STS 659/1978, 8 de Marzo de 1978

PonenteMAMERTO CEREZO ABAD
ECLIES:TS:1978:933
Número de Resolución659/1978
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM. 659

Excmos. Señores:

D. Luis Valle Abad.

D. Mamerto Cerezo Abad.

D. Luis Santos Jiménez Asenjo.

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de mil novecientos setenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del Recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de D. Jose Ignacio , representado en esta Sala por el procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y defendido por el Letrado D. José Robles Miguel, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Mieres, conociendo de la demanda ínter puesta ante la misma por dicho recurrente, contra la Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana, sobre incapacidad permanente absoluta.

RESULTANDO

RESULTANDO que el actor en escrito presentado en la Magistratura de Trabajo formuló demanda contra expresada demandada en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que declarándole afecto de incapacidad permanente absoluta, se condene a la demandada a satisfacerle con efectos a la Resolución de la Comisión Técnica Calificadora Provincial- una renta del 100% de su base reguladora.

RESULTANDO que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO que con fecha veintisiete de Abril de mil novecientos setenta y cuatro, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda presenta da por Jose Ignacio , contra Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella ejercitada."

RESULTANDO que en la anterior sentencia se declara probado: "1º.- Que el actor Jose Ignacio , prestó servicios, como picador, para Hunosa, causando baja por enfermedad común en el mes de Marzo de1967 y pasando a la situación de incapacidad laboral transitoria, y agotados los plazos máximos legales, a la de invalidez provisional. 2º.- Que el actor inició expediente para la determinación del grado de invalidez que padece, en el cual recayó resolución de la Comisión Técnica Calificadora Provincial, de fecha 11 de setiembre de 1973, en la que se declara que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y que fué confirmada por otra resolución de la Comisión Técnica Calificadora, de 8 de Enero de 1974? en vía de alzada. 3º - Que, en la actualidad, el demandante está aquejado de una cardiopatía mitro-aórtica compensada por reumatismo padecido en la infancia, que si bien le incapacita para su profesión habitual, no le impide dedicarse a otras faenas. 4º. -- Que se agotó la vía administrativa y se presentó la demanda el 26 de Marzo de 1.974."

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se interpuso a nombre de D. Jose Ignacio , recurso de casación por infracción de Ley; y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, su Procurador Sr. Hernández Tabernilla por escrito de fecha 22 de Noviembre de 1974 formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: ÚNICO.- Al amparo del núm. 1º del art. 167 del procedimiento Laboral , alegando violación de los artículos 135.5 y 136.4 a) del Texto Refundido de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. Y terminaba con la súplica de que se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

RESULTANDO que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio Fiscal emitió dictamen en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para su vista la audiencia del día 24 de Febrero de 1978, la que tuvo lugar con asistencia del Letrado recurrente Doña María-Cristina Peña Carles, que informó lo que estimó oportuno en defensa de su tesis.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Mamerto Cerezo Abad.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que en el único motivo articulado se alega violación de los artículos 135, número 5 y 136, número 4, apartado a) de la Ley de Seguridad Social de 21 de Abril de 1.966 , porque la sentencia recurrida no ha calificado de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta la enfermedad que aqueja al trabajador recurrente, pues, a su juicio, le impide realizar el más minino esfuerzo, lo que supone que no puede trabajar; motivo que no cabe aceptar, pues según los hechos probados, que permanecen intactos por no haber sido impugnados, el padecimiento de que se trata es una "cardiopatía mitro-aórtica compensada, originada por reumatismo padecido en la infancia" y 16 que con valor fáctico se relata en el primer Considerando de que con sus dolencias "puede dedicarse a faenas materiales que no exijan los grandes esfuerzos que implica la profesión de picador", lo que así fué valorado por las Comisiones Técnicas Calificadoras y con firmado por el Juzgador de instancia, no obstando ésto a la revisión de tales resoluciones en su momento, si la enfermedad evoluciona.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de Don Jose Ignacio , contra la sentencia dictada el día veintisiete de Abril de mil novecientos setenta y cuatro por la Magistratura de Trabajo de Mieres , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana, sobre incapacidad permanente absoluta. Y devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Mamerto Cerezo Abad, estando celebrando audiencia publícala Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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