STS, 26 de Noviembre de 1988

PonenteFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:1988:8315
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.500.- Sentencia de 26 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco González Navarro.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Cosa juzgada.

NORMAS APLICADAS: Artículo 86.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: Anulada ya jurisdiccionalmente la Orden ministerial impugnada, y no habiéndose

producido ni desistimiento del recurrente ni allanamiento del demandado, ni estándose tampoco

ante el supuesto de satisfacción extraprocesal de pretensiones, se está en el caso de dictar

sentencia en el mismo sentido anulatorio.

En la villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo, promovido en única instancia por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, representada por el Procurador don Tomás Cuevas Villamañán y defendida por Letrado; siendo demandada la Administración Pública y en su nombre el Abogado del Estado contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 1 de marzo de 1985 por la que se aprueba el Reglamento General de estructura, organización y funcionamiento de los hospitales de la Seguridad Social.

Antecedentes de hecho

Primero

Contra la anterior Orden la representación de la parte actora interpuso el presente recurso, formalizando en su día la demanda, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho terminó suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el presente Recurso, declare no ser conforme a Derecho la Orden mencionada, anulándola y dejando sin efecto, en la medida en que inciden sobre los derechos anteriores de mis poderdantes, los artículos relacionados.

Segundo

Dado traslado de la anterior demanda al Letrado del Estado, la contestó oponiéndose a ella y suplicando que se dictara sentencia, «declarando la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo o, subsidiariamente, lo desestime».

Tercero

Y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, en sustitución de la misma, las partes presentaron sus escritos de conclusiones sucintas. Cuando correspondió por turno, se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 1988.

Visto siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco González Navarro.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el presente recurso, interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, se solicita la declaración de nulidad de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 1 de marzo de 1985 por la que se aprueba el Reglamento General de Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales de la Seguridad Social .

Segundo

Esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró ya nula la Orden reglamentaria aquí impugnada, mediante sentencia de 16 de diciembre de 1986 recaída en recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Jefes de Departamentos de la Seguridad Social.

Tercero

Anulada ya la Orden reglamentaria citada, el presente recurso ha quedado evidentemente sin objeto, como ya hizo notar el Abogado del Estado invocando a tal efecto el artículo 86.2 de la reguladora de esta jurisdicción, que prevé que una sentencia anulatoria produce efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por la norma anulada.

Cuarto

No habiéndose aquí producido, pese a todo, ni desestimiento del recurrente, ni allanamiento del demandado, no estando tampoco ante el supuesto de satisfacción extraprocesal de pretensiones, y admitido como fue en su día el presente recurso, interpuesto con anterioridad a la sentencia anulatoria de que se ha hecho mención, esta Sala está en el deber de dictar sentencia cuyo sentido, a la vista de la nulidad dicha, invocada aunque sin expresión de voluntad de allanarse por el Abogado del Estado, no puede ser otra que la estimatoria del recurso.

Quinto

No se aprecia la concurrencia de circunstancias legales determinantes de condena en costas.

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 1 de marzo de 1985, por la que se aprueba el Reglamento General de Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales de la Seguridad Social , la cual fue ya anulada por sentencia de esta Sala de 16 de diciembre de 1986, por lo que así debemos declararlo y lo declaramos por esta nuestra sentencia. Sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse el expediente administrativo al Ministerio de Sanidad y Consumo.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Francisco González Navarro.- Juan García Ramos Iturralde.- Mariano de Oro Pulido López.- Manuel Gordillo García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Francisco González Navarro, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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