STS, 14 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil nueve

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación promovido en nombre de RENFE-OPERADORA, contra Sentencia de fecha 22 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento nº 210/07 promovido por RENFE-OPERADORA frente al SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y el COMITÉ DE HUELGA sobre conflicto colectivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Samper Juan,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de RENFE-OPERADORA, se planteó demanda de conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la: "que se declare ilegal la huelga convocada por el sindicato SFF-CGT y el Comité de huelga a que se hace referencia en el hecho segundo de la demanda".

SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 22 de mayo de 2008, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta la siguiente parte dispositiva: "En la demanda interpuesta por RENFE-OPERADORA frente al SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y el COMITÉ DE HUELGA, en proceso de conflicto colectivo la Sala acuerda: Desestimar la demanda y absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores incluidos en la categoría de Mandos Intermedios Jefes del Tren Ave y Euromed y Supervisores de Servicios a Bordo Ave Euromed, aunque la demanda va dirigida frente al Sindicato Federal Ferroviario de la CGT y el Comité de Huelga, al ser estos los trabajadores convocados a la huelga que la demanda pretende se declare ilegal. (Demanda). 2º.- El 1 de agosto de 2007 se reúne la Dirección de la Empresa de RENFE-OPERADORA y el COMITÉ GENERAL DE EMPRESA. Elobjeto de la reunión son los "conflictos planteados en los colectivos de Mandos Intermedios Maquinistas Jefes de Tren y Supervisores de Servicios a Bordo y, en aras de normalizar las relaciones laborales, suscriben el presente PREACUERDO PRIMERO.- Se procederá a la apertura de un proceso de movilidad geográfica dentro de las categorías de Mando Intermedio Maquinista Jefe del Tren e Interventores Supervisores de Servicios a Bordo. SEGUNDO.- En el caso de ser necesarios recursos adicionales, las plazas correspondientes se proveerán de forma acordada teniendo en cuenta la norma marco de movilidad, a la espera de la futura ordenación del colectivo, garantizando el equilibrio de las cargas de trabajo. CGT y SF no suscriben el presente preacuerdo.". (Doc 2 de la demandante y 2 de la demandada.). 3º.- El día 1 de agosto el Sindicato CGT dirige escrito a la Secretaria de la Comisión de Conflictos Laborales en el que solicita, previa exposición de los motivos, la reunión de la misma en cumplimiento de lo establecido den la Cláusula 10ª del XV Convenio Colectivo y con "las siguientes pretensiones mínimas: 1. Convocatoria de concurso de movilidad geográfica y funcional para las categorías de Mando Intermedio Maquinista AVE-Jefe del Tren y Euromed e Interventor AVE Supervisor de Servicios a Bordo y Euromed, para cubrir las plazas de las nuevas residencias AVE. 2. Cumplimiento estricto del Plan de Formación y respeto a los acuerdos de desconvocatoria de huelga de fecha 13 de diciembre de 2006" (Doc.3 de la demandante). 4º.- El día 3 de agosto de 2007 reunidos representantes de la Dirección de RENFE-OPERADORA y los Sindicatos firmantes del preacuerdo de 1 de agosto de ese año "en relación con la Comisión de Conflictos planteada el pasado 26 de julio de 2007 por el Comité General de Empresa, sobre la problemática suscitada en los colectivos de Mandos Intermedios Maquinistas Jefes de Tren e Interventores Supervisores de Servicios a Bordo AVE/Euromed, suscriben el presente documento de trabajo que sirve como inicio del desarrollo del Preacuerdo firmado con el Comité General de Empresa el día 1 de agosto de 2007, sobre la base de los siguientes puntos: PRIMERO.- Conforme al punto primero del Preacuerdo, se ha procedido a la apertura de los procesos de movilidad geográfica para los colectivos de Mando Intermedio Maquinistas Jefes de Tren e Interventores Supervisores de Servicio a Bordo AVE/Euromed, sobre los que se acuerda adelantar la fecha de finalización de entrega de solicitudes al día 3 de septiembre de 2007. SEGUNDO.- Se establece un calendario de reuniones en el que se abordará para los colectivos de Mandos Intermedios Maquinistas Jefes del Tren e Interventores Supervisores de Servicio a Bordo AVE/Euromed el desarrollo de los siguientes temas: - Día 7 de septiembre de 2007, se procederá al tratamiento de las peticiones de movilidad geográfica recibidas para la asignación de las mismas, conforme al desarrollo del punto primero del citado Preacuerdo.

- Día 13 de septiembre de 2007, la Dirección de la Empresa presentará una propuesta de movilidad, conforme al segundo punto del citado Preacuerdo alcanzado el 1 de agosto, que permita proveer, en caso de ser necesarios recursos adicionales, de forma acordada, las plazas necesarias correspondientes, teniendo en cuenta la Norma Marco de Movilidad y garantizando el equilibrio de las cargas de trabajo. - Día 27 de septiembre de 2007, se definirá la situación futura de lo MM.II.Maquinistas Jefes del Tren Euromed. TERCERO.- Asimismo, tras un intenso debate, ambas partes acuerdan: - Los Mandos Intermedios Maquinistas AVE Jefes del Tren desarrollarán su actividad exclusivamente por vías de ancho U.I.C. en un calendario laboral diferenciado. La incorporación de otras categorías a dicho calendario laboral, podrá realizarse una vez establecido un marco normativo común. En la posible reordenación del Colectivo de Conducción, se determinarán los criterios diferenciales del personal perteneciente a la categoría de Mando Intermedio Maquinista Jefe del Tren, reconociendo su capacitación para la realización de funciones de gestión, formación y seguridad." (Doc. 4 de la demandante y 3 de la demandada). 5º.- El día 7 de agosto de 2007 el sindicato CGT presenta escrito ante el Director de RR.HH. de la D. G. de Servicios AV-LD impugnando el proceso de movilidad geográfica para las categorías de Mando Intermedio Maquinista-Jefe del Tren e Interventor Supervisor de Servicios a Bordo AVE/Euromed puesto en marcha por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido por constar aportado a los autos (Doc. 4 de la demandada). 6º.- El día 12 de septiembre de 2007 el Sindicato CGT formula papeleta de Demanda de Conciliación de Conflicto Colectivo ante la Dirección General de Trabajo, Servicio de Conciliación, sobre las convocatorias de Movilidad Geográfica para la cobertura de puestos con carácter definitivo de las Categorías de Mando Intermedio Maquinista AVE/Euromed-Jefe del Tren y de Interventor AVE/Euromed Supervisor de Servicios a Bordo, de 1 de agosto de 2007. (Doc. 7 de la demandante y 5 de la demandada). 7º.- El día 10 de septiembre de 2007 el Sindicato CGT interpone demanda de conflicto colectivo ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por los mismos motivos expuestos en la papeleta de conciliación recogida en el ordinal anterior. (Doc. 6 de la demandada). 8º.- El día 24 de septiembre se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que resultó sin avenencia entre las partes comparecientes, representante de CGT y RENFE-OPERADORA, e intentado sin efecto respecto de las partes no comparecidas, Comité General de Empresa, CC.OO., UGT, SEMAF y SF, citados en debida forma. (Doc 7 de la demandante).9º.- El día 14 de septiembre de 2007 el Sindicato CGT comunica a la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial RENFEOperadora convocatoria de huelga para los días 28 y 30 de 2007, comprensiva de las 24 horas de dichos días, 29 de septiembre de 2007 desde las 6,30 hasta las 9,30 horas y desde las 18,30 hasta las 21,30. A partir del día 1 de octubre de 2007, inclusive, todos los días de forma indefinida desde la 01,00 hasta las 04,00, desde las 06,30 hasta las 09,30 y desde las 18,30 hasta las 21,30 horas. Los objetivos de la huelga se concretan en la solicitud de que se realice convocatoria de movilidad funcional para las categorías de Mandos Intermedios Maquinista AVE/ Euromed Jefe del Tren e Interventor-AVE/Euromed Supervisor deServicios a Bordo para realizar sus funciones en los nuevos trenes de alta velocidad de inminente inauguración. (Doc. 10 de la demandante y 9 bis de la demandada). 10.-El día 31 de octubre de 2007 se reúnen la Dirección de RENFE-OPERADORA y el COMITÉ DE HUELGA. En esta reunión se lograron los siguientes acuerdos: PRIMERO A partir de la firma del presente acuerdo, se continuará la formación de todos los MMII Maquinistas Jefes del Tren de los vehículos S-102 y S-103 de forma inmediata condicionada a la explotación, informando de los nuevos cursos al Comité General de Empresa (CGE). SEGUNDO Si fuera necesario cubrir necesidades de puestos de Conducción para los vehículos S-100, S102 y S103 en AV/LD por anchos UIC, se articulará a través de un acuerdo transitorio con el CGE, que será válido hasta que se alcance un acuerdo definitivo en la próxima clasificación profesional, o en su defecto hasta el límite marcado en el acuerdo cuarto. La RDE informa que los servicios de Media Distancia que actualmente se prestan con vehículos de la serie-104 son gestionados por la DGS de CER/MD. TERCERO La firma de este documento supondrá enmarcar la negociación para reordenar todo el colectivo de conducción (incluidos los MMII Maquinistas Jefes del Tren), en la mesa de Desarrollo Profesional del Convenio Colectivo. CUARTO En el caso de que transcurridos cuatro meses desde la firma de estos compromisos, no se hubiese alcanzado un acuerdo respecto al punto anterior en el seno de la negociación de la mesa de desarrollo profesional, se aplicará el capítulo primero de la Norma Marco de Movilidad. QUINTO La Dirección de la empresa ratifica que los MMII Maquinistas Jefes del Tren conducirán únicamente trenes de alta velocidad de viajeros por ancho UIC en todo su recorrido. SEXTO El colectivo de MMII Maquinistas Jefes del Tren se trasladará a las residencias que le hayan sido adjudicadas como consecuencia del proceso de movilidad geográfica pactado con el CGE, pudiendo realizar en ellas funciones de formación, gestión, seguridad y conducción manteniendo las condiciones laborales y retributivas. SEPTIMO EN CASO de estar realizando alguna de las tres primeras funciones señaladas en el punto anterior, la empresa facilitará la formación para mantener vigente la licencia de conducción. Como consecuencia de los acuerdos alcanzados, el Comité de Huelga, da por superado el conflicto y desconvoca las huelgas indefinidas convocadas a partir del 1 de Octubre de 2007 para los colectivos fechas y horarios expresados en el encabezamiento de esta acta." (Doc 16 de la demandante y 10 de la demandada). 11º.- El día 31 de octubre de 2007 el Secretario General de la CGT comunica mediante escrito a la Dirección General de Trabajo la desconvocatoria de la huelga convocada el 14-9-2007, al haber llegado a un acuerdo el Comité de Huelga con la Dirección de RENFE-OPERADORA. (Doc 17 de la demandante y 11 de la demandada). 12º.- El día 11 de diciembre de 2007 el Sindicato CGT presentó escrito ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por el que desistía del conflicto colectivo interpuesto ante ella por haber iniciado conversaciones con los demandados tendentes a la satisfacción del objeto del pleito. 13º.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que resultó sin avenencia. (Doc. que acompaña a la demanda). 14º.- Se dan por reproducidos íntegramente cuantos documentos han sido tomados en cuenta para la elaboración de los precedentes hechos probados".

QUINTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación de

RENFE-OPERADORA.

SEXTO.- Emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2009, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La empresa "RENFE OPERADORA" presentó el 22 de noviembre de 2.007 demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y contra el "Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo" (en adelante CGT) y su Comité de Huelga en petición de que "se declare ilegal la huelga convocada por los demandados" el 14 de septiembre anterior, dado que el citado Sindicato había planteado demanda de conflicto colectivo el día 10 de septiembre y el art. 17.2 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 8 de marzo prohíbe, en tal caso, ejercitar el derecho de huelga.

La sentencia de 22 de mayo de 2.008 (autos 210/2007) de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , al examinar la posible existencia de un interés tutelable de la empresa demandante en el momento de presentar la demanda para que se declarase la ilegalidad de la huelga, señala en síntesis, "que debemos tener en cuenta lo dispuesto en el art. 22 de la LEC , de aplicación al proceso laboral según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LPL. En el presente supuesto, en el momento de la conciliación judicial, la Sala advirtió a la demandante de la satisfacción de su interés mediante el acuerdo ratificado por ambas partes y que supuso la desconvocatoria de la huelga que pretende que se declare ilegal. La demandante se ratificó en la demanda por lo que el juicio se celebró. Ello no obsta para que debamos desestimar la demanda por considerar que el interés tutelable no existe una vez firmado el acuerdo de 31 de octubre de 2.007 entre la demandante y la demandada y que el mismo día desconvocó la huelga comunicada el 14 de septiembre. La demanda es contraria a la doctrina de los actos propios, puesto que la demandante aceptó el acuerdo transaccional y lo ratificó con su firma". Y en atención a tales argumentos desestimó la demanda.Frente a dicha sentencia interpuso la empresa demandante el recurso de casación ordinario o tradicional que se examina articulado en tres motivos, amparados todos ellos en el art. 205. e) de la Ley de Procedimiento Laboral. Denuncia en el primero la infracción de los arts. 22 LEC y 17.2 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 8 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En el segundo la de los artículos 11 y 17.2 del del Real Decreto-Ley que acabamos de citar. Y en el tercero la del art. 24 de la Constitución.

