STS, 9 de Diciembre de 1988

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
ECLIES:TS:1988:8653
Número de Recurso4/1988
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada

por la Audiencia Provincial de Albacete, que condenó a Pedro , Aurelio y Sergio , por delito de robo con intimidación y tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al

margen se expresan se han constituido para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D.

Eduardo Moner Muñoz, siendo parte recurrida los procesados Pedro , Aurelio Y Sergio , y estando representados por el Procurador Sr. Iglesias Gomez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Almansa, instruyó sumario con el número 8/1987 contra Pedro , Sergio y Aurelio , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Albacete, que con fecha treinta de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que los procesados Pedro , Aurelio y Sergio , todos ellos mayores de edad penal, los dos primeros de buena conducta y el otro de mala, según informes policiales,el primero sin antecedentes penales y los otros ejecutoriamente condenados, Aurelio en sentencia de 14 de marzo de 1980 por delito de robo,a la pena de multa de 20.000 pts., en 4 de febrero de 1984,por delito de uso de

    DOCumento oficial falso a la pena de seis meses de arresto mayor y en 12 de mayo de 1986 por delito de robo a la pena de multa de 50.000 ptas. y Sergio por sentencia de 4 de octubre de 1986 por

    delito de robo a la pena de seis meses y un día de prision menor;como todos ellos hubieran decidido procurarse dinero pensaron cometer un atraco y al efecto se trasladaron de Almansa a la localidad de Caudete en el turismo Reunault 11 matrícula OT-....-F de color rojopropiedad de Pedro que es el que conducía y de esta

    manera cuando eran las 9,15 horas del día 26 de enero de

    1987,acordaron penetrar en la ferretería" DIRECCION000 "propiedad de Don

    Carlos Miguel , sita en la CALLE000 número NUM000 y como Pedro tuviera una escopeta marca S.P. Luigi Franchi número

    A81.311 de calibre 12, la que se ignora como llego a su poder, pues fué sustraída a Pablo en la Urbanización Ciudad

    Jardín de Ayora ( Valencia), el que había denunciado su falta, a la que previamente había recortado el cañón a la altura del guardamano, así como la culata en unos cinco centímetros, se la entregó a Aurelio mientras Pedro se quedaba en el coche, penetraron Sergio a cara descubierta y Aurelio tapándose el rostro con un gorro de lana tipo pasamontañas con motivos azules y rojos y una gabardina negra con adornos de skay y forro de cuadros, preguntando si tenían pilas

    de petaca, en cuyo momento Aurelio sacó de debajo de la ropa la escopeta antes reseñada y encañonándola al dueño le exigió bajo amenanzas le entregara todo lo que tenía, consiguiendo de esta forma

    coger 2.200 pesetas que había en la caja registradora, saliendo ambos corriendo y montando en el turismo, más una persona los vió salir,

    tomó la matrícula del coche, comunicándoselo al dueño el que lo denunció y alertados los diferentes puestos de la Guardia Civil

    cercanos, sobre las 10,45 horas fueron interceptados en la localidad

    de Villena (Alicante), deteniéndose a Pedro , mientras los otros

    dos salieron corriendo, los que fueron encontrados momentos

    después; Aurelio en el interios de un bar y Sergio dentro de una caseta de madera tipo barraca. En el interior del coche

    se encontró la escopeta, la que estaba en perfecto estado de funcionamiento así como un cartucho,junto con un cuchillo de monte con mango de plástico negro, un cincel, unos alicates, una hoja de

    cuchillo y un cortafrio, también las ropas que llevaba Aurelio , a las

    que identificó el perjudicado, al igual que al procesado Sergio , que fué sin género de dudas el que entró a cara descubierta.

    Los procesados carecían todos ellos de licencia de uso de armas yguía de pertenencia. En el momento de la comisión de estos hechos los encartados tenían en parte afectadas sus facultades intelectivas y volitivas, bajo los efectos de drogas, lo que motivó que cuando fueron detenidos a las 14 horas, del día 26 de Enero de 1987, en las dependencias de la Policía Municipal por el Médico de Guardia tuvieron que inyectarles cada 8 horas Rohipnol, además del calmante Nolotil cada 6 horas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS 1º.-Al procesado en esta causa Pedro ,como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en las personas, de los artículos 500, 501-5 y párrafo último y otro de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 254, citas del Código

    Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante número 10 del artículo 9 en relación con la 1ª de dicho artículo, procede imponerle la pena de UN AÑO Y UN DIA DE PRISION MENOR por el Robo y UN AÑO DE PRISION MENOR por el de tenencia ilícita de armas, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento de la condena y al pago de 2/6 partes de las costas

    procesa les.-2ª Al procesado Sergio como criminalmente responsable en concepto de autor de los delitos de robo

    con intimidación y tenencia ilícita de armas de fuego antes enumerados, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del número 15 del artículo 10 y atenuantes del nº 10 del artículo 9 en relación con el

