STS, 24 de Enero de 1979

PonenteISIDRO PEREZ FRADE
ECLIES:TS:1979:1994
Fecha de Resolución24 de Enero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Presidente.

D. Francisco Pera Verdaguer

Magistrados:

D. Isidro Pérez Frade.

D. Fernando Roldán Martínez.

D. José Luis Ruiz Sánchez.

D. Jaime Rodríguez Hermida.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo, que en grado de apelación, pende ante la Sala, interpuesto por la entidad "SOCIETE DES PRODUTS NESTLES SPA.", representada por el Procurador don Bernardo Feijoó Montes, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 1.978, por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , en el recurso número 916 de 1.975, sobre concesión de la marca española número 587.142 LA LECHINESA; apareciendo como parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO Que el 24 de abril de 1.969, don Luis Setien Navarro solicitó ante al Registro de la Propiedad Industrial una marca con la denominación de LA LECHINESA para distinguir "Harinas y sémolas", artículos comprendidos dentro de la clase 30 del Nomenclátor, a cuya solicitud correspondió el número 587.143 y publicada dicha solicitud en el mencionado Registro, la entidad "SOCIETE DESPRODUTS NESTLE SPA.", en su condición de propietaria titular de la marca nacional número 81.276 LA LECHERA que distingue los mismos productos, se opuso a tal solicitud, decretándose el suspenso.

RESULTANDO que la representación del señor Setien formuló escrito intentando desvirtuar las fundadas alegaciones de "Nestlé SPA." y el Registro de la Propiedad Industrial por resolución de 4 de junio de 1.974 dispuso la concesión de la marca solicitada. Y contra el anterior acuerdo ínter puso la mencionada Sociedad recurso de reposición que fué desestimado por silencio administrativo.

RESULTANDO que contra el referido acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 4 de junio de 1974 así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra aquélla interpuso, la representación procesal de la entidad "SOCIETE DES PRODUTS NESTLE, SPA.", interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Segunda de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, la que, previos los demás trámites procesales de rigor, dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 1.978 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Bernardo Feijoó Montes, en nombre y representación de SOCIETE DES PRODUTS NESTLE, SPA., contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial que concedió el registro de la marca LA LECHINESA, con el número 587.142, y, denegación presunta del recurso de reposición deducido contra tal acuerdo, declaramos no haber lugar al mismo por ser conforme a derecho tales actos administrativos, sin hacer especial imposición de costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia, la representación procesal de la entidad "SOCIETE DES PRODUIS NESTLE, SPA.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador don Bernardo Feijoó Montes, en representación de la mencionada entidad y a titulo de adelante, y el Sr. Abogado del Estado, en representación y defendida de la Administración pública, en calidad de apelado; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir el apelante se dicte una sentencia en la que estimando la apelación, disponga que la resolución recurrida no es conforme a derecho, acordando la denegación de la marca española 587.142 "LA LECHINESA", y el apelado la confirmación de la sentencia impugnada; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 17 de enero de

1.979, a las 11 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Isidro Pérez Frade.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que con fecha 24 de abril de 1.969, fué solicitada la marca industrial "LA LECHINESA", ante el Registro de la Propiedad Industrial, cuya marca habría de distinguir "Harinas y Sémolas" y estaba comprendida en la clase 30 del Nomenclátor oficial, a cuya inscripción se opuso la representación de la "SOCIETE DES PRODUTS NESTLE, SPA.", como propietaria de la marca "La lechera", para productos análogos a la de la solicitante y con fundamento en la peligrosa semejanza de carácter fonético, gráfico y evocativo alegados y que pudieran producir la confusión a que se refiere el art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial. CONSIDERANDO que la nota resolutoria del meneado Registro de 4 de junio de 1.974, acuerda la inscripción solicitada y matiza al par que la desemejanza entre las dos marcan, que por otra parte distinguen productos, si bien análogos, lo suficientemente diferentes como son en un caso harinas y sémolas y en el otro harinas lacteadas y productos dietéticos a base de harina, lo que confirma su no confusión; nota que es recogida en sentido afirmativo por el recurso de reposición interpuesto y asimismo por la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, de 24 de mayo de 1.978 , que en sus acertados razonamientos, llega a la conclusión de la compatibilidad en el mercado de ambas marcas al refutar los argumentos de similitud contenidos en el recurso y que no inciden en la prohibición de lo dispuesto en el art. 124 del Registro de la Propiedad Industrial .

CONSIDERANDO que en el presente recurso de apelación no apunta razonamiento alguno que desvirtué los de la sentencia apelada; alega la ausencia de prueba en el recurso, prueba que por otra parte, en momento alguno ha sido solicitada por la recurrente pero que seria además totalmente inoperante al fundarse la desestimación del recurso en apreciaciones de tipo fonético y gráfico derivado de la confrontación de ambas marcas y a lo que para su semejanza no cabe aplicar la doctrina contenida en la sentencia dictada en el referido escrito de apelación por contemplar supuestos totalmente diferentes, y no referirse a marcas, que, como la de "LA LECHERA" el propio recurrente reconoce notoriamente como conocida y famosa, lo que contribuye a que la confusión de otra con ella tendría que basarse en acusadas semejanzas que no se producen en el presente caso,CONSIDERANDO que por todo ello procede la confirmación del presente recurso y su desestimación, sin hacer expresa condena de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 34.410/78 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Bernardo Feijoó Montes, en nombre y representación de "SOCIETE DES PRODUIS NESTLE, SPA", contra la sentencia de la Sala Segunda de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid de 24 de mayo de 1.978 , sobre concesión de marca denominada "LA LECHINESA", habiendo sido parte apelada la Administración, representada por el Abogado del Estado, y cuya inscripción se acuerda en la sentencia recurrida, sin hacer expresa condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Exorno. Sr. D. Isidro Pérez Frade, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala 3ª, de lo que cómo Secretario de la misma certifico.

Madrid, a 24 de enero de 1.979.- José Recio.- Rubricado.

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