STS 915/1989, 9 de Octubre de 1989

PonenteLEONARDO BRIS MONTES
ECLIES:TS:1989:5191
Número de Resolución915/1989
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 915.-Sentencia de 9 de octubre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes.

PROCEDIMIENTO: Ejecución de sentencia.

MATERIA: Recurso contra auto dictado en ejecución de sentencia; desestimación.

NORMAS APLICADAS: Artículo 1.687.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Los defectos denunciados en los motivos del recurso no son subsumibles en los supuestos autorizados por el art. 1.687.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En la villa de Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de «Vigelands Farma, S. A.», representada por la Procuradora Sra. Manrique Gutiérrez, y defendida por Letrado, contra el auto dictado por la Magistratura de Trabajo núm. 15 de Madrid -hoy Juzgado de lo Social-, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Paulino , representado y defendido por el Letrado Sr. don Ángel Luis Rodríguez Rodríguez, contra dicha recurrente, sobre despido.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda, ante la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social-contra expresada demandada, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 15 de octubre de 1987 se dicta auto cuya parte dispositiva es como sigue: «Ha lugar a rectificar la indemnización fijada por el Auto de 7 de octubre de 1987 siendo su cálculo correcto el de 210.769 ptas., permaneciendo idéntico el resto de su contenido.»

Cuarto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley a nombre de «Vigelands Farma, S. A.», y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procuradora Sra. Manrique Gutiérrez, en escrito de fecha 14 de marzo 1988, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: 1.° Al amparo del art. 167, núm. 5, de la Ley de Procedimiento Laboral por error de hecho en la apreciación de las pruebas. 2.º Al amparo del art. 167, núm. 1, de la Ley de Procedimiento Laboral por aplicación indebida de la doctrina legal sobre el período de prueba. 3." Al amparo del art. 167, núm. 1, de la Ley de Procedimiento Laboral por inaplicación de los arts. 1.º, 31 c) y 7.° del Estatuto de los Trabajadores . 4.º Al amparo del art. 167, núm. 1, de la Ley deProcedimiento Laboral por inaplicación del art. 209 del mismo texto . 5.º Al amparo del art. 167, núm. 5, de la Ley de Procedimiento Laboral por error en la apreciación de las pruebas. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre de 1989, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la Magistratura se dictó Sentencia en 15 de julio de 1987 en la que se declaraba nulo el despido y se condenaba a la empresa demandada a la readmisión del actor y al abono de los salarios de tramitación, sentencia que fue notificada a las partes en 22 de julio de 1987, adquirió firmeza al no ser recurrida y solicitada la ejecución por el actor, en 10 de septiembre de 1987 se dictó Auto en 15 de octubre de 1987, que es recurrido en casación. Los tres primeros motivos del recurso impugnan hechos declarados probados en la Sentencia de 15 de julio de 1987 y acusan a ésta de aplicación indebida de doctrina legal y de los arts. 1.°, 3.° y 7." del Estatuto de los Trabajadores , siendo firme la sentencia, ésta goza de la presunción de verdad del art. 1.251 del Código Civil y sólo puede ser impugnada en recurso de revisión, art. 1.797 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que los motivos deben ser rechazados de plano.

Segundo

Los motivos cuarto y quinto acogidos a los apartados 1.º y 5.º del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncian violación del art. 109 de la Ley de Procedimiento Laboral , y error en la apreciación de las pruebas a la hora de fijar la cuantía de las indemnizaciones el auto recurrido. Si bien estos motivos por lo menos atacan la resolución recurrida, no por ello carecen de un defecto formal esencial y es el de formalizarse por el cauce del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuando la única vía posible para impugnar el auto recurrido es el núm. 2.º del art. 1.687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y por ello sólo sería enjuiciable en casación el auto si éste resolviera puntos sustanciales no controvertidas en el pleito no decididas en la sentencia o que fueran contrarias a lo ejecutoriado, y ninguno de los defectos denunciados en los motivos son subsumibles en los supuestos autorizados, por lo que estos motivos también han de ser rechazados. Rechazo que también les alcanzaría entrando a conocer las denuncias que formulan, pues la violación del art. 209 se fundamenta en querer contabilizar el mes de agosto para computar el plazo fijado en el precepto, lo que no es posible por la aplicación del art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y el error en las llamadas pruebas aportadas, nace de una interpretación errónea del art. 211 de la Ley de Procedimiento Laboral , como pone de relieve el Ministerio Público en su informe.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, pronunciamos el siguiente

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de «Vigelands Farma, S. A.», contra el auto dictado por la Magistratura de Trabajo núm. 15 de Madrid -hoy Juzgado de lo Social-, de fecha 15 de octubre de 1987 , en autos seguidos a instancia de don Paulino , contra dicha recurrente, sobre despido.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Leonardo Bris Montes.-Pablo Manuel Cachón Villar.-José María Alvarez de Miranda.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Rubricados.

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