STS, 2 de Noviembre de 1978

PonenteISIDRO PEREZ FRADE
ECLIES:TS:1978:2524
Número de Recurso34362/78
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Presidente.

D. Francisco Pera Verdaguer.

Magistrados:

D. Isidro Pérez Frade.

D. Fernando Roldán Martínez

D. José Luis Ruiz Sánchez.

D. Jaime Rodríguez Hermida.

En la Villa de Madrid y a dos de noviembre de mil novecientos setenta y ocho; en el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por el Sr.

Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración Pública, contra la sentencia dictada con fecha 5 de abril de 1.978, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, en el recurso número 18 de 1.977 , sobre denegación de tarjeta de transportes de la serie VDN para el vehículo K-....-I .

RESULTANDO

RESULTANDO que DON Ildefonso solicitó la tarjeta de transportes que le fué denegada por la Jefatura Regional de Transportes de La Coruña, por resolución de 27 de diciembre de 1.975 y indicando simplemente que se había agotado el contingente asignado a la Provincia e interpuesto contra aquél acuerdo recurso de alzada ante la Dirección General de Transportes Terrestres, este fué desestimado tácitamente por silencio administrativo.RESULTANDO que contra las referidas resoluciones de la Jefatura Regional de Transportes de 27 de diciembre de 1.975, y contra la que por silencio administrativo desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior, la representación procesal de DON Ildefonso , interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de La Coruña, la que, previos los demás trámites procesales de rigor, dictó sentencia con fecha 5 de abril de 1.978 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: e estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ildefonso contra resoluciones de la Jefatura Recional de Transportes Terrestres de La Coruña de 27 de diciembre de 1.975, que denegó al recurrente la concesión de una tarjeta de transporte de la serie VDN solicitada para el vehículo K-....-I , y contra el que por silencio administrativo desestimó el recurso de alzada interpuesto ante la Dirección General de Transportes Terrestres, debemos declarar y declaramos la nulidad de las mismas y la procedencia de que al recurrente se le otorgue la licencia solicitada; desestimamos el recurso en cuanto a las demás pretensiones ejercitadas en la demanda y no hacemos pronunciamiento especial en cuanto al pago de las costas procesales."

RESULTANDO que contra la anterior sentencia el Sr. Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración Pública, interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personó para hacer uso de sus derechos el Sr. Abogado del Estado, en la expresada representación, sosteniendo la apelación por el mismo promovida, a título de apelante; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon astas por la parte apelante, en el sentido de pedir la revocación de la sentencia que impugna; después de todo lo cual se señaló par la deliberación y fallo del recurso el día 24 de octubre de 1.978, a las 10,30 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Isidro Pérez Frade.

Aceptando sustancialmente los considerandos de la sentencia apelada, y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en su calidad de representante de la Administración, contra la sentencia de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de La Coruña de 5 de abril de 1.978 , sobre denegación de tarjeta de transporte el de viajeros por carretera, VDN, para el vehículo de matricula -C- K-....-I , propiedad de don Ildefonso , ciñe sus alegaciones a dos puntos o extremos esenciales dentro del contexto de lo actuado administrativa y jurisdiccionalmente, el primero, referente a la falta de prueba en cuanto a que la O. Ministerial impugnada del Ministerio de Obas Públicas de 3 de octubre de 1.974, pueda ser declarada nula, por no existir prueba alguna de ello en el expedienté administrativo; y el segundo extremo, en cuanto la repetida sentencia, de acuerdo con el pedimento parcial de la demanda interpuesta ante la Jurisdicción, no se limita a declarar nulidad, sino a ordenar que se expida la correspondiente tarjeta solicitada al transportista, ya que le fué denegada por la Administración, lo que supone existente invasión o sustitución por la jurisdicción, de la función gestora que corresponde a la Administración.

CONSIDERANDO que respecto al primer extremo, esto es, a la falta de prueba, es preciso afirmar que la misma corresponde en cuanto a su aportación a la propia Administración, como carga impuesta de su proceder afirmativo administrativo, y en el presente caso, falta todo requisito de elaboración, no s o lo de la resolución que ha sido materia de impugnación, sino de ninguna otra de las disposiciones, al parecer complementarias normativas de la misma, y es de señalar que respecto a tal resolución no figura en autos ni siquiera el texto original de la misma, como era obligado hacer, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 129 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo , por lo que en vista, además, de ser efectivamente la Orden impugnada una más de las que con anterioridad en los años 1.971 y 1.972 fueron declaradas nulas por esta Sala en sus Sentencias de 15 de octubre de 1.974 y 17 de abril de 1.975 , abonan la declaración de la nulidad sancionada en la sentencia apelada.

CONSIDERANDO que en cuanto al segundo extremo, como acertadamente se establece en el 4º Considerando de la Sentencia impugnada ante la Jurisdicción, se impugna aquí un acto administrativo que, en la globalidad de sus disposiciones legales, denegaba la concesión de la tarjeta de transporte por carretera a determinado transportista, que recurrió en vía administrativa primero y más tarde en la jurisdiccional, acto administrativo que, por lo expuesto, se individualiza y genera una situación jurídica cuyo reconocimiento se pretende, y que es consecuencia inevitable de aquella declaración de nulidad, por lo que no es exacta, jurídicamente hablando, la afirmación del Abogado del Estado apelante, en cuanto a que los órganos jurisdiccionales, a través de la sentencia apelada, hayan sustituido la función gestora de la Administración, al acordar la concesión de la tarjeta solicitada, sino atribución consecuente y lógica, pues delo contrario restaría vacío el contenido eficaz de la referida sentencia.

CONSIDERANDO que por todo lo expuesto procede la confirmación de esta con desestimación total del recurso interpuesto, sin que sea procedente la declaración en cuanto al pago de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

que con desestimación total del presente recurso de apelación 34.362 de 1.978, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre de la Administración, contra sentencia de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña de 5 de abril de 1.978 , sobre denegación de tarjeta de transporte de la serie VDN. para el vehículo matricula K-....-I , propiedad de don Ildefonso , no persona en la presente apelación, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho tal sentencia, que la confirmamos por esta nuestra, sin hacer expresa condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Don Isidro Pérez Frade, Magistrado de este Tribunal Supremo, hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera de lo que como Secretario de la misma certifico en Madrid, a 2 de noviembre de 1.978.

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