STS, 11 de Julio de 1988

PonenteJULIO FERNANDEZ SANTAMARIA
ECLIES:TS:1988:5440
Fecha de Resolución11 de Julio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 761.- Sentencia de 11 de julio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Julio Fernández Santamaría.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos.

NORMAS APLICADAS: Arts. 126 y 130 de la Ley del Suelo; art. 93 Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 8 de abril de 1985; 3 de octubre de 1986; 27 de marzo,

4 de mayo y 10 de julio de 1987; 9 de febrero de 1980; 28 de septiembre de 1981; 2 de marzo de

1983; 19 de septiembre de 1986; 11 de julio de 1966.

DOCTRINA: No cabe hablar de que los terrenos destinados a viales o zonas verdes deban cederse

gratuitamente sino que la cesión del terreno es obligatoria pero esto no significa que sea gratuito.

En el mecanismo de la compensación o también de la reparcelación, no cabe hablar de cesiones gratuitas.

Al no producirse aumento de valor urbanístico durante el período impositivo, sólo tiene el valor ordinario al quedar fuera del tráfico urbanístico y de su expectativa económica, lo que en realidad hace que nos encontremos ante un supuesto de inexistencia del hecho imponible; y sin que, por este lado, nada obste a que la Administración pueda girar una ulterior liquidación caso de que el destino de ese terreno sufra alteración en un nuevo Plan de Ordenación Urbana.

En la villa de Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Letrado del Estado, y el excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador señor Pulgar Arroyo y defendido por Letrado; contra sentencia dictada por la Sala Segunda de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valencia. Siendo parte apelada don Juan Miguel , y adherido a la apelación, representado por el Procurador señor Puig y Pérez de Inestrosa, bajo dirección Letrada. Sobre liquidación por el concepto de Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ayuntamiento de Valencia giró liquidación a don Juan Miguel , por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, relativa a una parcela rústica sita en la partida deis Terrals o Baudchachts. Interpuesto recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valencia fue desestimado por acuerdo de 30 de abril de 1985.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala Segunda de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, por la representación procesal de don Juan Miguel , en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 18 de octubre de 1986, cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: Que estimando en parte como estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por don Juan Miguel , contra la resolución núm. 2.376 del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Valencia de fecha 30 de abril de 1985 por la que se desestimó la reclamación 108/84 formulada contra liquidación practicada por el Ayuntamiento de Valencia por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Debemos declarar y declaramos no ajustada a derecho en su totalidad la resolución recurrida y en su lugar deberá el Ayuntamiento de Valencia practicar nueva liquidación, excluyendo de la misma los 1.200 metros cuadrados destinados a viales, confirmando el resto, todo ello sin hacer expresa imposición de costas en el recurso.»

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 30 de junio de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Julio Fernández Santamaría.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el presente caso la finca objeto de gravamen de plusvalía tiene una superficie total de

3.398,87 metros cuadrados, de los que 2.198 metros cuadrados quedaran encuadrados en el Plan Parcial 24-B aprobado por Orden de 28 de febrero de 1976 , Unidad de Actuación número 6, sector B. cuyo sistema de actuación es el de compensación; y los 1.200 metros cuadrados restantes tienen previsto su destino en viario del sistema general, a ejecutar por expropiación.

Segundo

Respecto a los metros cuadrados sujetos al sistema de compensación, no cabe, como pretende la representación de don Juan Miguel , que interviene como apelante adherido, distinguir entre los metros que serán edificados de aquellos otros que se destinarán a vía pública, ya que es doctrina de esta Sala - Sentencias de 8 de abril de 1985; 3 de octubre de 1986; 27 de marzo, 4 de mayo y 10 de julio de 1987, entre otras- la de que en estos casos no cabe hablar de que los terrenos destinados a viales o zonas verdes deban cederse gratuitamente, sino que cual especifican los arts. 126 y 130 de la Ley del Suelo , la cesión del terreno es obligatoria, pero que esto no significa que sea gratuito, puesto que al ser todos los propietarios de los terrenos que componen la unidad urbanística equiparados en los beneficios y en las cargas, recibirán en los terrenos o solares resultantes otra superficie en proporción a lo que se aportó, pero ya urbanizada, por lo que en el mecanismo de la compensación, o también de la reparcelación, no cabe hablar de cesiones gratuitas.

Tercero

Respecto a los 1.200 metros cuadrados restantes, destinados a viario, del sistema general, a ejecutar por expropiación, y no incluido en la unidad de actuación número 6 del sector B del citado Plan Parcial 24-B, ello impide estimar respecto a él toda expectativa de beneficio como consecuencia de un aumento de valor durante el período impositivo, al deberse entender constante el valor inicial o equivalente; y si es cierto que al quedar sujeto a la expropiación falta el requisito de la gratuidad de la cesión para que procediera aplicar la exclusión prevista en el artículo 93 del Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre , también aparece evidente que en el caso 762 examinado falta la «ratio legis» que sirve de fundamento a dicho impuesto, cual tiene declarado esta Sala en Sentencias de 9 de febrero de 1980, 28 de septiembre de 1981, 2 de marzo de 1983 y 19 de septiembre de 1986, entre otras, pues al no producirse en el presente caso en dicho terreno de 1.200 metros cuadrados aumento de valor urbanístico durante el periodo impositivo, sólo tiene el valor ordinario, al quedar fuera del tráfico urbanístico y de su expectativa económica, lo que en realidad hace que nos encontremos ante un supuesto de inexistencia del hecho imponible; y sin que, por este lado, nada obste a que la Administración pueda girar una ulterior liquidación caso de que el destino de ese terreno sufra alteración en un nuevo Plan de Ordenación Urbana, cual ha mantenido esta Sala desde su sentencia de 11 de julio de 1966.

Cuarto

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso de apelación; sin que, a efectos de costas, apreciemos temeridad o mala fe en alguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar, que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Valencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada el día 28 de octubre de 1987, en el recurso núm. 333/85, por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia ; sin hacer expresa condena de costas en segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael Mendizábal Allende.- Antonio Agündez Fernández.- Salvador Ortolá Navarro.- Carmelo Madrigal García.- Julio Fernández Santamaría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR