STS 878/1979, 28 de Abril de 1979

PonenteEUSEBIO RAMS CATALAN
ECLIES:TS:1979:2041
Número de Resolución878/1979
Fecha de Resolución28 de Abril de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM. 878

Excmos. Señores:

D. Rafael Gimeno Gamarra

D. Luis Valle Abad

D. Eusebio Rams Catalán

En Madrid a veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y nueve.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Jose Augusto , representado y defendido por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado Dª. Cristina Peña Carles contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Vigo, conociendo de demanda formulada por dicho recurrente contra la Mutualidad Laboral de Transportes, sobre invalidez absoluta, estando representada y defendida la Mutualidad demandada ante esta Sala por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián y el Letrado D. Antonio García Lozano.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicho actor Jose Augusto , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo de Vigo contra la Mutualidad demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare que se halla en situación invalidante, previsiblemente definitiva y sin posibilidad de recuperación, derivada de la contingencia de enfermedad común con carácter permanente y en grado de absoluta y se condene a la demandada a estar y pasar por ello y además que se le abone el cien por cien de su salario, con efectos que reglamentariamente procedan y a que se le continúen abonando mientras se halle en dicha situación y tenga derecho a ello.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 3 de Diciembre de 1.974, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva, dice: "Fallo: Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por Don Jose Augusto , absolvían do de las pretensiones de la misma a la parte demandada."RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "1º. Que el demandante Don Jose Augusto , nacido el día 13 de Marzo de 1.931, con domicilio en esta ciudad, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y encuadrado en la la Mutualidad Laboral de Transportes, vino prestando sus servicios, últimamente como peón para la empresa "García Alegre y Cía", dedicada a la industria de Transportes, en la que causó baja por enfermedad el le de marzo de 1.971, siendo, dado de alta por pase a la situación de invalidez permanente en virtud de informe propuesta de la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social de 7 de septiembre de 1.972, al diagnosticársele artrosis de columna lumbar y cervical, enfermedad común que a juicio de dicha Inspección médica le incapacitaba de forma total para el ejercicio de su profesión habitual

  1. Que la Comisión Técnica Calificadora Provincial, por resolución de 22 de enero de 1.974, declaró:

  1. Que el trabajador mencionado se encontraba en situación legal e invalidez permanente y total para el ejercicio de su profesión habitual, previsiblemente definitiva y sin posibilidad de recuperación, derivada de enfermedad común; b) Que en la mencionada situación tenía derecho al percibo con cargo a la Mutualidad Laboral de Transportes, de una pensión vitalicia en la cuantía mensual de 2.110 pesetas, además de dos pagas extraordinarias al año de la misma cuantía, incrementada con mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan y con efectos a partir del día 22 de enero de 1.974.- 3º. Que el demandante interpuso contra dicha resolución recurso de alzada en súplica de que se le declarase afecto de invalidez permanente y absoluta para todo trabajo petición que fué desestimada por resolución de la Comisión Técnica Calificadora Central de 8 de Julio de 1.974 al confirmar la decisión impugnada, excepción hecha de los efectos iniciales de la pensión reconocida que se fijan en la fecha de la resolución de alzada.- 4º. Que el trabajador reclamante presenta: espondilosis generalizada muy avanzada con gran osteofitosis y discoartrosis con síndromes ciáticos y radicular cervical, proceso definitivo."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley, por la parte actora y admitido que fué y recibidas las actuaciones en esta Sala, su letrado le formalizó basándolo en el siguiente único motivo de casación, amparado en el nº 1 del art. 167 del Texto Articulado de Procedimiento Laboral , por violación del art. 135.5 de la Ley de Seguridad Social aprobada por Decreto de 30 de mayo de 1.974 .

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal, se celebró la vista el día 23 de Abril de 1.979, en cuyo acto informaron los Letrados de las partes en apoyo de sus tesis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eusebio Rams Catalán.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que en aceptación plena de la relación histórica de la sentencia recurrida, consecuencia de su amparo procesal en el nº 1 del art. 167 del Texto Regulador del Procedimiento Laboral , el motivo único del recurso postula que la invalidez que el recurrente sufre se califique de permanente y absoluta para toda clase de trabajos, para lo que cita como infringido, por el concepto de violación, el art. 135.5 del Texto Articulado I de la Ley de Bases de la Seguridad Social aprobado por Decreto de 21 de Abril de 1.966 , pretensión a la que se muestra contrario el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen por entender, de acuerdo con la Magistratura de instancia, que en su estado actual el recurrente- se encuentra invalidez en grado de incapacidad permanente y total para el desempeño denlas tareas propias de su profesión de limpiador de vagones de ferrocarril "ya que el cuadro de las secuelas residuales no impiden al recurrente el ejercicio de actividades que no requieran desplegar esfuerzo físico, pudiendo reeducarle para alguno de ellos en función de su edad". Efectivamente, el recurrente, nacido el 13 de marzo de 1.931, padece espondilosis generalizada muy avanzada, es decir afección no inflamatoria de las vértebras, con manifestaciones de osteofitosis y discoartrosis, con síndromes ciático y radicular cervical, afección funda mental que si, como dice esta Sala en su sentencia de 15 de Enero de 1.970 , le impide desempeñar tareas que "requieran la realización de esfuerzos y flexiones", como ocurre con la profesión habitual del recurrente, no le vedan, en cambio, la posibilidad de realizar otras más sedentarias y aunque con ello sus posibilidades reales de encontrar nueva ocupación quedan reducidas, el menoscabo que ello supone queda compensado con las prestaciones inherentes a la incapacidad total que tiene reconocida y que viene percibiendo.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de Don Jose Augusto contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Vigo, el día 3 de Diciembre de 1.974 , en procedimiento instado por el recurrente contra la Mutualidad Laboral deTransportes, sobre declaración de invalidez en grado de incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajos. Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de asta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Eusebio Rams Catalán que la Suscribe, estando celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Madrid a veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y nueve.

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