STS, 3 de Enero de 1979

PonenteDIEGO ESPIN CANOVAS
ECLIES:TS:1979:1851
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

Don Francisco Pera Verdaguer

Don Enrique Amat Casado

Don Diego Espín Cánovas

Don Manuel Sainz Arenas

Don José Luis Martín Herrero

En la villa de Madrid, a tres de enero de mil novecientos setenta y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, interpuesto por DON Ramón , representado por el Procurador Don Adolfo Morales Vilanova, bajo la dirección del Letrado Sr. Alas; contra la sentencia dictada con fecha once de Octubre de mil novecientos setenta y siete, por la Sala 1 de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona , en el recurso número 497/76, referente al impuesto sobre Sociedades, Ejercicio 1971. SIENDO parte apelada el Abogado del astado, en representación de la Administración Pública.

RESULTANDO

RESULTANDO: que la Administración practicó una liquidación tributaria al recurrente por el concepto sobre Sociedades y, que interpuesta reclamación económico administrativa, fue desestimada por la resolución del Tribunal Económico-Administrativa de Barcelona de veintiuno de Mayo de mil novecientos setenta y seis.

RESULTANDO: que interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Ramón , ante la Sala 1 jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Barcelona, el que formalizado en forma por escrito en el que después de relacionar los hecho, expuso los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes en defensa del suyo y terminó suplicando la anulación de las resoluciones y liquidaciónimpugnadas.

RESULTANDO: que el abogado del astado contesta la demanda, en el sentido de oponerse a la misma, después de reproducir los hechos anteriormente relacionados y suplicó la desestimación del recurso.

RESULTANDO: que no habiéndose interesado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se formularon por las partes sendos escritos de conclusiones sucintas y, se señaló para la votación y fallo del recurso el día siete de Octubre de mil novecientos setenta y siete; dictándose sentencia con fecha once de los mismos, cuya parte dispositiva, es como sigue: "FALLAMOS. Que desestimados el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Ranera Cahis, en nombre y representación de

D. Ramón contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Barcelona de veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis (expediente 794/75, sobre liquidación girada por el Impuesto de Sociedades ejercicio 1971, por hallarse ajustada a Derecho; y no he lugar a hacer exposición de las costas causadas en este proceso; y firme que sea esta Sentencia, con testimonio de la misma, devuélvase el expediente al Centro de procedencia."

RESULTANDO: que contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de DON Ramón , recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Procurador Don Adolfo Morales Vilanova, en representación de dicho señor, como apelante y, el abogado del Estado, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, como apelada, para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponden, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos, señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de Diciembre de mi novecientos setenta y ocho, en cuya fecha se celebró el acto.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Diego Espín Cánovas.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: que según el recurrente tanto en su escrito de demanda como en el de alegaciones ante esta Sala, señala cono cuantía litigiosa la de doscientas cuarenta y nueve mil ochocientas ocho pesetas, por lo que estando señalada en cantidad superior la apelabilidad por razón de la cuantía de las Sentencias dictadas por las Salas d esta Jurisdicción en las audiencias Territoriales, es claro que no procede admitir la apelación de la Sentencia recurrida.

CONSIDERANDO: que por la razón expuesta la apelación debe declarar indebidamente admitida, sin que no obstante proceda hacer declaración sobre las costas.

FALLAMOS

Que en la apelación advero 33.942/77 interpuesta a nombre de Don Ramón contra Sentencia dictada por la Sala 1 de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, en que es parte apelada el Abogado del Estado sobre liquidación girada por el concepto del Impuesto de Sociedades, debemos declarar y declaramos indebidamente admitida esta apelación por razón de la cuantía, sin expresa imposición de las costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Diego Espín Cánovas, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

Madrid, a tres de Enero de mil novecientos setenta y nueve.

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