STS 802/1981, 7 de Mayo de 1981

PonenteAGUSTIN MUÑOZ ALVAREZ
ECLIES:TS:1981:2783
Número de Resolución802/1981
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM 802

Excmos. Señores:

D. Luis Valle Abad

D. Agustín Muñoz Alvarez

D. Carlos Bueren y Pérez de la S.

Madrid a siete de Mayo de mil novecientos ochenta y uno.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por

infracción de ley, interpuesto por D. Gregorio , representado por el Procurador D.

Enrique Hernández Tabernilla y defendido por el Letrado D. Martín Ojeda Ríos, contra sentencia de

la Magistratura de Trabajo número 2 de Navarra, conociendo de demanda formulada por dicho recurrente contra la Mutualidad Nacional de Previsión Social Agraria, Fondo de Garantía, y Servicio de Reaseguro, sobre invalidez absoluta.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicho actor D. Gregorio , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 2 de Navarra, contra la Mutualidad Nacional de Previsión Social Agraria, Fondo de Garantía, y Servicio de Reaseguro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia declarando la existencia en el actor de una incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajoso

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha uno de Marzo de 1.976, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Gregorio , frente a Mutualidad Nacional Agraria, Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguros, sobre enfermedad común, debo declarar y declaro al actor afectado de una incapacidad absoluta y permanente a consecuencia deenfermedad coman, y debo condenar y condeno a la Mutualidad Nacional Agraria, a pagar al actor a partir del día 2 de Noviembre de 1.974, la renta vitalicia anual del cien por cien del salario mensual de cinco mil trescientas treinta y nueve pesetas (5.339,- ptas.) sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía; y debo absolver y absuelvo al resto de las demandadas"

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "Primero. Que Gregorio , nacido el día 15-6-20, trabajador por cuenta propia como pastor, figura afiliado a la Mutualidad Nacional Agraria, con una base reguladora mensual de 5.339,- ptas. Segundo. Que el día 29-1-75, se emitió informe médico con propuesta de incapacidad permanente presentando en la actualidad el siguiente cuadro clínico: artrosis de cadera izquierda, con limitación a los movimientos de dicha articulación: Radiográficamente, artrosis muy marcada en cadera izquierda. Tercero. Que se ha tramitado expediente ante la CTC., que declararon al actor afectado por secuelas constitutivas de incapacidad permanente total".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su letrado lo formalizó basándolo en el siguiente motivo de casación: Único. Amparado en el nº 1 del art. 167 del Texto de Procedimiento Laboral, por violación del art. 136.3 de la Ley de Seguridad Social en concordancia con la OM. de 15 de abril de 1969, art. 17, en relación con el art. 58 del Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y disposiciones concordantes de desarrollo.

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal, se celebró la vista el día 30 de Abril de 1.981, en cuyo acto no compareció la parte recurrente.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Agustín Muñoz Alvarez.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que declarado probado que el demandante, "trabajador por cuenta propia como pastor afiliado a la Mutualidad Nacional Agraria con una base reguladora mensual de 5.339 pesetas" sin combatir esta afirmación fáctica se censura el particular del pronunciamiento jurisdiccional de instancia relativo al quantum de la pensión vitalicia correspondiente al grado de invalidez permanente que le fue reconocido en aquél el de incapacidad absoluta coincidente con la cantidad reseñada en el relato histórico como base reguladora en un solo motivo al amparo del art. 167.1º del Texto de Procedimiento por violación del 136.3 de la Ley de Seguridad Social en concordancia con el 17 de la Orden de 15 de abril de 1969 y en relación con el 58 del Reglamento General del Régimen General Agrario de la Seguridad Social razonándose en él que conforme a dichos preceptos debió asignársele al trabajador, una pensión anual del cien por cien de su base de cotización, que ascendía a 244 pesetas en el momento de producirse el hecho causante; tesis que requería como presupuesto previo imprescindible para su éxito y acogida, que se hubiera censurado el hecho probado antes transcrito patentizando su inexactitud y di s conformidad con la realidad por estar acreditado documentalmente en los autos con cita del que así lo evidenciara ,que la base de cotización era la indicada por el recurrente y no la expresada en la declaración de hechos probados pues de acuerdo con lo dispuesto en él párrafo 2º del art. 58 del mencionado Reglamento de 23 de diciembre de 1973 para los trabajadores por cuenta propia dlcha base ha de determinar la cuantía de las prestaciones que a los mismos correspondan las qué se fijarán en proporción a la tarifada por cotización correspondiente como lo verificó el Magistrado a quo consecuencia lógica de que al ser trabajadores autónomos en su propia explotación no reciben remuneración alguna en concepto de sueldo que es el supuesto legal previsto en el art. 17 de la Orden de 15 de Abril de 1969 , para las prestaciones por dicho grado de invalidez permanente a que tienen derecho los trabajadores por cuenta ajena a diferencia de aquellos por lo que este precepto no tenía que aplicarse al demandante sin que tampoco se incurriera en la instancia en violación del 136.3 de la Ley de Seguridad Social porque el reconocimiento de la prestación económica al actor tiene en él su fundamento al estatuir que la correspondiente a la incapacidad absoluta consiste en una pensión vitalicia cuya cuantía en el caso debatido viene determinada por el párrafo 2º del citado art. 58, o sea igual a la base tarifada por cotización todo lo cual, conduce, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal a la repulsa del motivo y desestimación del recurso.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por Gregorio contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 2 de Navarra con fecha 1 de Marzo de 1.976 , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de Previsión (Mutualidad Nacional Agraria y su Fondo de Garantía) y Servicio de Reaseguro sobre Invalidez absoluta.Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. Agustín Muñoz Alvarez celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de lo que como Secretario certifico. Madrid a siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

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