STS, 31 de Mayo de 1979

PonenteJAIME RODRIGUEZ HERMIDA
ECLIES:TS:1979:1920
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS SEÑORES:

DON FRANCISCO PERA VERDAGUER

DON ISIDRO PEREZ FRADE

DON FERNANDO ROLDAN MARTINEZ

DON JAIME RODRIGUEZ HERMIDA

DON FEDERICO SAINZ DE ROBLES RODRIGUEZ

En la villa de Madrid a treinta y uno de Mayo de mil novecientos setenta y nueve, en el recurso Contencioso-administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por

FABRICADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN representada por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrian bajo la dirección del Letrado don Ramon Hermosilla con ala sentencia dictada con fecha 1 de junio de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , en el recurso numero 304 de 1975 referencia a denegación de Rótulo. Siendo parte apelada la Administración Publica representada y defendida por el Abogado del Estado

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la Sociedad "FABRICADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN SA. (FACOSA),deposito en el Registro de la Propiedad Industrial la solicitud de un rótulo de establecimiento denominado como su nombre social, "Fabricados Para la Construcción SA. (FACOSA)", con destino al local de su propiedad sito en calle Princesa n9/ 1 de esta capital, a cuyo expediente le correspondió el número

81.739 solicitud que no fue objeto de oposición al ser publica da en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial; sin embargo, el examinador oficial estimó que el citado expediente debía cumplimentar el articulo 202 del vigente estatuto sobre Propiedad Industrial . La recurrente dentro del plazo de 30 días formuló el correspondiente escrito de contestación alegando respecto al parecido con ni nombre comercial FACASA FABRICACIÓN CASAS SA., que los conjuntos denominativos son diferenciales y no pueden causar error oconfusión en las transacciones mercantiles. A pesar de lo expuesto el Registro de la propiedad Industrial denegó la concesión del rótulo solicitado por resolución de 5 de diciembre de 1973, contra la que se presentó recurso de reposición que fue desestimado por silencio administrativo.

RESULTANDO; Que contra tales denegaciones la representación procesal de fabricados para la Construcción SA.(FACUSA) interpuso recurso contencioso-administrativo ante La Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid -Sala Primera, el que admitido a trámite y formulada la demanda expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos suplicando se dicte sentencia en la que se declare nulas las resoluciones recurridas y concediendo el rótulo d? establecimiento objeto del recurso.

RESULTANDO: Que dado traslado de la demanda al Abogado del Estado la contestó en nombre y representación de la Administración Pública, manifestando su conformidad con los hechos correlativos de la misma en cuanto resulten del expediente administrativo considerando que existe una gran semejanza entre los nombres comerciales opuesto, y procediendo denegar la inscripción del nombre comercial recurrente, máxime cuando existe una patente conexión en las áreas comerciales Finalizó con la súplica de una sentencia confirmatoria en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

RESULTANDO; Que no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, las narres evacuaron por su orden respectivamente el tramite de conclusiones sucintas ratificándose ambas en ló expuesto y solicitado, señalándose para la votación y fallo del litigio el día quince de junio de 1977 y hora de las 11,30 de su mañana, en que tuvo lugar dictándose sentencia el dia uno de Julio siguiente, cuya parte dispositiva dice así: -"FALLAMOS Que desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por FABRICADOS PARA SA. (FACOSA), contra resolución del Registro de la propiedad Industrial de 5 de diciembre de 1973 contra la desestimación ñor silencio administrativo del recurso de reposición aducido contra dicho acto por el que se denegó la inscripción del rótulo de establecí miento número 81.739 coincidente con la citada denominación social, y que tenia ñor objeto distinguir el que dicha firma tiene situado en calle Princesa n9 l de esta capital sin que hagamos expresa condena en costas". RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso la representación procesal de FABRICADOS PARA IA CONSTRUCCIÓN SA., ante la Sala Primera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid recurso de apelación que fuá admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron por le misma el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrian como apelante, y el Abogado del Estado en re presentación de le Administración Publica como apelado para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponden, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones/ que se unieron a los autos, señalándose para el acto de le deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 del actual a las 12 horas, en cuya fecha se celebró el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo Sr. Don JAIME RODRIGUEZ HERMIDA. Vistos los artículos 1, 28, 37,52,57, 58,80 y 131 de la ley de 27 de diciembre de 1956; el Estatuto de la Propiedad Industrial; y demás de general aplicación .

Aceitando los Considerandos de la Sentencia apelada; y:

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que este Tribunal ha tenido un amplio criterio admisivo en el otorgamiento y concesión de registros cuando el signo que se pretende inscribir coincide con la razón social de la firma peticionaria, tal criterio no puede sentarse de un modo absoluto e indiscriminado, tal como al efecto sostiene el primer Considerando de la sentencia apelada; que esta Sala hace suyo, pues, aparte de lo que al efecto se precdecía en tal Considerando lo trascendental al respecto es el de evitar con la oportuna denegación o prohibiendo, el riesgo de confundibilidad de un concreto establecimiento agrícola, mercantil o fabril en otro ubicado en el mismo termino municipal, en la hipótesis de colisión entre rótulos, o con un nombre comercial o marca perteneciendo a distinto titular 3 que goza de prioridad de inscripción ya que es te es el aspecto teleólogico fundamental de le interpretación gramáticológica sistema tica y finalista los artículos 118, 196, 209, 211 y 212 del estatuto de la Propiedad Industrial prohibicion o denegación que se proclama con el doble designio de/ proteger a les terceras y de evitar que se produzca un aprovechamiento ilícito que tenga su origen en el prestigio ajeno por lo que trasladando esta doctrina al supuesto enjuiciado es de observar que los anagramas enfrentados "FACOSA" y "Facasa" casi totalmente idénticas y, desde luego muy parecidas fonética y gráficamente examinadas siendo por ello de muy difícil distincion, al menos para que, dada, una consideración lógica y racional de los mismos, se evite toda posibilidad de confusion entre ellas, máxime si tenemos en cuenta la conexión e Intimas relacion que hay entre las actividades que albergan dichas anagramas que acrecienta mas, si cabe, ese posible y racional riesgo de confusión entre dichos signos comerciales y las actividades protegida? por ellos, riesgo de confundibilidad que no desaparece por el hecho de que dichos anagramas tengan que considerarseconjuntamente con el resto de la denominación que les acompaña pues aunque tal interpretación es conecta lo transcendental al respecto es que ante el público lo que verdaderamente juega son los anagramas aludidos "Faccsa" y "Facasa", parecidisimas y que puedan conllevar a confundir en el mercado las actividades por ellas protegidos que se evite con la denegación que nos ocupa.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a costas no hay méritos suficientes a efectos de su imposición expresa a ninguna de las partes litigantes.

FALLAMOS

Que debemos de desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por "FABRICADOS PARA/ LA CONSTRUCCIÓN SA. contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de fecha uno de julio de mil novecientos setenta y siete la cual confirmamos íntegramente, todo ello sin la expresa condena en costas de este Apelación.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín oficial del Estado, e insertará en la Colección legislativa definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Sr D JAIME RODRIGUEZ HERMIDA, celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico Madrid a treinta y uno de Mayo de mil novecientos setenta y nueve.

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