SEGUNDO.- Como hemos dicho, la recurrente RENFE OPERADORA denuncia en el primer motivo del recurso, la infracción del art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuyo tenor: "1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso. 2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el tribunal convocará a las partes a una comparecencia sobre ese único objeto, en el plazo de diez días. Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión". E invoca igualmente como infringido el art. 17.2 del RD-Ley 17/1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo que prescribe que " Cuando los trabajadores utilicen el procedimiento de conflicto colectivo de trabajo no podrán ejercer el derecho de huelga ".

Con apoyo en ambos preceptos sostiene que el hecho de haber llegado a un acuerdo con los convocantes de la huelga que puso fin a la misma, en nada afecta a su interés en que se declare su ilegalidad, por contraria a lo establecido en el RD-Ley citado y al principio de la buena fe.

La CGT, haciendo suyos los argumentos de la sentencia recurrida, se opuso en su escrito de impugnación a este primer motivo del recurso, alegando, en síntesis, que RENFE OPERADORA carece de acción para pedir tal declaración porque su posible interés había desaparecido con anterioridad, incluso, a la fecha de la interposición de la demanda, al firmar el acuerdo con el que se puso fin a la huelga, con lo que actúa contra sus propios actos. Por su parte el Ministerio Fiscal ha emitido informe en el sentido de considerar que si existe para la empresa un interés que merece ser tutelado judicialmente por lo que el recurso debe ser estimado, si bien no con un pronunciamiento de fondo, como se interesa en el recurso, sino con remisión de las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para que resuelva sobre el fondo de asunto.

TERCERO.- La secuencia de los hechos que son de interés para resolver la cuestión planteada en el primer motivo del recurso fue la siguiente:

a) El 1 de agosto de 2.007 RENFE OPERADORA y el Comité General de la empresa suscribieron un preacuerdo con el que pusieron fin a varios conflictos planteados por los colectivos de Mandos Intermedios, Maquinistas Jefes de Tren y Supervisores de Servicios a Bordo; en él acordaron "la apertura de un proceso de movilidad geográfica dentro de las citadas categorías", así como que "en el caso de ser necesarios recursos adicionales, las plazas correspondientes se proveerán de forma acordada teniendo en cuenta la Norma Marco de Movilidad". Y el 3 siguiente la empresa y los sindicatos con presencia en el Comité General suscribieron un documento de desarrollo del preacuerdo anterior, en el que fijaron los pasos temporales a seguir en el proceso de movilidad geográfica y, en caso de ser éste insuficiente, la aplicación de la Norma Marzo de Movilidad".

b) El 10 de septiembre la CGT interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativo a "las convocatorias sobre movilidad geográfica" que fueron pactadas el 1 de agosto anterior entre la empresa y su Comité General".

c) El 12 de diciembre la CGT presentó la papeleta de conciliación de dicho conflicto colectivo. Y El 24 siguiente se celebró, sin avenencia, la conciliación ante el SMAC.

d) El 14 de septiembre la CGT comunicó a la empresa la convocatoria de una huelga de 24 horas para los días 28 y 30 de septiembre, desde las 6,30 a las 9,30 y desde las 18,30 hasta las 21,30 para el 29 de septiembre; y a partir del día 1 de octubre, inclusive todos los días y de forma indefinida de 1 a 4, de 6,30 a 9,30 y de 16,30 a 21,30, con el objetivo de lograr una convocatoria de "movilidad funcional" para las categorías ya mencionadas en el apartado a) anterior.

e) El 3 de octubre RENFE OPERADORA presenta papeleta de conciliación ante el SMAC previa aconflicto colectivo para que se declararse la ilegalidad de la huelga. El acto de conciliación, celebrado sin avenencia, tuvo lugar el día 17 de octubre.

f) El día 31 de octubre, la empresa y el Comité de Huelga de la CGT llegaron a diversos acuerdos respecto de las categorías antes indicadas. Y ese mismo día el Comité de huelga da por superado el conflicto y desconvoca la huelga indefinida.

g) El 22 de noviembre la empresa presentó la demanda origen de este procedimiento. Y el 11 de diciembre la CGT presentó ante la Audiencia Nacional escrito por el que desistió del conflicto colectivo al que se ha hecho mención en el apartados b) y c) anteriores.

