, seguido á virtud de acumulación estimada por el Juzgado de primera instancia del distrito del Parque, de Barcelona, á los autos de concurso necesario de acreedores de Duna Antonia Vidal y Roselló, promovidos por Doña Ana Carpa, pendientes ante el mismo del juicio ejecutivo tramitado en el de igual clase de Palma de Mallorca, que no ha accedido á dicha acumulación, por demanda de don Miguel Vaurell y Estarellas contra la Doña Antonia Vidal, no habiendo comparecido parte alguna en este Tribunal Supremo:

Resultando que por escritura inscrita en el Registro de la propiedad, otorgada en la ciudad de Palma, capital de las islas Baleares, el 28 de Enero de 1892 ante el Notario D. Cayetano Socías, confesó D. Ramón Suárez y Padilla, como apoderado de su esposa Doña Aütonia Vidal y Roselló, recibir en aquel acto de D. Miguel Faurell y Estarellas, en concepto de préstamo, con el interés que en la misma escritura se expresa, la cantidad de 25.000 pesetas, que le sería devuelta después de transcurrido un año, á contar desde aquella fecha, y en garantía de la enunciada devolución, pago de los intereses y por 1.500 pesetas más por daños, costas y gastos que se causasen si la prestataria no cumpliera lo estipulado, hipotecó un predio denominado Sou Maxura, sito en el término de Felanitx, partido judicial de Manacor:

Resultando que para reintegrarse el D. Miguel Vaurell de la cantidad prestada é intereses no satisfechos, formuló, después de haber seguido al propio objeto un procedimiento contra el D. Ramón Suárez, que en la enunciada escritura se constituyó fiador y principal pagador, sin beneficio de excusión de la deuda, con hipoteca también de dos fincas rústicas, sitas en el expresado término de Felanitx, demanda fecha 28 de Enero de 1896 ante el Juzgado de primera instancia de Palma de Mallorca, á continuación del indicado procedimiento contra el D. Ramón Suárez, pidiendo se despachase mandamiento de ejecución contra los bienes de Doña Antonia Vidal y Roselló y procediera á su embargo, el que en un otrosí solicitó se trabara en primer término sobre la finca propia de la ejecutada, hipotecada especialmente:

Resultando que despachada la ejecución, se practicó el enunciado embargo en la susodicha finca Sou Maxura, y además, por designación asimismo de la parte actora, en tres casas, números 5, 7 y 11 de la calle de las Huertas del pueblo de San Gervasio, y otra en la calle Paseo de la Diputación de la villa de Gracia, esquina á la del Huerto del mencionado pueblo de San Gervasio, núm. 10 por la primera y 1 por la segunda, cuyo embargo se anotó preventivamente, mediante los oportunos exhortos, al Juzgado de Manacor y á los de Barcelona, y mandamientos correspondientes en el Registro de la propiedad de la citada villa de Manacor por lo relativo al predio Sou Maxura, y en el de la de Gracia en cuanto á las tres casas, números 5, 7 y 11 de la calle de las Huertas de San Gervasio, denegándose dicha anotación en el últimamente mencionado Registro de la villa de Gracia en lo referente á la otra casa sita en el Paseo de la Diputación, por el defecto insubsanable de constar vendida la parte de su superficie con la edificación correspondiente á D. Víctor Bandos y Feliú, é inscrita otra parte á favor de D. Ramón Suárez y Padilla:

Resultando que dictada sentencia da remate por el referido Juzgado en rebeldía de la demandada Doña Antonia Vidal, y unidos á los autos los exhortos y mandamientos librados para las anotaciones de que queda hecho mérito, se presentó por el ejecutante en 24 de Agosto del ya citado año 1896 un escrito, exponiendo interesarle limitar la vía de apremio para la realización del crédito hipotecario mencionado en la demanda á las fincas especialmente hipotecadas en garantía del mismo que se describían en la escritura depréstamo, manifestaciones que suplicó tuviese por hechas el Juzgado, sin perjuicio de los derechos de aquella parte, como así fué estimado en providencia de la misma fecha; y por otra de 21 de Octubre siguiente, á petición asimismo del actor Vaurell, basado en que, siendo firme la sentencia de remate, debía, en su consecuencia, abrirse la vía de apremio, se mandó librar exhorto al Juzgado de primera instancia de Manacor para que reclamase del Registrador de aquel partido certificación relativa á las hipotecas, censos y gravámenes á que se hallaba afecta la finca denominada Sou Maxura, especialmente hipotecada, sita en el término de Felanitx, cuyo exhorto se libró seguidamente, quedando en tal estado el procedimiento de su referencia por el incidente de acumulación pendiente en el día:

