STS, 16 de Enero de 1989

PonenteFELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
ECLIES:TS:1989:9304
Fecha de Resolución16 de Enero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 11.- Sentencia de 16 de enero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta; base reguladora. Vinculación del hecho causante al

dictamen de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades; excepción en las invalideces fijadas

con carácter irreversible antes de la entrada en vigor de la Ley 26/1985, de 31 de julio .

NORMAS APLICADAS: Ley 26/1985, de 31 de julio, art. 3. Orden de 23 de noviembre de 1982, disposición adicional. Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo. Decreto 1646/1972, de 23 de junio, art. 7.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de la Sala Sexta de 25 de junio, 25 de septiembre y 23 de

diciembre de 1987, 4 de febrero y 8 de marzo de 1988.

DOCTRINA: Es excepción a la regla general que vincula el hecho causante de la invalidez

permanente a la emisión del dictamen de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, el que

se acredite que con anterioridad a dicho dictamen las residuales padecidas por el trabajador han

quedado fijadas con el carácter de irreversibles y dotadas de efectos invalidantes, a los efectos de

aplicar la legislación anterior a la reforma de las pensiones de la Seguridad Social establecidas en

la Ley 26/1985, de 31 de julio, por lo que al entenderlo así la Sentencia recurrida debe ser

desestimado el recurso entablado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don José Granados Weil y defendido por la Letrada doña María Luisa Baró Pazos, contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 6 de Sevilla, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Jose Miguel , representado por el Procurador don Manuel de Dorremoechea Aramburu y defendido por Letrado, contra dicho recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresados demandados, en la que, tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se le abone una pensión por invalidez permanente absoluta.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada comparecida, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 25 de marzo de 1987 se dictó Sentencia en la que consta el siguiente fallo: "que estimando parcialmente la demanda formulada por Jose Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo fijar y fijo la base reguladora de la IPA, a causa de la enfermedad común que tiene reconocida, en 148.707 pesetas; condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y absolviéndole de la mayor pedida en la demanda.»

Cuarto

En la anterior Sentencia se declara probado: "El actor, Jose Miguel , nacido el 9 de febrero de 1925, y afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , Régimen General, inició el 19 de enero de 1984, ILT, y el 6 de mayo de 1985 fue objeto de informe-propuesta de invalidez permanente; seguido el oportuno expediente tras dictamen de la UMVI de 10 de octubre de 1985, y de la CEI. de 8 de mayo de 1986, la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de 28 de agosto de 1986, declaró al actor afecto de una IPA., con derecho a una pensión del 100 por 100 de una base reguladora de 99.117 pesetas, con efecto de 10 de octubre de 1985. La base reguladora se le fijó conforme a la Ley 26/1985; el interesado, no conforme con dicha base reguladora, que entiende debe fijarse conforme a la legislación vigente en la fecha en que estima el hecho causante, que él fija en el inicio de ILT, tras agotar el trámite de reclamación previa plantea demanda, solicitando se fije la base reguladora en 187.950 pesetas.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley a nombré del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Granados Weil, en escrito de fecharé de octubre de 1987, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: 1.° Al amparo del art. 167.1 de la LPL ., por violación por no aplicación de la disposición adicional de la Orden ministerial de 23 de noviembre de 1982 .

  1. Al amparo del art. 107.1 de la LPL ., por violación del art. 3 de la Ley 26/1985, de 31 de julio . 3.° Con igual amparo procesal, por aplicación indebida del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo , en relación con el art. 7 del Decreto de 23 de junio de 1972 . Terminaba suplicando se dicte Sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 10 de enero actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único; Procedemos al examen unitario de los tres motivos formulados por §j Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente, porque aun cuando se refieren a la violación del art. 3 de la Ley 26/1985 de 31 de julio y la disposición adicional de la Orden de 23 de noviembre de 1982 , en los motivos segundo y primero, respectivamente, y a la aplicación indebida del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, en relación con el art. 7 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio ; el tercero, porque la desestimación de este último lleva consigo la de los dos primeros. Efectivamente, conforme a doctrina ya consagrada, recogida en la Sentencia de 8 de marzo de 1988, "el supuesto planteado ha sido ya resuelto por la Sala, entre otras, en sus Sentencias de 25 de junio, 25 de septiembre, 23 de diciembre de 1987 y 4 de febrero de 1988...», y a continuación sintetiza dicha doctrina, excepción a la regla general que vincula el hecho causante de la invalidez permanente a la emisión del dictamen de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, que aparece cuando con anterioridad a dicho dictamen se acredite que las residuales padecidas por el trabajador han quedado fijadas con el carácter de irreversibles y dotadas de efectos invalidantes, cual ocurre en el caso examinado, en que las residuales han quedado configuradas con anterioridad a dicho dictamen, y de la entrada en vigor de la Ley 26/1985 mencionada, puesto que con carácter de hecho probado así se afirma por el razonamiento que sirve de fundamento a la Sentencia impugnada. Siendo, por tanto, dicho hecho el determinante de la aplicación de la norma jurídica conformé al tiempo en que la determinación de las secuelas tuvo lugar la aplicación de la base de indemnización de conformidad con la norma del Real Decreto 1071/1984 citado fue correcta, y por lo que de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal se desestima el recurso, con la consecuencia de pago de honorarios al Letrado del recurrido por aplicación del art. 176 de la Ley Procesal Laboral. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por él pueblo español,FALLAMOS:

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 6 de Sevilla, de fecha 25 de marzo de 1987 , en autos seguidos a instancia de don Jose Miguel contra dicho recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta; condenamos al recurrente al pago de honorarios al Letrado de la parte recurrida, en la cuantía que en su caso fijará la Sala.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de ésta Sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan García Murga Vázquez.- Arturo Fernández López.- Félix de las Cuevas González.- Rubricado.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Félix de las Cuevas González, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, de la misma certifico.- Alberto Fernández Martínez.-Rubricado.

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