STS 1526/1989, 24 de Noviembre de 1989

PonenteSALVADOR ORTOLA NAVARRO
ECLIES:TS:1989:6688
Número de Resolución1526/1989
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.526.- Sentencia de 24 de noviembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Tributos. Tasas por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 23 de noviembre de 1989.

DOCTRINA: La cuestión planteada en el presente recurso ha sido resuelta en la Sentencia que se

cita y en las por ella aludidas.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesta por el Ayuntamiento de Laviana, representado por el Procurador de los Tribunales don José Sánchez Jáuregui, con asistencia de la Abogada doña Patricia Ibaseta, contra la Sentencia que el 25 de octubre de 1988 dictó la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Oviedo , habiendo comparecido como apelada la Administración General, representada y defendida por su Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ayuntamiento de Laviana giró liquidación correspondiente al primer semestre de 1985 por tasa de aprovechamiento de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública a la empresa «Ercoa, S. A.», por importe de 1.109.405 pesetas y formulado recurso de reposición fue desestimado, por lo que la empresa formuló reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Asturias, que dictó resolución el 29 de octubre de 1987, estimándola.

Segundo

Contra el citado acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial de Oviedo por la representación procesal del Ayuntamiento de Laviana en el que, seguido por sus trámites legales, recayó Sentencia desestimando el recurso, confirmando la resolución recurrida por estar ajustada a derecho. Sin expresa imposición de costas.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 17 de noviembre del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro.

Fundamentos de Derecho

Primero

El fallo apelado desestimó recurso interpuesto contra resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Provincial de Oviedo, que estimó reclamación interpuesta contra liquidación de tasas por aprovechamiento del suelo, vuelo y vías públicas del municipio de Laviana, con base en fundamentos dederecho análogos a los de las Sentencias que fueron objeto de las apelaciones núms. 428 y 2.168/88 (apelaciones desestimadas, respectivamente, por las Sentencias de esta Sala de 17 de marzo y 23 de noviembre de 1989) y que se dan aquí por reproducidas.

Segundo

La Corporación de Laviana apela y formula alegaciones análogas la las que formuló en la apelación núm. 428/88 (y a las formuladas en la núm. 2.168/88), que, asimismo, se dan por reproducidas aquí y que no desvirtúan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, que esta Sala hace suyos, por las mismas razones expuestas en los de dichas Sentencias de 17 de marzo y 23 de noviembre de 1989, y en las de las en ellas citadas, todos los cuales se dan, asimismo, por reproducidos aquí y en cuya virtud y en la del principio de unidad de doctrina, manifestación, a su vez, de los de seguridad jurídica e igualdad ( arts. 9.° y 14 de la Constitución ) imponen desestimar la apelación, sin costas, por no darse las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por ello, en nombre de S. M. el Rey, y en ejercicio de la potestad que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución ,

FALLAMOS

Desestimamos la apelación interpuesta contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo de 25 de octubre de 1989 ; Sentencia que confirmamos íntegramente. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal Garcia.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Salvador Ortolá Navarro, estando celebrando audiencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.-Joaquín Seoane.-Rubricado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR