STS 275/1983, 17 de Mayo de 1983

PonenteCARLOS DE LA VEGA BENAYAS
ECLIES:TS:1983:1489
Número de Resolución275/1983
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 275.-Sentencia de 17 de mayo de 1983

PROCEDIMIENTO: Impugnación de honorarios.

RECURRENTE: Iletrado don Leonardo .

FALLO

No haber lugar a la impugnación de honorarios indebidos, contra la minuta del letrado don Ramón Muñoz Tuero.

DOCTRINA: Honorarios.

La circunstancia de haberse denegado la tramitación de un incidente de nulidad no ha de provocar la inadmisión de esa partida,

que concretamente se refiere a su interposición, lo que no elimina la realidad o necesidad de su estudio, y, por otro, la

legitimidad de la exigencia del crédito que comporta.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y tres; en la demanda incidental promovida por el Procurador don José Luis Medina Vizuete en representación de don Ángel Jesús contra tasación de cosías

practicada en veintiocho de septiembre del pasado año a instancia del Procurador don Ignacio Calleja García en nombre del recurrido don Mauricio ; autos pendientes sobre resolución de la impugnación por indebidos de honorarios promovidos por la representación de la parte recurrente.

RESULTANDO

RESULTANDO que por sentencia dictada en el presente recurso con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos se declaró no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por don Ángel Jesús contra la sentencia que con fecha primero de octubre de mil novecientos setenta y nueve dictó la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid , con expresa condena a dicha parte recurrente al pago de las costas; habiendo comparecido como recurrido don Mauricio .

RESULTANDO que el Procurador don lsacio Calleja García, en nombre y representación de don Mauricio , presentó escrito interesando la práctica de la tasación de las costas causadas al amparo de lo prevenido en el artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acompañando con su citado escrito minuta de honorarios del Abogado defensor de su parte por importe de ciento cincuenta y ocho mil pesetas.

RESULTANDO que practicada la tasación de costas se dio traslado a la condenada al pago, por término de tres días, dentro de cuyo término se presentó escrito por el Procurador Sr. Medina Vizuete impugnando la minuta de honorarios del Letrado don Ramón Muñoz Tuero por indebida en base a cuantas consideraciones exponía y que aquí se dan por reproducidas en honor a la brevedad.RESULTANDO que dado traslado de la impugnación a la parte recurrida dentro del término se presentó escrito por el Procurador Sr. Calleja García, rebatiendo cuantas argumentaciones se exponen de contrario en relación con lo indebido de los honorarios del Abogado defensor de su parte.

RESULTANDO que por ninguna de las partes se solicitó el recibimiento a prueba del incidente; y traídos los actos a la vista para sentencia dejaron transcurrir el término que previene el articulo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin interesar la celebración de vista pública.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carlos de la Vega Benayas.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que no puede afirmarse que la minuta que se impugna carezca del suficiente detalle en su partidas como exige la ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 423 y 424 , pues de su propia lectura resulta que así se hace por el Letrado acreedor, teniendo en cuerna, además, que dichos conceptos o partidas responden a determinadas actuaciones y trabajos que por su propia entidad no exigen mayor precisión, tal el estudio de antecedentes y asistencia al acto de la vista, amén del estudio o instrucción de los recursos, datos que si se hacen constar por separado en las minutas.

CONSIDERANDO que tampoco la circunstancia de haberse denegado la tramitación de un incidente de nulidad ha de provocar la inadmisión de cada partida, que concretamente se refiere a su interposición, lo que no elimina la realidad o necesidad de su estudio, y, por tanto, la legitimidad de la exigencia del crédito que comporta.

CONSIDERANDO que, en su virtud, procede desestimar la demanda, sin expresa condena en costas.

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por el Letrado don Leonardo contra la minuta del Letrado don Ramón Muñoz Tuero, contenida en la tasación objeto de este incidente, la cual se mantiene en todas sus partidas. Sin expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carlos de la Vega Benayas.-Antonio S. Jáuregui.- Cecilio Serena.-Mariano F. Martín Granizo. -Rafael Pérez. -Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excelentísimo Sr don Carlos de la Vega Benayas, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ue lo que como Secretario certifico.-José Dancausa. - Rubricado.

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