CUARTO.- Ya hemos dicho en ocasiones anteriores que "la doctrina científica y judicial mayoritaria considera el derecho de acción, como el derecho a acudir a los órganos judiciales y obtener en el proceso un pronunciamiento de fondo sobre los derechos sustantivos de los que el accionante afirma ser titular o tener un interés legítimo respecto de ellos. Ahora bien, ese pronunciamiento de fondo puede no llegar producirse si se alega por la contraparte la denominada, en la praxis, excepción de "falta de acción" y se prueba la inexistencia de la titularidad o de la posición de interés legitimo que en relación con el derecho sustantivo esgrime el accionante para recabar su tutela. Cabe pues afirmar que la excepción sólo puede ser acogida frente a quien no es titular o carece de dicho interés". (s. de 18-7-02 (rcud. 1289/01), por todas).

Y es también doctrina reiterada de esta Sala que "para el ejercicio de acciones declarativas resulta necesario que el titular acredite una lesión actual de su propio interés, lo que presupone la existencia de un derecho insatisfecho, al que se trata de tutelar mediante el ejercicio de la acción. No pueden pues plantearse al Juez cuestiones futuras o hipotéticas, o cuya decisión no tenga incidencia alguna en la esfera de derechos e intereses de la parte demandante, ni cabe solicitarle una mera opinión o consejo. De modo que solo allá donde exista un derecho o interés legítimo digno de tutela, existirá un correlativo derecho a obtenerla de los Jueces y Tribunales. Pero si concurre, habrá de admitirse la demanda y resolver el fondo de la correspondiente acción" (ss. de 18-7-02 (rcud. 1289/01) y 20-9-06 (rec.81/05) entre otras).

QUINTO.- En el caso, resulta evidente que la demandante "RENFE OERADORA", como empresa que soportó la huelga convocada por la CGT y las consecuencias que de ella se derivaron, es titular de un interés legítimo que le permitía, ex. art.17.1 LPL , ejercitar una acción de conflicto colectivo ante los tribunales del orden social para que se declarara su ilegalidad. Y tanto es así que ese interés, al menos en su existencia inicial, no ha sido cuestionado ni por los codemandados ni por la sentencia que se recurre.

Lo que se puso en cuestión por los primeros y se aceptó por la resolución judicial recurrida es que ese interés, que era evidente en la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación (en que la situación de huelga se mantenía), había desaparecido en el momento de la interposición de la demanda al haber logrado la empresa "la satisfacción [extraprocesal] de su interés mediante el acuerdo ratificado por ambas partes y que supuso la desconvocatoria de la huelga que pretende sea declarada ilegal", con la consiguiente carencia sobrevenida del objeto del proceso.

SEXTO.- No es esa, sin embargo, la conclusión a la que llega la Sala. El objeto de este proceso, no es obtener el cese de la situación de huelga, sino la declaración de su ilegalidad, única pretensión de la demanda y del recurso de casación. Y es claro que ese interés legítimo de la empresa recurrente persiste aun cuando la huelga fuera desconvocada en virtud del acuerdo alcanzado. Pues como ya señalamos en la sentencia de 22-11-00 (rcud. 1368/00 ), dictada precisamente en relación con una huelga también finalizada en la fecha de interposición de la demanda, "la declaración como ilegal de una huelga encierra en sí misma ese interés actual digno de tutela que la jurisprudencia exige, cual esta Sala ha tenido ya ocasión de reconocer en reiteradas ocasiones, como puede apreciarse en las sentencias de 5-10-1998 (rcud. 254/98) y 17-12-1999 (rcud. 3163/98 ).....pues en tales situaciones ha de admitirse, al decir de la sentencia

últimamente citada "un interés legítimo" en deshacer la incertidumbre jurídica sobre la licitud o ilicitud de las medidas de conflicto o prácticas huelguísticas que constituyen el objeto del proceso", teniendo en cuenta, añadiríamos aquí, no solo los efectos directos sino los efectos colaterales que una declaración de licitud o ilicitud de la huelga produce no solo en el ámbito de las relaciones colectivas entre el Sindicato convocante y la empresa, sino incluso en el de las relaciones individuales de trabajo, lo que indudablemente se traduce en la constatación de un interés efectivo y actual justificativo de la aceptación de tales acciones".

