STS 1297/1982, 28 de Octubre de 1982

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
ECLIES:TS:1982:536
Número de Resolución1297/1982
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1982
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1297.-Sentencia de 28 de octubre de 1982.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

CAUSA: Violación.

FALLO

Desestima recurso contra sentencia de la Audiencia de 25 de junio de 1981.

DOCTRINA: Violación.

En los hechos de la sentencia impugnada consta que no se produjo una penetración completa y que el acceso carnal fue no completo o consumado, apoyándose la tesis del delito consumado

dentro de las particulares condiciones fisiológicas de violador y violada (desproporción de genitales

entre varón adulto y niña de escasos ocho años).

En la villa de Madrid, a 28 de octubre de 1982; en el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el procesado contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial en causa seguida al mismo por delito de violación, estando representado dicho recurrente por el procurador doña M.

P. G. y defendido por el Letrado don F. M. L. Siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Manuel García Miguel.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la mencionada Audiencia se dictó sentencia, con fecha 25 de junio de 1981, que contiene el siguiente: Primero. Resultando probado, y así se declara, que sobre las veinte horas del día 14 de septiembre de 1980 el procesado José . llamó a su vecina y conocida Maribel ., nacida en diciembre de 1973, dándole unos caramelos e invitándola á dejar la bicicleta, en la que estaba paseando, y entrar a su domicilio, donde le daría un premio, y una vez ambos en el domicilio del procesado, sito en la calle... de esta capital, comenzó el procesado a tocar, con móvil lúbrico, a la menor en distintas partes del cuerpo, y cogiéndola en brazos la llevó al dormitorio de sus padres, tendiéndola en la cama, quitándole los pantalones que llevaba puestos, así como las bragas, después de lo cual primeramente le estuvo tocando con las manos en los muslos y órganos genitales, introduciendo un dedo en los mismos, y seguidamente, con intención de yacer con la menor, se montó encima de ella en la cama, sacándose su miembro viril lo introdujo en el órgano sexual de la menor, realizando una penetración incompleta, causándole un pequeño desgarro en el lado derecho del himen anular, que no llegó a la base de implantación de éste, produciéndole asimismo otras erosiones en sus órganos genitales, que tardaron en curar cinco días, y escasa hemorragia.

RESULTANDO que la referida sentencia estimó que los indicados hechos probados eran constitutivos de un delito de violación previsto y castigado en el artículo 429, párrafos primero y segundo, y número 3.° del Código Penal , siendo autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y contiene la siguiente parte dispositiva:

Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado José ., como autor de un delito deviolación sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones, a la pena de diez días de arresto menor y al pago de las costas procesales y a abonar la indemnización de 100.000 pesetas, por vía de dote, y de 2.500 pesetas, por las lesiones, a Maribel . Para el cumplimiento de dicha pena le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa y se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que el Juez instructor dictó y consulta en el ramo de responsabilidad civil.

RESULTANDO que la representación del recurrente, al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega como único motivo infracción del artículo 3.° del Código Penal , por aplicación inadecuada, y artículo 51 del mismo cuerpo legal, por no aplicación, ya que nos encontramos -aduce- ante un delito en grado de frustración o tentativa y no un delito consumado; en los hechos de la sentencia impugnada se admitía que no se produjo una penetración completa y que el acceso carnal fue no completo o consumado, apoyando su tesis del delito consumado dentro de las particulares condiciones fisiológicas de violador y violada, al margen de la dificultad de discernir en este caso entre tentativa y frustración, cierto era que en todo delito la actuación del culpable constituía un proceso de desarrollo que comprendía desde la ideación hasta la culminación, y si la intención del procesado en este caso fue la perfección del acto carnal que era la pena ejecución o fin del "iter criminis", ésta no tuvo lugar por causas independientes al agente; no se había considerado por la sentencia impugnada el párrafo segundo del artículo 3 del Código Penal , que estimaba la frustración cuando el agente practica todos los actos de ejecución que debiera de producir el resultado y, sin embargo, no lo producía por causas independientes a la voluntad del agente, en este caso la desproporción de órganos genitales entre varón y hembra, que impedía la perfección del acto de copulación carnal; de ello resultada obvia la no aplicación, en su caso, de los artículos 51 ó 52 del Código Penal , según se estimase fuera en grado de frustración o tentativa. No estimó necesaria la celebración de vista.

RESULTANDO que aun cuando el recurso fue también anunciado por quebrantamiento de forma, al interponerlo ante esta Sala 1ª representación del recurrente no articuló motivo alguno de dicha clase.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso expresando su conformidad con la resolución del mismo sin celebración de vista, y lo impugnó por los razonamientos que adujo, y señalado día para votación y fallo, ha tenido lugar dicha diligencia en 20 de los corrientes.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que condenado el procesado como autor criminalmente responsable de un delito de violación, impugnó la sentencia condenatoria a través del recurso de casación por infracción de ley articulado al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando la infracción de lo dispuesto en los artículos 3 y 51 del Código Penal , con fundamento, en que el delito debió de ser calificado y penado como frustrado y no como consumado, dado que, según se desprende del relato fáctico, debido a la desproporción entre los órganos genitales del procesado y de la ofendida la implantación del pene en los órganos de la víctima no fue completa.

CONSIDERANDO que el recurrente, al razonar como lo hace, olvida que la doctrina científica y la Jurisprudencia, de consuno, ha venido declarando que la consumación del delito se produce por la "conjuncio membrorum", o sea, por la introducción del órgano masculina en el femenino, siendo totalmente intrascendente la "inmissio seminis" o que la "inmissio penis" sea completa o incompleta, de modo que en cuanto se realiza la introducción, haya sido más o menos completa o perfecta, el delito se reputa consumado, por lo que, al aparecer del relato fáctico, que el procesado introdujo su miembro viril en el órgano sexual de la menor, produciéndole un pequeño desgarro en el lado derecho del himen, clara resulta la total inconsistencia de los argumentos esgrimidos por el procesado en apoyo de lo que postula y, en consecuencia, la procedencia de desestimar el recurso.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por José . contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de... con fecha de junio de 1981 en causa seguida al mismo por delito de violación. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de 750, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos,mandamos y firmamos en el recurso número 512 de 1981. (Preso.)-Fernando Díaz Palos.-José Hijas.-Antonio Huerta.-Manuel García Miguel.-Mariano G. de Liaño.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Manuel García Miguel, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma certifico.

Madrid, a 28 de octubre de 1982.-Fausto Moreno.-Rubricado.

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