STS 326/1979, 16 de Octubre de 1979

PonenteANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1979:30
Número de Resolución326/1979
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 326.-Sentencia de 16 de octubre de 1979.

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de forma.

RECURRENTE: La demandante.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Madrid de 15 de noviembre de

1978.

DOCTRINA: La falta de personalidad del Procurador por insuficiencia o ilegalidad de poder es

defecto subsanable en cualquier momento.

En el orden formal la personalidad del Procurador quedó admitida por el recurrente, desde el momento que consintió la providencia en que se tuvo por parte a dicho Procurador, en el concepto

en que actuaba, toda vez que es constante y uniforme doctrina jurisprudencial, que para poder ser admitido el recurso de casación por quebrantamiento de forma se requiere que se haya pedido la subsanación de la falta en la instancia y momento procesal en que se cometió, bien entendido que para dar por cumplida esta exigencia es necesario que se utilicen en tiempo oportuno los recursos legales. Además y en el aspecto de fondo es constante la doctrina jurisprudencial que declara que la falta de personalidad del Procurador, propuesta por insuficiencia o ilegalidad de poder, es defecto procesal subsanable en cualquier momento de la sustanciación de los autos.

En la Villa de Madrid, a 16 de octubre de 1979; en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de esta capital, y en grado de apelación ante la Sala Primera de lo Civil de su Audiencia Territorial, por doña Catalina , mayor de edad, casada, sus labores y vecina de Madrid, titular del negocio "Financiaciones Merla», con igual domicilio, contra la entidad "P. C. Ingenieros, S. A.», de la misma vecindad, sobre reclamación de cantidad; autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto por la demandante, representada por el Procurador don Federico José Olivares Santiago con la dirección del Letrado don Francisco Javier Gallastegui Aguirrecendoya.

RESULTANDO

RESULTANDO que la representación actora formuló demanda de juicio ejecutivo contra dicha entidad demandada, basada en una letra de cambio protestada por falta de pago de la que la actora era tenedora legítima. La entidad librada aceptó la letra, pero llegado que fue el vencimiento fue protestada por falta de pago; al resultar impagada, la letra protestada fue devuelta por el Banco Atlántico cargándole en cuenta el principal, y los gastos, que reclama por medio de la presente demanda. Alegó los fundamentos de derecho y suplicó al Juzgado despachara la ejecución contra la entidad demandada por el importe de 426.863 pesetas por el principal de la letra de cambio, más 824 pesetas de gastos de protesto y 200.000 pesetas más, calculadas para intereses y costas, requiriendo a la demandada de pago y si en el acto no lo verifica proceder al embargo de los bienes en la cantidad suficiente, con citación de remate y en su día previa la tramitación oportuna dictar sentencia mandando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados para el completo pago a la demandante de la cantidad reclamada.RESULTANDO que fue formalizada en tiempo y forma la oposición contra la ejecución despachada contra el demandado; oposición fundada en la falta de eficacia ejecutiva de la letra de cambio que servía de base al procedimiento, por no llevar, el timbre correspondiente a su cuantía, por lo que el título carecía de fuerza ejecutiva; que la letra de cambio cuyo importe se reclamaba en este procedimiento carecía de eficacia ejecutiva por no haberse satisfecho el timbre correspondiente; alegó la irregularidad formal del acta de protesto y la excepción de plus petición; suplicó al Juzgado dictara sentencia por la que se declarase la nulidad del presente juicio o alternativamente, caso de que no se estimaren los motivos de nulidad, se acoja la excepción alegada, todo ello con imposición de costas el ejecutante. Que la parte actora contestó al escrito de oposición, ratificando íntegramente los hechos de la demanda, negrando los señalados por la contraparte; el actor como tercero cambiado en nada le afectan las relaciones habidas entre la libradora y la aceptante, ni por tanto el contrato causal; alegó la falta de personalidad del Procurador de la demandada, suplicó se dictara sentencia conforme a la súplica de la demanda inicial.

RESULTANDO que con fecha 24 de diciembre de 1977 el ilustrísimo señor Magistrado Juez de Primera Instancia número 10 de Madrid, dictó sentencia cuyo fallo es como sigue: Que estimando la plus petición alegada por la parte ejecutada por haberse pagado la cantidad de 400.000 pesetas, mandaba seguir la ejecución adelante por la diferencia entre la cantidad reclamada- y la pagada con anterioridad y que asciende a 26.863 pesetas más los intereses de la misma y gastos de protesto, hasta hacer trance y remate en los bienes de la entidad, ejecutada y con su producto hacer cumplido pago de las cantidades resultantes, con expresa imposición de las costas de este proceda miento a la entidad ejecutada.

RESULTANDO que notificada dicha resolución a las partes por las respectivas representaciones se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, remitidos los autos a la Audiencia Territorial de Madrid, previo emplazamiento de las partes, turnados los autos a la Sala Primera de lo Civil, tramitados los autos y celebrada vista, la Sala dictó sentencia en 15 de noviembre de 1968 con aceptación de los considerandos de la sentencia apelada y cuyo fallo desestimando ambos recursos de las representaciones de la actora y el demandado confirman íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia recaída en los autos principales sin hacer expresa condena en las costas de la segunda instancia.

