STS 593/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
ECLIES:TS:2009:3922
Número de Recurso1743/2008
Número de Resolución593/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Almudena , contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que le condenó por un delito de lesiones graves, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. García Zúñiga. Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Puerto Rosario instruyó Sumario con el número 2/2006, contra Almudena , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sec. Segunda) que, con fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

Tras estos hechos la acusada intentó taponar la herida sangrante y acompañó a la víctima hasta la cama del dormitorio principal de la vivienda y quiso llamar a los servicios médicos, si bien Benjamín le decía que la herida no tenía importancia. Horas después, sobre las 13:15 horas del mismo día, en el momento en que empeoró el estado de salud de su pareja la acusada Almudena avisó a los servicios médicos, que se presentaron inmediatamente en compañía de Agentes de la Guardía Civil.

Para alcanzar la sanidad Benjamín necesitó, además de la primera asistencia facultativa, tratamientos quirúrgicos y médicos, destacándose la realización de varias transfusiones de sangre, estando ingresado 10 días en el hospital y con incapacidad de tipo impeditivo durante 41 días. Como secuelas le persisten cicatrices en el tórax y muslo izquierdos. El pronóstico de la víctima se agravó por la demora en la solicitud de asistencia así como por estar sometido el mismo a un tratamiento con anticoagulantes por un padecimiento previo.

Las lesiones padecidas por la acusada Almudena a consecuencia de la agresión de su pareja fueron hematoma craneal izquierdo, hematoma orbitario izquierdo, hematoma costal derecho, artritis traumática de la articulación interfalángicas distal del quinto dedo de la mano derecha, contusión en la cara anterior de la rodilla izquierda y contusión en el tercio distal de la cara interna de la pierna izquierda.

La acusada había sido objeto de malos tratos por parte de su pareja Benjamín con anterioridad a los hechos descritos>>.

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del CP en relación con el art. 48 del CP , ha de imponerse a la acusada Almudena la prohibición de acercarse a menos de trescientos metros de Benjamín , de su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicar con el mismo por cualquier medio, por tiempo de tres años .

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiere estado preventivamente privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación, con los requisitos previstos en los artículos 855 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal >>.

3.- Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la acusada Almudena , que se tuvo por anunciada, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos, alegando los motivos siguientes:

Motivos aducidos en nombre de Almudena .

ÚNICO MOTIVO .- Por infracción de ley (sin mayores especificaciones)

4 .- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto por el acusado, apoyando su único motivo; la Sala admitió los recursos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

5.- Realizado el señalamiento para Fallo se celebró la deliberación y votación prevenidas el día diecinueve de mayo de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El recurso interpuesto por la acusada contra la Sentencia que la condena como autora

de lesiones graves del art. 148 con las eximentes incompletas de legítima defensa y de miedo insuperable, se desarrolla sin expresar el cauce casacional utilizado, con una doble alegación en que, respectivamente,pretende la apreciación completa de las eximentes, e invoca no haber tenido intención de vulnerar las normas.

El Ministerio Fiscal contribuye al esclarecimiento del recurso, planteado al margen de la técnica casacional, apoyando la apreciación de la legítima defensa con el carácter de eximente completa del art. 20-4º del Código Penal .

SEGUNDO .- La Sala de instancia en su relato de hechos probados declara que la acusada fué golpeada por su pareja que llegó a darle en la cabeza con una sartén. Más tarde estando aquélla en la cocina cortando verduras con un cuchillo fué de nuevo atacada por su pareja que la agarró por los pelos, la llevó al salón y comenzó de nuevo a golpearla tirándose encima de ella, momento en que con la finalidad de defenderse y temiendo por su vida, propinó dos cuchilladas al agresor con el cuchillo que todavía portaba en la mano impactando el muslo izquierdo y la parte posterior del hemitorax izquierdo.

La Sala de instancia aprecia legítima defensa al considerar de una parte la realidad de una ilegítima agresión no provocada y la necesidad de defensa por parte de la agredida, y entender por otro lado que clavar el cuchillo que portaba supone una desproporción en el medio empleado que impide la apreciación de la eximente como completa.

TERCERO .- La racionalidad o proporcionalidad del medio defensivo empleado exige para su debida valoración establecer la relación entre la entidad del ataque y de la defensa, y determinar si la defensa sobrepasó o no la intensidad y grado necesarios para la neutralización del ataque. Esta operación valorativa exige atender no a la hipótesis defensiva imaginaria que hubiera sido más proporcionada a la gravedad de la concreta agresión sufrida, sino a la más adecuada dentro estrictamente de lo que en el caso fuera posible, lo cual obliga a considerar la actuación concreta de la víctima y la efectiva disponibilidad de los medios defensivos que estuviera en condiciones de usar. Por eso esta Sala señala que ha de utilizarse "aquél de los medios de que disponga" que al tiempo que sea eficaz para repeler o impedir la agresión, sea el que menos daño puede causar al agresor (Sª 1053/02, de 5 de junio), y que "hay que tener en cuenta las posibilidades reales de una defensa adecuada a la entidad del ataque" (Sª 618/05 de 2 de mayo).

En el caso actual existe una ilegítima agresión, intensa por su brutalidad y por su persistencia y un evidente riesgo para la agredida. La necesidad de defenderse legítimamente exigía una proporcionalidad que en aquél momento no brindaba otra posibilidad defensiva que la de usar el arma que por otras razones portaba todavía en la mano. No usarlo equivalía a no defenderse frente al agresor, y en términos de posibilidad real, es decir en el ámbito de lo exigible, defenderse eficazmente exigía precisamente el uso de ese arma. Hacerlo con dos cuchilladas que permitieron neutralizar la agresión, no debe considerarse exceso, desproporción, o falta de necesidad racional, sino lo proporcionado, dentro de lo necesario y de lo posible.

En consecuencia ha de estimarse la eximente completa con estimación del recurso en su único motivo planteado; lo que hace innecesario el examen de las restantes alegaciones.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la estimación del al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por Almudena , contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que le condenó por un delito de lesiones graves, por estimación del motivo único ; condenándole al pago de las costas ocasionadas en sus respectivos recursos.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Perfecto Andres Ibañez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Luis-Roman Puerta Luis

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil nueve

En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Puerto de Rosario, y fallada posteriormente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que por Sentenciade casación ha sido casada y anulada en el día de la fecha, que fue seguida por delito de homicidio en grado de tentativa contra Almudena , nacida en Bulgaria el 24 de diciembre de 1974 con DNI NUM002 ; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen y bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar , se hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

ÚNICO .- Se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Concurre la eximente completa de legítima defensa por las razones ya expresadas en

nuestra Sentencia de Casación, que aquí damos por reproducidas.

SEGUNDO .- En todo lo demás, que no sea incompatible con el anterior Fundamento aceptamos los Fundamentos de la Sentencia de instancia, que aquí damos por reproducidos.

III.

FALLO

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Almudena del delito de lesiones de que venía acusada en este proceso, por la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa, declarando de oficio las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Perfecto Andres Ibañez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Luis-Roman Puerta Luis

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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