STS, 23 de Enero de 1989

PonenteJUAN MUÑOZ CAMPOS
ECLIES:TS:1989:246
Fecha de Resolución23 de Enero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 43.-Sentencia de 23 de enero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Muñoz Campos

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta; corresponde la total. Peón metalúrgico; transtornos

caracteriopáticos con sintomatología de impregnación toxicoetílica, con temblores en extremidades

inferiores.

NORMAS APLICADAS: Ley General de la Seguridad Social, art. 135, apartados 4 y 5 .

DOCTRINA: Los temblores de las extremidades, dejando a un lado las alteraciones del carácter,

determinan en la persona de quien los padece, la imposibilidad de realizar las tareas inherentes a

un peón, dado que a éste son exigibles desplazamientos, permanencia de pie casi continuada y

ciertos esfuerzos físicos, incompatibles por su propia naturaleza con la instabilidad que determina

dicha patología.

En Madrid, a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Sr. don Luis Pulgar Arroyo, y defendido por la Sra. Letrada doña María Luisa Baró Pazos, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 14 de Barcelona, de fecha 4 de mayo de 1987 . dictada en autos núm. 2522/1984, sobre invalidez permanente absoluta, seguidos por demanda de don Daniel , contra el recurrente.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Muñoz Campos .

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Daniel , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 14 de Barcelona, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminó por suplicar se dictara Sentencia por la que se declare al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes al 100 por 100 de su base reguladora de 30.050 pesetas, y con efectos desde fecha 4 de noviembre de 1983.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y, recibido el juicio a prueba, se practicaron laspropuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 4 de mayo de 1987, se dictó Sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva dice: «Fallo: que estimando en parte la demanda interpuesta por don Daniel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el mismo se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total, con origen en enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por 100 de su salario base regulador de 40.032 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 4 de noviembre de 1983».

Cuarto

En la anterior Sentencia se decía probado: «1.° El actor, nacido el 19 de abril de 1932, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con documento nacional de identidad número NUM000 , por consecuencia de servicios prestados como peón en el ramo metalúrgico. 2." Solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 4 de noviembre de 1983. 3.° En vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 27 de mayo de 1984, declaró que el trabajador no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que, en resolución de fecha 1 de octubre de 1984, confirmó el pronunciamiento de instancia. 4.° La base reguladora asciende, para la total a 40.032 pesetas, y para la absoluta a 42.737 pesetas. 5.° Padece el actor transtornos caracteriopáticos con sintomatología de impregnación toxicoetílica, con temblores en extremidades.

Quinto

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por 43 infracción de ley por la parte demandada, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Procurador lo formalizó, basándolo en los siguientes motivos de casación: 1.° Al amparo del párrafo 1 del art. 167 dé la Ley de Procedimiento Laboral , por entender que la Sentencia recurrida aplica indebidamente el art. 132, párrafo 3.°, de la Ley General de la Seguridad Social . 2.° Al amparo del párrafo 1.°, del art. 167, de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender que la Sentencia recurrida aplica indebidamente el art. 135, párrafo cuarto, de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

Emitido informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de estimar procedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 1989, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia recurrida, en el hecho probado 5.°, concreta que «padece el actor transtornos caracteriopáticos con sintomatología de impregnación toxicoetílica, con temblores en extremidades»; y, aplicando lo dispuesto en el párrafo 4.°, del art. 135, de la Ley General de la Seguridad Social , le reconoce en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que es la de peón en el ramo metalúrgico.

El recurso que el INSS deduce, ofrece dos motivos, al amparo del núm. 1, del art. 167, de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender que la Sentencia recurrida aplica indebidamente:

-... el art. 132, párrafo 3.°, de la Ley General de la Seguridad Social , dado que los padecimientos que sufre el actor no son previsiblemente definitivos (primero): y,

-... el art. 135, párrafo 4.°, de la Ley General de la Seguridad Social , en cuanto aquellos padecimientos, no le incapacitan de manera permanente en grado alguno.

Los temblores de las extremidades, dejando a un lado las alteraciones de carácter, determinan en la persona que los padece la imposibilidad de realizar las tareas inherentes a un peón, dado que a éste son exigibles desplazamientos, más o menos cortos, permanencia de pie casi continuada, y ciertos esfuerzos físicos, incompatibles por su propia naturaleza con la inestabilidad que determina aquella patología.

De aquí que no puedan acogerse los motivos que el organismo recurrente ofrece, en cuanto la calificación de la incapacidad dada por la Sentencia recurrida es correcta, sin que la posible mejoría del enfermo impida la calificación que corresponde a la recta de aptitudes para el trabajo de que adolece en la actualidad, dado que, de producirse tal mejora, cabe la revisión del grado de incapacidad reconocido.

Tercero

Al no prosperar ninguno de los dos motivos que ofrece el recurso, éste tiene que ser desestimado, sin otro pronunciamiento al no haber comparecido parte recurrida.Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 14 de Barcelona, de fecha 4 de mayo de 1987 , dictada en autos núm. 2522/1984, sobre invalidez permanente absoluta, seguidos por demanda de don Daniel contra el recurrente.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de Trabajo y remisión a la misma de certificación de esta Sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Muñoz Campos .-Leonardo Bris Montes.-Félix de las Cuevas González.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Juan Muñoz Campos , celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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