STS 1303/1989, 5 de Diciembre de 1989

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:1989:7087
Número de Resolución1303/1989
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.303.-Sentencia de 5 de diciembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Error de hecho; documento que no lo acredita. Despido improcedente; salario regulador

de sus efectos.

NORMAS APLICADAS: Artículo 167.5.° de la Ley de Procedimiento Laboral .

DOCTRINA: Sostiene el trabajador recurrente en el único motivo del recurso que existe en la

sentencia error de hecho en la determinación del salario regulador de los efectos económicos de la

declaración de improcedencia del despido, mas el recurso no puede prosperar, pues el documento

en que se apoya no ha sido reconocido de contrario, ha motivado actuaciones penales y además no

se refiere al salario realmente percibido, sino que constituye un pronóstico de expectativa de

ganancias.

En la villa de Madrid, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Eugenio , representado y defendido por el Letrado don José Luis Casado Pérez, contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- núm. 8 de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1988 , en Autos núm. 450/1987, sobre despido, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente contra la empresa «Grey España, S. A.», y «Grey A. Inc.»

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la empresa «Grey España, S. A.», representada y defendida por el Letrado don Eduardo García Calleja.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

Antecedentes de hecho

Primero

La parte actora interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- contra las expresadas demandadas, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a las empresas demandadas a la readmisión obligatoria, con el abono de los salarios dejados de percibir.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada comparecida, según es de ver en acta. Y recibidoel juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 30 de septiembre de 1987 se dictó sentencia en la que consta el siguiente: «Fallo: Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Eugenio frente a "Grey Española, S. A.", y «Grey A. Inc.», declaro improcedente el despido del actor declarado por la demandada y condeno a dichas empresas a que, a su opción, repongan al trabajador en su puesto de trabajo o le indemnicen en la cantidad de 1.695.262 ptas., con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. La opción deberá efectuarse en el plazo de cinco días ante esta Magistratura, entendiendo, que si no se ejercita, se opta por la readmisión del trabajador. Absolviendo a dichas demandadas del resto de peticiones contra ellas formuladas.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° El actor prestaba servicios en las empresas demandadas desde 29 de marzo de 1985, con la categoría de director de servicios al cliente y un salario de

15.069 ptas. día, incluido prorrateo de pagas extras. 2.º La empresa notificó al actor el despido mediante carta con efectos desde 16 de junio de 1987, por las causas expresadas en dicha carta, unida al folio 204-205 de autos -la que se tiene por reproducida a tal efecto-. 3.° El actor no ejerce ni ha ejercido en el año precedente al despido cargo sindical alguno, y sí ha presentado acto de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. 4.° El actor desistió en acto de juicio de la reclamación de cantidades del hecho tercero de la demanda que se da por reproducido.»

Quinto

Contra la expresada resolución se interpusieron recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley a nombre de don Eugenio , y por Auto de fecha 29 de julio de 1988 se declaró desierto el recurso de casación por quebrantamiento de forma, pasándose a formalizar el de infracción de ley, en escrito de fecha 5 de noviembre de 1988, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: Único. Al amparo del art. 167.5.º de la Ley de Procedimiento Laboral , por error de hecho en la apreciación de las pruebas obrantes en autos. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 29 de noviembre actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El único motivo del recurso, que alega error de hecho en la apreciación de las pruebas, propone elevar el salario base de la indemnización de despido improcedente que tuvo en cuenta el Magistrado de instancia de 15.069 ptas. a 30.834 ptas. El apoyo documental de esta pretensión es una carta confidencial dirigida a una entidad bancaria, en la que se estiman los ingresos esperados del Sr. Eugenio para el año 1987. Dicha carta no fue reconocida en el proceso de instancia por la parte recurrida, su autenticidad fue puesta en cuestión en autos por diversos testimonios, y dio origen a actuaciones penales por parte de la empresa contra el citado trabajador. Por lo demás, en lo que se refiere a la parte variable del salario, el contenido de la misma sería simplemente, como señala el Ministerio Fiscal en su informe, un pronóstico de expectativas de ganancias. Parece claro, a la vista de las consideraciones anteriores, que el documento carece de fuerza revisora.

El rechazo de este único motivo del recurso conduce necesariamente a la desestimación de la pretensión del recurrente.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por don Eugenio contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- núm. 8 de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1987 , dictada en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa «Grey España, S. A.», y «Grey A. Inc.», sobre despido.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, hoy Juzgado de lo Social, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Aurelio Desdentado Bonete.-Antonio Martín Valverde.-Luis Gil Suárez.-Rubricados.Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Antonio Martín Valverde, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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