STS 1089/1989, 26 de Julio de 1989

PonenteFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:1989:15243
Número de Resolución1089/1989
Fecha de Resolución26 de Julio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.089.-Auto de 26 de julio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco González Navarro.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Suspensión de la ejecución del acto impugnado, estimación de la impugnación

principal.

DOCTRINA: Dado que los actos administrativos cuya suspensión se pide han sido revocados ya por sentencia que no ha sido

apelada, la suspensión pretendida no puede ser acordada por faltar el objeto mismo sobre el que esa hipotética suspensión

pudiera operar.

En la villa de Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y nueve. Visto el recurso de apelación interpuesto por don Rodrigo , representado por el Procurador don Vicente Arche y defendido por Letrado, siendo parte apelada el Ayuntamiento de la Vila Santa Bárbara, representado por el Procurador Sr. De las Alas Pumariño, bajo la dirección de Letrado y estando promovido contra el auto dictado en 19 de mayo de 1987 por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, sobre suspensión del acto impugnado.

Antecedentes de hecho

Primero

Don Rodrigo solicitó a la Sala Jurisdiccional Primera de la Audiencia Territorial de Barcelona la suspensión del acto administrativo impugnado en el recurso número 373 de 1987, formándose la correspondiente pieza separada, en la que, tras las alegaciones pertinentes, recayó auto de fecha 19 de mayo de 1987 , cuya parte dispositiva dice así: "No ha lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, solicitada por la parte actora.»

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en un solo efecto, emplazándose a las partes ante este Alto Tribunal, sustanciándose la alzada por sus trámites legales, con intervención también de la parte apelada, señalándose finalmente para votación y fallo el día 14 de julio de 1989, en cuya fecha tuvo lugar; siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco González Navarro, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: Dado que los actos administrativos cuya suspensión se pide fueron revocados ya porsentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, y dado también que esa sentencia devino firme al no ser impugnada, la suspensión pretendida no puede acordarla la Sala pues falta el objetivo mismo sobre el que esa hipotética suspensión pudiera operar.

Es por lo que,

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA: Que no hay lugar a estimar la presente apelación.

ASI lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. anotados a continuación.-Paulino Martín Martín.-Francisco González Navarro.-Juan García Ramos Iturralde.-Rubricados.

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