RESULTANDO que el Procurador don Francisco José Olivares Santiago en nombre de doña Catalina

, titular del negocio "Financiaciones Marta», interpuso recurso de casación por quebrantamiento de forma contra la sentencia dictada por la Sala de Instancia por haber sido pronunciada en un procedimiento en que se infringieron las formas esenciales del juicio previstas en el artículo 1.693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues en la primera instancia el Procurador de la parte demandada formuló oposición a la ejecución despachada careciendo de personalidad para ello. Que la parte recurrente al contestar a la oposición tuvo conocimiento de la falta de personalidad del Procurador y así lo manifestó en el escrito de contestación a la oposición, la Sala mantuvo la resolución apelada en la misma infracción de las formas esenciales del juicio; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1.689, 1.690, 1.691, 1.693, 1.698 y 1.649 de la Ley de Enjuiciamiento Civil interpuso el expresado recurso de casación por quebrantamiento de forma por lo que suplicó a la Sala Sentenciadora de que previo testimonio en los autos del documento de depósito, declare auto admitiendo el recurso; que fue admitido por auto de 22 de enero de 1979 siendo notificado dicho auto con emplazamiento de las partes. Que compareció ante esta Sala Primera en la representación recurrente el Procurador don Federico José Olivares Santiago, instruido dicho Procurador así como el señor Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

Visto siendo Ponente el Magistrado don Antonio Fernández Rodríguez.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que como base del recurso de casación por quebrantamiento de forma de que se trata, ejercitado al amparo de la causa segunda del artículo 1.693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en nombre de doña Catalina , titular del negocio "Financiaciones María», se establece que en la primera instancia del juicio en cuestión compareció el Procurador don Manuel Tejedor Moyano, careciendo de personalidad para ello, formulando oposición a la ejecución despachada contra "P. G. Ingenieros, S. A.», en ejecución de cantidad, y cuya carencia de personalidad se pretende deducir de que el poder con que aquel Procurador actuó aparece otorgado por un inexistente Administrador Único de la Entidad ejecutada, cuando en apreciación de dicha recurrente los Estatutos Sociales de la mencionada entidad "P. G. Ingenieros, S.

A.», la misma "será gobernada, administrada y representada por la Junta General de accionistas y por el Consejo de Administración», que "estará formada por un número de tres personas», al que corresponde "la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él».

CONSIDERANDO que en el orden formal no es de acoger el examinado recurso, puesto que comocerteramente aprecia la Sala de Instancia (segundo considerando de la sentencia recurrida) la personalidad del precitado Procurador quedó admitida por el recurrente desde el momento que consintió la providencia de fecha 22 de septiembre de 1977 en que se tuvo por parte al tan citado Procurador don Manuel Tejedor Moyano en el expresado concepto con que actuaba de representante procesal en los mentados autos de "P.

G. Ingenieros, S. A.», toda vez que es constante y uniforme doctrina jurisprudencial, reflejada, entre otras en la sentencia de esta Sala de 5 de abril de 1973 , que para poder ser admitido el recurso de casación por quebrantamiento de forma se requiere que se haya pedido la subsanación de la falta en la instancia y momento procesal en que se cometió, bien entendido que para dar por cumplida esta exigencia es necesario que se utilicen en tiempo oportuno los recursos legales.

CONSIDERANDO que además, y en el aspecto de fondo, la desestimación del referido recurso es consecuencia de no darse la base táctica en que el mismo se fundamenta, porque, como se pone de manifiesto en el segundo de los considerandos de la sentencia dictada en fase procesal de Primera Instancia en 13 de septiembre de 1977 , o sea, con anterioridad al otorgamiento de poder que con fecha 19 del mismo mes y año fue conferido al aludido Procurador don José Tejedor Moyano, con facultades para actuar en la litis en cuestión y en representación de "Pérez Giménez Ingenieros, S. A.» ("P. G. Ingenieros, Sociedad Anónima»), por don Luis Enrique , éste tenía el carácter de Administrador Único de aquella entidad con las mismas facultades, y entre ellas las representativas mencionadas que venían inicialmente estatutariamente establecidas para el Consejo de Administración por consecuencia de modificación efectuada al respecto en los Estatutos sociales, con subsiguiente inscripción registral llevada a cabo el 21 de octubre de 1977 (certificación obrante en dichos autos), con lo que cualquier defecto que inicialmente pudiera tener en cuanto a sus efectos* el indicado poder respecto a la litis en que fue presentado quedó sanado, dado que, según tiene reiteradamente declarado esta Sala, y de ello es claro y precisa exponente la sentencia de 14 de febrero de 1971 , la falta de personalidad del Procurador, propuesta por insuficiencia o ilegalidad de poder, es defecto procesal subsanable en cualquier momento de la sustanciación de los autos.

CONSIDERANDO que por lo expuesto procede declarar no haber lugar al recurso y condenar al recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido, conforme dispone el artículo 1.777 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto en nombre de doña Catalina , titular del negocio "Financiaciones María», contra la sentencia pronunciada, con fecha 15 de noviembre de 1978, por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid , en las actuaciones de que dicho recurso dimana, condenando a dicha recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino prevenido en la ley, y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala que ha remitido.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Bonet.-José Beltrán.-Manuel González Alegre.- Antonio Fernández Rodríguez.-Antonio Sánchez.-Rubricados.

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