STS 954/1981, 10 de Junio de 1981

PonenteMIGUEL MORENO MOCHOLI
ECLIES:TS:1981:3167
Número de Resolución954/1981
Fecha de Resolución10 de Junio de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA Nº 954

Excmos. Señores

D. Eusebio Rams Catalán

D. Miguel Moreno Mocholi

D. Juan Muñoz Campos

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos ochenta y uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Humberto representado en esta Sala por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y defendido por el Letrado "Di María Socorro Torres Sanz, contra la sentencia dictada por la Magistratura Se Trabajo Numero 2 de La Coruña, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra la Mutualidad Laboral de la Construcción, representada en esta Sala por el Procurador D. Carlos Zulueta Cebrian y defendida por el Letrado D. Carlos Diaz Guerra, sobre invalidez permanente absoluta»

RESULTANDO

RESULTANDO que el actor en escrito presentado en la Magistratura de Trabajo, formulé demanda contra expresada demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia de acuerdo con su pretensión»

RESULTANDO que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora, se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según es de ver en acta Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes»

RESULTANDO que con fecha, doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda formulada por. D. Humberto , contra la Mutualidad Laboral de la Construcción» debo declarar y declaro que no se encuentra en situación de invalidez absoluta, confirmándose la resolución de la Comisión Calificadora en cuanto le reconoce La permanente y total para su trabajo con derecho a percibo de la correspondiente pensión a cargo de la Mutualidad demandada, a la que se absuelve de la demanda»"

RESULTANDO Que en la anterior sentencia se declara probado» 1º.- Que el actor nacido el 8 dejunio de 1920, ha trabajador como peón de la construcción y figuró afiliado al Regimen General de la Seguridad Social en el que tiene acreditadas más de 1.800 días cotizados»- 2º- Que causé baja para el trabajo por razón de enfermedad en diciembre de 1.964 agotó las prestaciones correspondientes, pasando a situación después de larga enfermedad en la que estuvo hasta agosto de 1974 en que se solicitó de la Comisión Calificadora Provincial declaración de invalidez permanente que le "fué reconocida en el grado de total y recurrida dicha resolución ante, la Comisión Central se desestimó el re curso.- 3º.-- Que en su estado clínico actual presenta hace nueve año artrodesis de cadera derecha, bien con, seguida, le queda la limitación funcional consiguiente al acortamiento de dicho miembre en seis centímetros."

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se interpuso a nombre de Humberto , recurso de casación por infracción de ley; y recibidos y admitidos los autos en esta Sala su Procurador en escrito de fecha, 26 de mayo de 1976, formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: ÚNICO»-- Amparado en el numero" 1 del artículo 167 del Texto Articulado de Procedimiento Laboral , por violación del artículo 135#5 de la Ley de Seguridad Social , en relación con los artículos 12.4 y 50.1 del Decreto de 23 de diciembre de 1966 »- Y terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida

RESULTANDO que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio Fiscal emitió dictamen, en el sentido de considerar improcedente el recurso en su único motivo, I instruido el Exorno» Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para su vista la audiencia del día cinco de los corrientes, la que ha tenido lugar, con asistencia del Letrado recurrido, D. Antonio Garcia Lozano, quien informó en defensa de su tesis

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Miguel Moreno Mocholi.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el único motivo comprendido en la formalización del recurso, amparado en el numero primero del articulo 167 de la Ley Procesal Laboral , no puede prosperar al censurar la sentencia recurrida de violación del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el - 124 y 50-1 del Decreto de 23 de diciembre de 1966 ; pues el cuadro clínico que presenta el recurrente, obrero de la construcción por cuenta ajena, según el relato de hechos probados de aquella resolución, no impugnado por el único medio procesal en que puede tener su enjuiciado acceso a la casación, consiste la enfermedad común que padece, en artrosis de cadera derecha con limitación funcional por acortamiento de dicho miembro en seis centímetros; reducciones anatómico funcionales que le invalidan para las actividades habituales propias del Ramo de la producción a que pertenece, cual así le fue reconocido tanto por las Comisiones Calificadoras como por la Magistratura de Trabajo; pero no alcanzan, las consecuencias del mal, la incapacidad para toda otra actividad, requisito necesario, según el primero de los preceotos citados y las siguientes concordantes, en su virtud concretamente inaplicados; sin que las circunstancias alegadas de edad, dificultad de empleo y demás personales, cual tiene declarado esta Sala muy reiteradamente, aunque susceptible de valoración como elemento de juicio dentro del complejo formativo del criterio del Juzgador, en ningún caso necesariamente determinantes para la calificación de la invalidez permanente en especial desde la Ley de Perfeccionamiento de 21 Junio 1972 en su artículo 11-4 donde se fija, dentro de la incapacidad total, declarada en este caso, una especifica cualificada por dichas circunstancias personales aparte 2ª derivación de cada una hacia otra protección social; por todo lo cual, ha de ser desestimado el recurso de conformidad con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal»

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto y formalizado por Don Humberto , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número dos de las de La Coruña, a la que le serán devueltos los autos con certifica cien de la presente resolución y carta-orden a afectividad y cumplimiento»

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estaco y en la Colección Legislativa, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Miguel Moreno Mocholi, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fechando lo que como Secretario de la misma certifico.

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