    1. del mísmo artículo, a las penas respectivas de DOS AÑOS DE PRISION MENOR Y UN AÑO DE PRISION MENOR, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimento de la condena y al pago de 2/6 partes de las costas procesales.- 3º

    Al encartado Aurelio , como criminalmente responsable en concepto de autor de los delitos de robo con intimidación y tenencia ilícita de armas de fuego,con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de

    reincidencia, disfraz, ésta última solo respecto al robo y atenuante del número 10 del artículo 9 en relación con 1º del mísmo artículo,a las penas respectivas de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR Y UN AÑO DE PRISION MENOR, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante eltiempo de cumplimiento de la condena y al pago de 2/6 partes de las costas procesales.- Los procesados indemnizarán conjunta, solidariamente y por terceras

    partes a Carlos Miguel en 2.200 pesetas.- Declaramos la solvencia de Pedro y la insolvencia de Sergio y Aurelio , aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en la pieza separada

    correspondiente.- Para el cumplimiento de las penas que se imponen en

    esta resolución, les abonamos el tiempo en que han estado privado de

    libertad por esta causa.- Se decreta el comiso de la escopeta de

    cañones recortadas, la que será entregada a la Intervención de Armas

    de la Guardia Civil. Notifiquese esta resolución observando lo

    prevenido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

    6/85, de 1º de julio.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de

    casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL que se tuvieron por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal

    Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Los motivos en que se basó el recurso son los siguientes:

PRIMERO

Infracción de ley, al amparo del artículo 849-1º de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal, por indebida,no aplicación, respecto a Pedro de la regla 1ª del artículo 61, en

relación con el 62 del Código Penal, en cuanto al delito de robo. La

sentencia que se recurre, considera al procesado autor, aparte de un delito de tenencia ilícita de armas, al que no afecta este recurso, de un delito consumado de robo, de los artículos 500, 501-5º y subtipo agravado del último párrafo, con la concurrencia de una

atenuante analógica y, en vez de imponer la pena correspondiente a dicho subtipo en su grado mínimo, ha a plicado la pena inferior en

grado. SEGUNDO.-Infracción de ley, al amparo del artículo 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida, no aplicación,

respecto a Sergio , de la regla 3ª del artículo

61, en relación con el artículo 62 del Código Penal, en cuanto aldelito de robo. La sentencia que se recurre, considera al procesado autor, aparte de un delito de tenencia ilícita de armas, al que no se refiere este recurso, de un delito consumado de robo, de los artículos 500, 501-5º y subtipo agravado del último párrafo, con la concurrencia de una agravante y de una atenuante analógica, y , en vez de compensarlas racionalmente, ha aplicado la pena inferior en grado.

Con la súplica a la Sala, case y anule la sentencia recurrida en lo que le afecta,haciendo constar expresamente que no afectando el recurso al procesado Aurelio , puede la Audiencia ejecutar la sentencia respecto al mísmo.

  1. - La representación de los recurridos fue instruída del

    recurso,quedando concluso los autos, para el señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la Vista, se celebró la misma el día 7 de Noviembre del presente año. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso y lel Letrado de la parte recurrida Don Adolfo Aguillaume Cadavieco impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por infracción de ley, al amparo del artículo 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se formula por el Ministerio

Fiscal, y respecto al procesado Pedro , el primer motivo de impugnación, por indebida inaplicación de la regla 1ª del artículo 61 del Código Penal,en relación con el artículo 62 del propio texto,en cuan to al delito de robo, pues la sentencia recurrida considera a aquél, aparte de un delito de tenencia ilícita de armas, al que no afecta el recurso, de un delito de robo de los artículos 500, 501-5º , y subtipo agravado del último párrafo, con la concurrencia de una atenuante análogica, y pese a éllo, en vez de imponerle la pena correspondiente a dicho subtipo en su grado mínimo, ha aplicado la pena inferior en un grado.

El motivo debe prosperar.Sancionado el procesado como autor de un delito consumado de robo

de los artículos 500, 501-5º y último párrafo, la pena señalada a tal subtipo agravado es la de prisión menor en su grado máximo por lo que, conforme a la regla 1ª del artículo 61 del Código Penal, al

concurrir una circunstancia de atenuación, la analógica 10º del

artículo 9, en relación con la 1ª,de dicho artículo, ha de imponerse

en su grado mínimo, que se obtendrá, según impone el artículo 62, de modo que tendrá una extensión que irá desde 4 años, 2 meses y 1 día a

4 años, 9 meses y 10 días. En vez de tal pena, se le ha castigado con

la de 1 año y 1 día, que es el grado medio de la inferior en grado a

la correspondiente al delito, obtenida conforme al artículo 56-2º, por lo que la indebida aplicación de los artículos 61-1ª y 62, es

evidente.