El simple hecho de que la huelga fuera desconvocada antes de la interposición de la demanda, no provocó la perdida de ese interés actual y real de la empresa, que sigue vivo pese a la desconvocatoria; pues una cosa es el desarrollo de la huelga y negociar su conclusión, y otra muy distinta obtener una calificación jurídica que puede condicionar futuras actuaciones tanto empresariales como sindicales. De ahí que el interés por la declaración de ilegalidad, trascienda al hecho mismo de la huelga y se mantenga vivoaun después de ser ésta desconvocada. Además, aceptar la tesis que sostienen los recurridos de que finalizada la huelga ya no cabe interponer demanda para que se declare su ilegalidad, sería tanto como despojar a la empresa de ese derecho y dejar su ejercicio al arbitrio del comité de huelga, que podría impedir su calificación judicial y cercenar el derecho de la empresa con solo desconvocar la huelga.

SEPTIMO.- Tampoco cabe hablar de una carencia sobrevenida del objeto del proceso. Esta solo se hubiera producido si los convocantes de la huelga hubieran reconocido expresamente su ilegalidad y la empresa se hubiese dado por satisfecha con ese solo reconocimiento y renunciado al ejercicio de la acción de conflicto colectivo. Pero ocurre, de un lado, que la papeleta de conciliación la presentó la empresa el 3 de octubre, cuando ya existía situación de huelga y el acto se celebró el 17 siguiente, como da cuenta el hecho probado decimotercero, sin avenencia al oponerse a la pretensión de RENFE tanto la CGT como su Comité de Huelga. Y de otro, que la lectura del documento suscrito por las partes el 31 de octubre de 2.007 (expresamente invocado en el hecho probado décimo de la sentencia recurrida) pone de manifiesto que los únicos acuerdos que se alcanzaron en dicha fecha son los que literalmente se recogen en el décimo de los hechos probados de la sentencia recurrida, y aparecen transcritos en los antecedentes de esta resolución; y todos ellos se refieren a medidas a adoptar en relación con el colectivo de conducción, sin incluir pacto o acuerdo alguno sobre la calificación de la huelga como legal o ilegal, ni ningún compromiso por parte de la empresa de renunciar a la interposición del conflicto colectivo ya anunciado.

La empresa se limitó, por tanto, a poner en juego todos los medios a su alcance, pactos incluidos, por conseguir poner fin a la huelga y a los indudables perjuicios que ella le ocasionaba, pero sin renunciar a su legítimo derecho a obtener una calificación judicial de aquella, por lo que al interponer la demanda origen de este procedimiento y sostener luego su pretensión, no ha incurrido en ninguna conducta que fuera contraria a sus actos anteriores. No existe norma legal alguna que condicione el ejercicio de la acción declarativa de ilegalidad de la huelga a que la empresa que la padece no alcance acuerdos para ponerle fin.

SEPTIMO.- La conclusión de lo hasta ahora razonado es que no fue acertada la decisión de la sentencia recurrida de dejar imprejuzgado el fondo de la cuestión que planteaba la demanda. Procede, por tanto, la estimación del primer motivo del recurso interpuesto por RENFE OPERADORA si bien con las consecuencias que señala el Ministerio Fiscal de casar y anular la sentencia recurrida, pero no para resolver la cuestión de fondo como pretende la recurrente, sino para devolver los autos a la Sala de procedencia para que se pronuncie, con plena libertad de criterio, sobre dicha cuestión. Lo que hace innecesario resolver los restantes motivos del recurso. Sin costas (art. 233.2 LPL ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso de casación interpuesto por RENFE OPERADORA frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el día 22 de mayo de 2.008 (autos 210/2007). Declaramos que la recurrente tiene un interés real y actual para ejercitar la acción declarativa de ilegalidad de la huelga. Casamos y anulamos dicha sentencia. Y acordamos devolver las actuaciones a la referida Sala de lo Social para que dicte una nueva sentencia en la que resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada, con la mas absoluta libertad de criterio. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional que corresponda ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Samper Juan hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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