STS 1058/1982, 26 de Julio de 1982

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
ECLIES:TS:1982:1308
Número de Resolución1058/1982
Fecha de Resolución26 de Julio de 1982
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1058.- Sentencia de 26 de julio de 1982 .

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

CAUSA: Imprudencia.

FALLO

Inadmite el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Valladolid de 18 de mayo de 1981 .

DOCTRINA: Infracción de ley, artículo 849, segundo , de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Designación de particulares.

La designación de particulares -artículo 855, segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - implica el señalamiento en concreto de los extremos contenidos en el documento auténtico demostrativo del error «in iudicando".

En la villa de Madrid, a 26 de julio de 1982.

RESULTANDO

RESULTANDO que, contra sentencia de fecha 18 de mayo de 1981, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid , en causa seguida por delito de imprudencia, la representación del procesado Manuel , interpuso ante esta Sala recurso de casación por infracción de ley, en el que, al amparo del número segundo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y como motivo primero., se alega que los documentos ya aludidos en el escrito de preparación (certificado médico, a los folios 3 y 64) -por fotocopia al folio 3 y original al folio 64- y escrito de la Jefatura Provincial de Sanidad de 30 de diciembre de 1977, al folio 19, ponían de manifiesto la equivocación evidente del Juzgador.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a la admisión del motivo por supuesto error de hecho en la apreciación de la prueba, resultante de los documentos señalados en el escrito de preparación; certificado médico obrante al folio 3 e informe emitido por la Jefatura Provincial de Sanidad, por cuanto no se designaban particulares de los mismo, incurriendo en las causas cuarta y sexta del artículo 884 de la Ley Procesal ; y conferido traslado de tal oposición a la representación del recurrente, lo evacuó, insistiendo en la admisión del citado motivo por las razones que adujo.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don José Hermenegildo Moyna Ménguez.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el escrito de preparación del recurso no expresa los particulares del documento obrante al folio 19 de la causa que se cita como auténtico par demostrar el error de hecho de la sentencia impugnada, lo que sitúa al primer motivo de casación por infracción de ley al amparo del número segundo del artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en abierta infracción con lo dispuesto en elpárrafo segundo del artículo 855 de dicha Ley Procesal , pues la aludida designación implica -según viene reiterando este Tribunal- el señalamiento en concreto de los extremos contenidos en el documento auténtico demostrativos del «error in iudicando", lo que conduce a la inadmisión del motivo en lo que a tal documento concierne por incurrir en la causa de inadmisión del número cuarto del artículo 884 de la Ley citada; pronunciamiento que no se extiende al documento obrante al folio 64 de la causa, pese a incurrir en el mismo defecto, por no constituir elemento de prueba sino cuerpo del delito que siempre tiene abierto el cauce del número segundo del artículo 849 según ha dicho este Tribunal en su sentencia de 14 de febrero de 1979 .

FALLAMOS

Se declara no haber lugar a la admisión parcial, del motivo primero, amparado en el número segundo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en cuanto se refiere al documento obrante al folio 19 de la causa, del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha 18 de mayo de 1981 , en causa seguida al mismo por delito de imprudencia; y se admite el indicado motivo primero en cuanto se refiere al documento obrante al folio 64 así como se admite asimismo en su integridad el motivo segundo de dicho recurso, amparado en el número primero del indicado precepto; se declara, en consecuencia concluso aquél y señálese día para la celebración de Vista, cuando en turno corresponda y a su tiempo se resolverá respecto a costas. Publíquese esta resolución en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

Así lo acordaron, mandaron y firman los excelentísimos señores expresados al margen, de lo que como Secretario, certifico.-José Hijas Palacios.-Manuel García.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Rubricados.

Madrid, a 26 de julio de 1982.-Fausto Moreno.-Rubricado.

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