STS 232/1983, 23 de Febrero de 1983

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1983:814
Número de Resolución232/1983
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 232.-Sentencia de 23 de febrero de 1983

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Salamanca de 19 de febrero de

1982.

DOCTRINA: Estafa. Su distinción de la expedición de cheques sin fondos.

No fue la entrega del cheque sin fondos la única maquinación engañosa de que se valió el

procesado para conseguir la venta de las cuarenta reses de ganado vacuno, sino que convenció al

vendedor haciéndole ver mediante engaños y falacias, que tenía una gran capacidad económica y

que operaba en diversas provincias, con lo que el engaño fue idóneo, suficiente y anterior a la

entrega del ganado, con cuya entrega quedó consumada la estafa, pues solamente en el momento

de hacerse cargo del ganado, con cuya entrega quedó consumada la estafa, pues solamente en el

momento de hacerse cargo del ganado, le extendió un cheque contra su cuenta corriente que no se

pudo hacer efectivo por carecer de fondos el librador, pues el procesado "para dar más sensación

de liquidez abrió en dicha entidad bancaria una cuenta ficticia, ya que ni teñía fondos ni había dado

su verdadero domicilio», con lo que la entrega del cheque no sirvió sino para ratificar previas

conductas engañosas y dilatar el descubrimiento del fraude. (S. 23 febrero 1983.)

En Madrid, a veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Luis Francisco , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Salamanca, el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos , en causa seguida contra el mismo, por delito de estafa; le representa el Procurador Don Albito Martínez Diez y le defiende el Letrado Don Manuel González Herrero, siendo también parte el Ministerio Fiscal. Y Ponente el Excmo. Señor Magistrado Don Antonio y Alvarez de Lara.

RESULTANDORESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida es del tenero siguiente: Primer Resultando.-Probado, y así se declara, que el procesado Luis Francisco , condenado ejecutoriamente con anterioridad por cinco delitos de cheque en descubierto y estando sujeto en la actualidad y por hechos presuntamente delictivos a Juzgados de Instrucción de Madrid y Zaragoza, el día 22 de septiembre del año 1979 se traslado desde Segovia, de donde es vecino, a la finca de Calzadilla de los Mendigos, ubicada dentro del término municipal de Membrive, de esta provincia, y como conocía a Ignacio , pues había realizado con él algún trato de compra de ganado y llevaba mucho tiempo dedicado a ese negocio, le convenció haciéndole ver mediante engaños y falacias que tenía una gran capacidad económica y que operaba en diversas provincias, para que le vendiese cuarenta reses de ganado vacuno por un importe total de un millón cuatrocientas sesenta mil pesetas, y al efecto, en el momento de hacerse cargo del ganado le extendió un cheque por el importe dicho de 1.400.000 pesetas. Al ir a cobrar el cheque al Banco Hispano Americano, a donde había sido librado, no se pudo hacer efectivo por carecer de fondos, pues el procesado, par dar más sensación de liquidez abrió en dicha entidad bancaria una cuenta ficticia, ya que ni tenía fondos, ni había dado él su verdadero domicilio. El cheque fue protestado con gastos de 1.225 pesetas.

RESULTANDO que en la expresa sentencia se estimó que los hechos que se declaran probados son ilegalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 528 y número 1 del 529, ambos del Código Penal , del que es responsable el procesado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal número 15 del artículo 10 del Código Penal . Y contiene el siguiente pronunciamiento. Fallamos.-Que debemos condenar y condenamos al procesado Luis Francisco , como autor responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia ala pena de diez años y un día de presidio mayor y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costa procesales, así como a que abone a Ignacio la suma de un millón cuatrocientas sesenta y una mil doscientas veinticinco pesetas. Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiria que se impone abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

RESULTANDO que el presente recurso se apoya en los siguientes motivos de casación. Primero.-Fundado en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haber incidido el fallo de la Sentencia recurrida en infracción, por aplicación indebida, de los artículos 528 y 529, número 1, del Código Penal . Se condena al recurrente como reo de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 528 y 529, número 1, del Código Penal , y de los hechos declarados probados estima que no resulta acreditada la concurrencia de los elementos integrantes de dicha especie delictiva. Los hechos no constituyen un delito de estafa y que, consecuentemente, se ha producido la violación legal que se denuncia en este motivo del recurso, por lo que procede la casación de la Sentencia impugnada: toda vez que tales hechos integran realmente un delito de libramiento de talón de cuenta corriente en descubierto, previsto y penado en el artículo 563, bis b), número 1, del Código Penal . Segundo.-Fundado en el número 1, del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haber incidido el fallo de la Sentencia recurrida en infracción, por falta de aplicación, del artículo 563 bis b), número 1, del Código Penal . El recurrente extendió e hizo entrega, para pago del precio de compra de una partida de ganado vacuno, de un talón librado contra su cuenta corriente en el Banco Hispno Americano y que no pudo ser atendido por carecer de fondos suficientes, su conducta ha de encuadrarse en el supuesto prevenido en el artículo 563 bis b), número 1, del Código Penal , y como reo de tal delito de "cheque descubierto» imponerle la pena correspondiente, por aplicación del mencionado artículo del Código Penal.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso; en el acto de la vista mantuvo su recurso el Letrado del recurrente, Don Manuel González Herrero, impugnándolo el Ministerio Fiscal

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que toda la argumentación desarrollada por el recurrente en los dos motivos de casación que comprende su recurso, tiende a negar la existencia de un delito de estafa y sí de uno de cheque en descubierto, al sostener que en su comportamiento no aparece una conducta de fingimiento ejecutada con ánimo de lucro injusto y propósito de fraude, en actuación de mala fe y en perjuicio preconcebido de tercero, sino que aparece la realización normal de una compraventa de cuarenta reses de ganado vacuno, entre dos personas que ya habían realizado con anterioridad estos tipos de operaciones de compra de ganado, siendo entregado para pago del precio un talón contra su cuenta corriente; pero según aparece de la declaración de hechos probados no fue la entrega del cheque sin fondo la única maquinación engañosa de que se valió el procesado para conseguir la venta de las cuarenta reses de ganado vacuno, por el precio de un millón cuatrocientas mil pesetas, sino que le convenció haciéndole ver mediante engaños y falacias que tenía una gran capacidad económica y que operaba en diversas provincias, con lo que elengaño fue idóneo, suficiente y anterior a la entrega del ganado, con cuya entrega quedó consumada la estafa, pues solamente en el momento de hacerse cargo del ganado le extendió un cheque por el importe antes dicho contra su cuenta corriente del Banco Hispano Americano que no se pudo hacer efectivo por carecer de fondos el librador, pues el procesado "para dar más sensación de liquidez abrió en dicha entidad bancada una cuenta ficticia, ya que ni tenía fondos ni había dado su verdadero domicilio», con lo que la entrega del cheque no sirvió sino para ratificar previas conductas engañosas y dilatar el descubrimiento del fraude, por lo que procede desestimar los dos motivos del recurso que por su estrecha relación han sido conjuntamente tratados.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Luis Francisco , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Salamanca, el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos , en causa seguida contra el mismo, por delito de estafa; condenándole al pago de las costas de este recurso y en la cantidad importe del depósito dejado de constituir si llegare a mejor fortuna. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes; adjuntando la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Díaz Palos.- Antonio Huerta.- Manuel Garacía Miguel.- Mariano Gómez de Liaño.- Martín Jesús Rodríguez López.- Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado Ponente Don Antonio y Alvarez de Lara, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.- Antonio Herreros.- Rubricado.

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