STS, 1 de Diciembre de 1989

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1989:6961
Número de Recurso5033/1987
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación, por Infracción de Ley, que ante Nos

pende, interpuesto por la acusación particular de D. Daniel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial

de Murcia, que condenó a Héctor , por delito de

imprudencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para el Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados, y ponencia del mismo siendo parte como recurridos el procesado así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Murcia, instruyó sumario con el número 58 de 1.985, contra Héctor , y una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Ciudad, que con fecha quince de Mayo de mil novecientos ochenta y

    siete, dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: _Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Héctor , como autor responsable de un delito de imprudencia simple con infracción de reglamentos con resultado de muerte; sin la concurrencia de circunstancias mofificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR y privación del permiso de conducir por seis meses, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas

    procesales, a que abone como indemnización de perjuicios, a Daniel la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS, las que se harán efectivas con cargo a la fianza prestada por la Compañía aseguradora "Tempus" a la que condena a su pago, no habiendo lugar a hacer la declaración que al cautelar se solicita por las partes

    acusadoras. Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobandoel auto que a este fin dictó al Juzgado instructor, y firme que sea esta sentencia, comuníquese la causa al Ministerio Fiscal a efectos de la remisión condicional de la pena impuesta y al Registro Central de Penados.

  2. -El referido fallo, se basó en el hecho probado del tenor literal

    siguiente: Probado y así se declara, que el 1 de Marzo de 1.985, el

    procesado Héctor , nacido el 15 de Octubre de 1.963,

    conducía el camión marca Ebro, matrícula LA-....-Y , asegurado en la

    Compañía Tempus S.A., por cuenta de su propietario Héctor , y al ir a estacionarse en la báscula existente en la estación

    de servicio "Tocho" sita en el cruce de El Real, confluencia de las

    carreteras F-2, de Murcia a Orihuela y MU-303 de Santomora a Alquerina, lo hizo sin mirar por ambos costados, fiado en que al

    subir al camión para hacer la maniobra no había nadie en el lugar

    donde iba a estacionarse, fijándose solamente en los espejos retrovisores laterales que dejan un espacio sin visibilidad en la parte posterior del vehículo y sin avisar con las señales acústicas

    de la maniobra que realizaba, y además de forma descuidada, hasta el extremo de no apercibirse que las ruedas del vehículo habían pisado

    un obstáculo, de lo que solo se apercibió al dar marcha adelante, siendo todo ello la causa de que golpeara o hiciera caer al suelo a

    Encarna , de veinte años de edad, casada con Daniel , la que se encontraba en el quinto mes de gestación, atropellándola seguidamente con las ruedas gemelas

    posteriores izquierdas, causándole tan graves heridas que determinaron su inmediato fallecimiento.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de

    casación,y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondientes, formalizándose el

    recurso, que se basa en el siguiente motivo.

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 104 del Código Penal.

  4. -El Ministerio Fiscal, se instruyó del recurso quedando conclusoslos autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. -Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se formula por infracción de ley al amparo del artículo 849-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del artículo 104 del Código Penal. Se trata en definitiva de denunciar la cuantía indemnizatoria por la muerte de una mujer de 20 años de

edad, en el 5º mes de gestación y cuyo fallecimiento conllevó necesariamente el del "naciturus" que era el primogénito del matrimonio. Al no establecer la sentencia el doble daño causado en la esposa y en el ser gestado lleva a la Sala sentenciadora, según el recurrente al error de fijar una indemnización de dos millones de pesetas muy por bajo de la interesada por el Ministerio Fiscal (4 millones) y por la acusación particular (7 millones).

La sentencia de instancia efectivamemte, no razona más allá de la fórmula estereotipada en relación con la responsabilidad civil, ninguno de los aspectos planteados, mientras en el resultando de hechos probados se describe a la víctima como queda dicho, como mujer de 20 años, casada y embarazada de 5 meses, de esta manera se incumple el artículo 120-3 de la Constitución porque la motivación de las sentencias es una exigencia que prescinde de los requisitos formales para integrarse en la sustancialidad de la decisión.

