STS 299/1989, 7 de Marzo de 1989

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ DE MIRANDA Y TORRES
ECLIES:TS:1989:1654
Número de Resolución299/1989
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 299.- Sentencia de 7 de marzo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda y Torres.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Sentencia; nulidad. Hechos probados insuficientes. Reclamación por invalidez;

necesidad de concretar las secuelas.

NORMAS APLICADAS: Ley de Procedimiento Laboral, art. 89.2. Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 238.3 y 240.2 .

DOCTRINA: La Sentencia no precisa cuáles sean las secuelas que al actor afectan, diciendo en el

hecho probado que padece las enfermedades que dice, sin mayores precisiones. Se declara la

nulidad de dicha resolución, con devolución de las actuaciones a la Magistratura de origen, para

que con libertad de criterio se dicte nueva Sentencia salvando las deficiencias observadas.

En Madrid, a siete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Sr don Julio Padrón Atienza, y defendido por el Letrado Sr. don Jesús González Félix, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 16, de fecha 11 de diciembre de 1986 , dictada en autos núm. 1.607/1984, sobre invalidez permanente absoluta, seguidos por demanda de don Matías , contra el recurrente, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa Mapire, S.A. y contra el Instituto Nacional de Empleo.

Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrido, don Matías , representado y defendido por el Letrado don Antonio Heras Toledo.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda y Torres.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Matías , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 16 de Madrid, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa Mapfre, S.A. y contra el Instituto Nacional de Empleo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara Sentencia por la que se venga a declarar al actor afecto de una invalidez permanente en el grado de absoluta, y en consecuencia, su derecho a la percepción de una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de la base reguladora aplicable, que no podrá ser inferior al salario establecido en el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica para el año 1984 (fecha del informe propuesta), para la categoría del reclamante y queasciende a un total de 730.150 pesetas anuales y condenando a las demandadas a estar y pasar por ello y con abono al actor de la expresada pensión vitalicia.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 11 de diciembre de 1986, se dictó Sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: estimar la demanda en autos interpuesta por don Matías , frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo y Mafre, S.A., en reclamación sobre invalidez, declarando al actor afecto de una invalidez permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de una base reguladora de 783.700 pesetas, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por esta resolución con los efectos reglamentarios que procedan».

Cuarto

En la anterior Sentencia se declara probado:

Quinto

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandada, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Procurador lo formalizó, basándolo en los siguientes motivos de casación: I. Al amparo del art. 167. 5.° de la Ley de Procedimiento Laboral , toda vez que la Sentencia contiene error de hecho en la apreciación de la prueba. II. Al amparo del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , por violación por inaplicación del párrafo segundo del art. 89 de dicha Ley de Procedimiento Laboral .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, y emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 1989, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Reclamada por el actor -oficial primera soldador- en demanda, incapacidad permanente absoluta -subsidiariamente postula la total en juicio- la Sentencia estima la demanda y le declara afecto de incapacidad absoluta, mas no precisa cuáles sean las secuelas que al actor afectan diciendo simplemente en el hecho probado segundo que «padece las enfermedades que cita»; en la demanda refiere espondiloartrosis generalizada. Diabetes mellitus. Trauma sonoro crónica Secuelas postraumáticas en ojo derecho, sin mayores precisiones y en el fundamento jurídico se refiere a la seriedad e importancia del cúmulo de enfermedades que presenta y justifica debidamente, muy especial por la prueba pericial sin mayores concreciones. Tales carencias fácticas han de determinar, cual señala y postula el Ministerio Fiscal, la nulidad de la Sentencia recurrida, pues al no señalar el Juez a quo las secuelas que padece el actor precisando y concretando las que a su juicio -y no por mera referencia a las secuelas «que cita» el actor sin concretar dónde le afectan y disminuyen su capacidad con la calificación consiguiente. Lo expuesto ha de llevar, aunque sea remedio extremo y que ha de evitarse en lo posible, a decretar la nulidad de la Sentencia recurrida, pues no contiene hechos probados suficientes para poder emitir un fallo coherente con fundamentación fáctica bastante, con una evidente infracción del art. 89.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , habiendo acusado la parte la existencia del defecto que el Ministerio Fiscal considera trascendente, debiendo así tenerse por cumplidos los requisitos que los arts. 238.3, en relación con el 240.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , por lo que procede anular la Sentencia recurrida con devolución de lo actuado a la Magistratura de origen para qu con libertad de criterio -y acudiendo a las diligencias para mejor proveer con intervención de las partes en este caso, si lo considera oportuno- dicte nueva resolución especificando con claridad en ella las secuelas que a su juicio afectan al actor y calificando si ellas determinan invalidez y en qué grado, en su caso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos de declarar y declaramos la nulidad de la Sentencia núm. 646/1986, de 11 de diciembre, de la Magistratura de Trabajo núm. 16 de las de Madrid , dictada en reclamación por invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total, instada por don Matías contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo y empresa Mapfre, S.A., con devolución de lo actuado a la Magistratura de origen para que el juzgador con libertad de criterio dicte nueva Sentencia, en sustitución de la anulada, salvando las deficiencias observadas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Moreno Moreno.-Rafael Martínez Emperador.-José María Alvarez de Miranda y Torres.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda y Torres, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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