Podría argüirse,que la Audiencia Provincial, ha hecho uso de la

regla 5ª del artículo 61 citado, pero ni así lo dice aquella en su

sentencia, que no hace alusión alguna a atenuante muy cualificada, ni del factum resulta que la mísma aparezca con especial intensidad, ni como tiene declarado esta Sala, -cfr. sentencia 28 mayo 1986-, sea harto dificil apreciar como muy cualificada la atenuante del artículo 9, en relación con la 1ª del mismo precepto,y del artículo 8º del

Código Penal, pues se incidiría yá en el ámbito de la eximente incompleta de enajenación mental o trastorno mental transitorio, debiendo así, apreciarse entonces. Procede, por tanto, la estimación del motivo, casando la sentencia de instancia, en tal particular, y dictándose a continuación la procedente.

SEGUNDO

El correlativo motivo, con igual sede procesal que el anterior denuncia, respecto a Sergio , la indebida aplicación de la regla 3ª del artículo 61, en relación con el artículo 62,ambos del Código Penal, en cuanto al delito de robo consumado de los artículos 500,-501-5º y subtipo agravado del último párrafo, pues concurriendo una circunstancia agravante y una atenuante analógica, en vez de compensarlas racionalmente, haaplicado la pena inferior en grado.

El motivo, así mismo, ha de prosperar. Al igual que con el anterior

procesado, también en cuanto a Sergio , se ha impuesto indebidamente la pena inferior en grado, también en el grado medio, con lo que se puede reproducir todos los argumentos expuestos en el

fundamento anterior, por ser perfectamente aplicables, con la

salvedad de que, compensando con una agravante, la atenuante,no tenia que por que imponérsela, a diferencia del anterior, la pena del

subtipo en su grado mínimo, y añadir que, a la imposibilidad de hacer uso de la regla 5ª del artículo 61, se une el que concurre una

agravante. Procede, pues, la estimación del motivo, casando el particular de la sentencia a que se refiere, dictándose a

continuación la procedente.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL

RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el

Ministerio Fiscal, estimando sus dos motivos, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de

Albacete, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y

siete, en causa seguida contra Pedro , Sergio y Aurelio por los delitos de robo y tenencia ilícita de armas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada

por la Audiencia Provincial de Albacete,y que por sentencia de casación ha sido casada y anulada en el fecha, y que fué seguida por los delitos de robo y tenencia ilícita de armas contra Pedro , nacido en Almansa el dia 29 de Marzo de 1968, hijo

de Simón y de Leonor con DOCumento nacional de identidad número

NUM001 , vecino de Almansa con domicilio en la CALLE001 , NUM002 ,de estado soltero, de profesión zapatero, de informada buena

conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, mediante fianza en métalico de 150.000 pesetas, de la que consta privado del 27 de enero al 8 de

abril de 1987. Sergio , a) " Cabezón " nacido en

Almansa el día 21 de Diciembre de 1965, hijo de Ignacio y de Paula con DOCumento nacional de identidad, no consta, vecino de Almansa, con domicilio en la CALLE002 , NUM003 , de estado soltero, de

profesión camarero, de informada buena conducta, con instrucción ,

con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por

esta causa, de la que consta privado desde el día 27 de enero de 1987

y Aurelio , nacido en Mérida ( Badajoz), el día 16

febrero de 1960, hijo de Gregorio y Regina , con DOCumento nacional de

identidad 9.171.818, vecino de Mérida con domicilio en la CALLE003 , NUM004 , de estado casado, de profesión ayudante topógrafo, de

informada mala conducta, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prision provisional por esta causa de la que consta privado desde el dia 27 de enero 1987, al que no afecta el recurso. Los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan bajo la Presidencia del primero de los indicados y

Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, hacen constar lo

siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen integramente los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete y los demás antecedentes de hecho de la pronunciada por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por las razones expuestas en la sentencia rescindente, y a efectos de la punición del delito de robo de los artículos 500, 501-5º subtipo agravado del último párrafo, y las reglas 1ª y 3ª del

artículo 61 del Código Penal, en relación con los procesados Pedro y Sergio , respectivamente, se le impone la pena de dicho subtipo en su grado mínimo.VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Pedro y Sergio , como criminalmente responsable en concepto de autores de un delito de robo con intimidación en las personas de los artículos 500, 501-5º y párrafo último, a la pena de CUATRO AÑOS,DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, a cada uno de ellos ,ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia , en cuanto no se opongan a los de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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