Resultando que tuvo origen tal incidente á consecuencia de haber solicitado Doña Ana Carpa, en escrito de 24 del precitado mes de Agosto de 1896, la declaración de concurso necesario de acreedores de Doña Antonia Vidal, que acordó, por auto del 28 de los mismos mes y año, el Juzgado de primera instancia del distrito del Parque, de Barcelona, con lo demás correspondiente, decretando la acumulación á aquel juicio de los pendientes contra la Doña Antonia, y como uno de éstos, del ejecutivo que queda mencionado, para la que se dirigieron al Juzgado de Palma los oportunos exhorto y testimonio, de los cuales se dio por éste vista al ejecutante Vaurell, que se opuso á dicha acumulación, alegando no ser procedente, con arreglo al núm. 3.° del art. 1173, en relación con el 116 de la ley de Enjuiciamiento civil , pues sólo se perseguían en aquellos autos los bienes especialmente hipotecados, cual lo demostraba el escrito producido por su parte en 21 de Agosto, esto es, antes de la declaración del concurso, y el haberse reclamado únicamente la certificación de gravámenes respecto á la fiaca que constituía tal hipoteca:

Resultando que denegada la acumulación por auto del repetidamente enunciado Juzgado de Palma de 5 de Noviembre último, y comunicada la negativa del distrito del Parque, de Barcelona, desistió á su vez de aquélla por auto dictado el 18 del propio mes de Noviembre, del que pidió reforma Doña Ana Carpa, sosteniendo no perseguirse solo en el juicio ejecutivo, instado por Vaurell, bienes especialmente hipotecados, como exigía el art. 166 de la ley de Enjuiciamiento civil para que no fuese acumulable, puesto que el embargo se había hecho extensivo á otros más, y ae hallaba anotado en el Registro de la propiedad; y respecto de las manifestaciones hechas por Vaurell acerca de limitar la vía de apremio á la finca hipotecada, no constituía una renuncia solemne, clara y explícita, seguida de la correspondiente ratificación personal del derecho de utilizar dicha vía de apremio contra los otros bienes embargados, ni menos renuncia á tal embargo, que, por el contrario, había sido objeto de una reserva especial de parte del ejecutante; é Invocó las sentencias de este Tribunal Supremo de 19 de Noviembre de 1888, 8 de Marzo del 89, 19 de Junio del 91 y 28 de Diciembre del 93 ; y el Juzgado del Parque, en nuevo auto de 27 del repetidamente dicho mes da Noviembre último, estimó la reforma del de fecha 18, é insistió en la acumulación, viniendo á aceptar los fundamentos para ello expuestos por parte de Doña Ana Carpa:

Resultando que, en su consecuencia, se han elevado á este Tribunal Supremo los autos ejecutivos procedentes del Juzgado de Palma, y la pieza separada formada con motivo del incidente de que se trata por el distrito del Parque, de Barcelona.

Siendo Ponente el Magistrado D. Enrique de Illana y Mier:

CONSIDERANDO

Considerando que si bien es cierto que al promover D. Miguel Vaurell juicio ejecutivo contra Doña Antonia Vidal y Roselló, solicitó que para garantir el crédito de 25.000 pesetas que le había prestado, se embargaron, además de la finca especialmente hipotecada, conocida con el nombre de Sou Maxura, enclavada en el término municipal de Felanitx, otras pertenecientes á la Doña Antonia, de las que se hicieron en el Registro de la propiedad las anotaciones correspondientes, no lo es menos que al ejecutarse la sentencia de remate recaída en dicho pleito, el don Miguel Vaurell, con fecha 24 de Agosto del año anterior, y antes de que se declarase concursada la Doña Antonia Vidal, presentó escrito al Juzgado, interesando que se limitase la vía de apremio para la realización de su crédito á la finca especialmente hipotecada en garantía de aquél y ao á otras:

Considerando, por tanto, que al tenor de lo preceptuado en los artículos 1173 y 116 de la ley de Enjuiciamiento civil , en relación con el 188 de la ley Hipotecaria, persiguiéndose sólo los bienes expresa y taxativamente hipotecados, no procede la acumulación de dichos autos al concurso promovido por Doña Ana Carpa;

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar á la acumulación al juicio de concursode acreedores de Doña Antonia Vidal de que conoce el Juzgado de primera instancia del distrito del Parque, de Barcelona, del ejecutivo seguido contra la Doña Antonia Vidal, por D. Miguel Vurell, en el Juzgado de Palma de Mallorca, y mandamos que se devuelvan á cada uno de ellos, con certificación de esta sentencia, á los efectos procedentes en derecho las actuaciones que ha remitido siendo de cuenta de las partes las costas ocasionadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta é insertará en la Colección Legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = José de Aldecoa. Enrique Lassús. = Joaquín González de la Peña. = Pedro Lavín. = Enrique de Illana y Mier.

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