Es bien sabida la DOCtrina jurisprudencial según la cual la fijación del "quantum" es potestad del Tribunal de instancia en tanto que las bases en que se asienta sin son impugnables en casación. En todo caso es indispensable que la sentencia de instancia contenga una determinación del daño causado por el delito de la misma manera que si la acción civil hubiera sido ejercitada con independencia, siendo además imprescindible conforme a la jurisprudencia de esta Sala, una estimación razonada de la cuantía alcanzada por dichos daños. Aunque no es fácil señalar cuando faltan las bases de determinación y cuando se trata de una simple discrepancia cuantitativa es lo cierto que en este caso, a pesar de que en el resultando de hechos probados, se describe como ya se anticipó la situación de la joven atropellada

y muerta, no se establece, como pudo y debió hacerse una separaciónentre los dos hechos susceptibles de reparación -material y sobre todo moral-: la muerte de la esposa por una parte y la del hijo esperado por otra, para dar satisfacción por medio de la obligada y correspondiente respuesta, coincidente o no con las pretensiones articuladas, al Ministerio Fiscal y a la parte acusadora que distinguía entre destinatarios y que al pedir 7 millones individualizaba 4 por una parte y tres por daño moral por la pérdida del hijo.

No hubo pues determinación de las bases ni motivación alguna como exige el artículo 120-3 de la Constitución española procediendo por consiguiente la casación de la sentencia en este punto y dictar otra mas ajustada a derecho.

En consecuencia:

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por Infracción de Ley interpuesto por la acusación particular de D. Daniel , contra Héctor , estimando el único motivo presentado en el mismo, y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por la

Audiencia Provincial de Murcia, de fecha quince de mayo de mil

novecientos ochenta y siete, en causa seguida contra el último

nombrado, por delito de imprudencia, declaramos de oficio las costas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta, al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado número 4 de

los de Murcia, y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial

de la misma ciudad, y que por sentencia de casación ha sido casada y

anulada, en el día de la fecha, que fue seguida por delito de

imprudencia, contra Héctor ,de veintitres años de edad, hijo de Jose Ángel y de Antonieta , natural y vecino de Murcia, de

estado soltero, de profesión estudiante, de ignorada conducta, coninstrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa sin haber estado privado de ella en ningún momento, representado por el procurador D. Juan de la Cruz López

Sánchez y defendido por el Letrado d. Juan Diez Teruel Sánchez, la

Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruíz Vadillo, hace constar los siguientes:

ANTECEDENTES

UNICO.-Reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto a la responsabilidad civil resulta indispensable individualizar y fijar las bases correspondientes a la indemnización partiendo de que hubo que lamentar la muerte de la esposa por una parte, mujer de 20 años, y de otra la del hijo, que esperaba el matrimonio, tras un embarazo de 5

meses.

Aunque es muy difícil o imposible cuantificar el daño moral, el llamado por la DOCtrina precio del dolor, es innegable que,desde

el punto de vista jurídico, la indemnización económica es la única vía de resarcimiento con la que se cuenta, cuando se trata de daños morales tanto en el supuesto como aquí ocurre, de la muerte como de los ataques al honor, a la integridad corporal, seguridad etc., via

civil o penal. Es por ello por lo que procede decretar, de acuerdo con las bases anteriores fijadas, una indemnización de 3.000.000 de pesetas por la muerte de la esposa y 2.000.000 por la del hijo, manteniéndose en todo los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia indemnizatoria y alteración por tanto que el cambio de cuantía que afecta en orden a la condena en este sentido al procesado y a la Compañía Aseguradora Tempus.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación:

III.

FALLO

Se condena al procesado a que abone como indemnización de perjuicios a Daniel , la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS, de los cuales tres lo son por la muerte de la esposa y dos por la muerte del hijo esperado. Manteniéndose entodos los demás extremos la sentencia dictada por la Audiencia

Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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