STS, 19 de Mayo de 1981

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1981:309
Fecha19 Mayo 1981
CategoríaOrdenación farmacéutica,ley de colegios profesionales,Salud pública,boletín oficial,administración pública

SENTENCIA

Excmos. Sres.

D. Pedro Martín de Hijas y Muñoz.-Pte

D. Manuel Gordillo García.

D. Aurelio Botella Taza.

D. Vicente Marín Ruíz.

D. José María Ruíz Jarabo y Ferrán.

En la Villa de Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

VISTO el recurso contencioso-administrativo, promovido en única instancia por Don Mariano , como Presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, representado por el Procurador Don Manuel Ayuso Tejerizo, bajo la dirección de Letrado, siendo demandada la Administración Pública y en su nombre el Abogado del Estado, contra Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 21 de octubre de 1977 , sobre desarrollo orgánico del referido Departamento y, concretamente, de los servicios gue corresponden a la Salud Pública Veterinaria.

RESULTANDO

RESULTANDO Que contra la anterior resolución la representación de la parte actora interpuso el presente recurso, formalizando en su día la demanda, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando se dictase sentencia por virtud de la cual se declare nula y sin valor ni efecto jurídico la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social Nº: 25853, de 21 de octubre de 1977 , publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de octubre del mismo año, pág. 23.664, en cuanto ordena dentro de la Dirección General de Farmacia órganos de nivel de Sección y Negociado (Apartado

9.5.1., 9.5.2, y 9.5.3)caí competencias que no corresponden a farmacéuticos sino a veterinarios y que por tanto deben estructurarse en la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria, o, si se estimara que dichos órganos hacen referencia a competencias concurrentes de más de una profesión superioruniversitaria y por tanto, al menos en ciertos aspectos pueden coadyuvar a las mismas con los Veterinarios, médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, etc., se encuadre en la Subsecretaría del Ministerio o en la Secretaría de Estado de la Salud, es decir, en órgano jerárquico superior de carácter común a las distintas Direcciones Generales (de Asistencia Sanitaria, de Ordenación Farmacéutica o de Farmacia, y de Salud Pública y Sanidad Veterinaria), dictando al efecto nueva disposición sobre tales extremos/ disposición que debe en su trámite dar audiencia al Consejo General de Colegios Veterinarios para cumplimentar el art. 130. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo ".

RESULTANDO Quedado traslado de la anterior demanda al Abogado del Estado, la contestó oponiéndose a ella y suplicando la desestimación del recurso.

RESULTANDO: Que la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública y, en sustitución de la misma, las artes presentaron sus escritos de conclusiones sucintas. Cuando correspondió por turno, se señaló para la votación y fallo el día 7 de mayo de 1981.

VISTO: Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García.

VISTOS: Los artículos 1, 2, 4, 14, 28, 58, 81 al 83 y 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa ; 20 del Decreto de 29 de julio de 1971 que determina la estructura y funciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social; apartado 9 de la Orden de 21 de Octubre de 1977 , que aprueba el desarrollo orgánico del referido Departamento.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el presente recurso contencioso-administrativo se interpone por Don Mariano

, come Presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y actuando en representación de la citada Corporación, contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 21 de octubre de 1977 (publicada en el Boletín Oficial del Estado del siguíente día 27), que desarrolla la estructura orgánica del referido Departamento, en cuanto que establece dentro de la Direccion General de Ordenación Farmacéutica (apartado 9) un Servicio de Control Bromatologico que extiende su competencia a materias no específicas del campo farmacéutico, por lo que deben ser estructuradas en la Dirección General de Salud Publica y Sanidad Veterinaria o, si se estimara que se trata de competencias concurrentes atribuidas a mas de una profesión superior universitaria, en la Subsecretaría del Ministerio o en la Secretaría de Estado de la Salud, como órgano jerárquico superior de carácter Común a las distintas Direcciones Generales; solicitando el actor, en su escrito de demanda, sea dictada Sentencia en la que se declare nula y sin valor ni efecto la Orden ministerial recurrida y se publiqué nueva disposición sobre los extremos impugnados, previa audiencia del Consejo General de Colegios Veterinarios para cumplimentar el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo .

CONSIDERANDO: Que examinados en primer termino, por - imperativo del orden procesal a que ha de acomodarse el juzgador en la formación de la sentencia, los defectos de procedimiento, causantes de indefensión, aducidos por el actor, consistentes en la omisión de los informes previstos en el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 y en los artículos 5º y 9º letra i) de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974 modificada por la de 26 de diciembre de 1978; ha de rechazarse por la Sala la mencionada alegación, ya que el primero de dichos preceptos relativo al "procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general" - no establece como necesario el informe de las entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo afectados por la correspondiente disposición, y, en los preceptos que se invocan de la Ley de Colegios Profesionales (así como en el artículo 2º número 2 de la misma ) si bien se decreta que los Consejos Generales de los Colegios informarán preceptivamente todo proyecto de ley o de disposición de cualquier rango sobre Colegios profesionales o referente a las condiciones generales de las respectivas funciones profesionales, resulta manifiesto que tal intervención no puede extenderse a la mera estructuración orgánica de un Departamento ministerial en Servicios, Secciones y Negociados, lo que constituye, en definitiva, el contenido de la disposición impugnada.

CONSIDERANDO: Que, en lo que toca al fondo del asunto, no cabe sean acogidas las pretensiones formuladas por la parte actora, puesto que los diversos órganos integrados en el "Servicio de Control Bromatologico" ( apartado 9.4.2. de la Orden de 21 de octubre de 1977 , que es impugnada) de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, han de ejercer siempre sus atribuciones entre ellas las funciones sanitarias de análisis e inspección de productos alimenticios- "dentro de su especial competencia farmacéutica", según dispone de manera expresa el artículo 20 del Decreto de 29 de julio de 1977 (BO. del Estado de 30 de julio), -que determina la estructura y funciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social; sin que el establecimiento de tales órganos administrativos, limitados en su actividad al especificocampo farmaceutico, pueda suponer ataque o interferencia alguna para el ejercicio de las funciones que a los Veterinarios, o a otros titulados universitarios, están jurídicamente reconocidas en sus respectivos ámbitos profesionales.

CONSIDERANDO Que, por cuanto antes se expone, procede desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Don Mariano , como Presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios y actuando en representación de la citada Corporación, y declarar que la Orden de 21 de Octubre de 1977 , en los extremos que de la misma son impugnados, es conforme a derecho; absolviendo a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda, sin que, a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción , sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Mariano , como Presidente del Consejo General de los Colegios, Veterinarios de España y actuando en representación de la citada Corporación, contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 21 de octubre de 1977 (publicada en el Boletín Oficial del Estado del siguiente día 27), que desarrolla la estructura orgánica del referido Departamento, en cuanto que establece dentro de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (apartado 9) un Servicio de Control Bromatológico que extiende su competencia a materias no especificas del campo farmacéutico, debemos declarar y declaramos que la Orden ministerial recurrida es conforme a derecho, por lo que absolvemos a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr. Don Manuel Gordillo García, Magistrado Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo, de lo que como Secretario certifico. Madrid a 19 de mayo de 1981. Evaristo Cabrera.-Rubricado.

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