STS, 6 de Julio de 1988

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1988:12756
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 797.-Sentencia de 6 de julio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Vallejo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Fomento de empleo. Subvenciones. Alta previa del

trabajador en la Oficina de empleo.

NORMAS APLICADAS: D. 1445/1982, de 25 de junio.

DOCTRINA: El primero de los requisitos exigidos por el D. 1445/1982, para la percepción de

subvenciones es el del alta del trabajador contratado en la Oficina de Empleo, que aparecía

incumplido en el caso de autos.

En la villa de Madrid, a seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Vista la presente apelación, interpuesta por el señor Letrado del Estado, en nombre y representación de la Administración; contra sentencia dictada en 9 de abril de 1987 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso número 44.897, sobre concesión a la entidad «Excyf, SL.» de beneficios solicitados.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Estimamos el recurso 44.897 interpuesto contra resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 24 de julio de 1984, debiendo revocar como revocamos el mencionado acuerdo por no ser conforme a derecho, decretando en su lugar la concesión a la entidad "Excyf, SL.", de los beneficios solicitados; sin mención sobre costas.»

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el señor Letrado del Estado, siendo admitido en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; personándose en tiempo y forma la apelante, Administración General del Estado defendida y representada por el Letrado de su Abogacía.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, conforme al número 3.° del artículo 100 de la Ley Jurisdiccional , evacuó el traslado el señor Letrado del Estado por escrito en el que expuso las que estimó pertinentes y terminó suplicando se dicte sentencia que estime la presente apelación, revocando la de instancia y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas.

Cuarto

El día veinticuatro de junio del año en curso se celebró la reunión de la Sala para deliberación y votación del fallo del presente recurso, previa notificación a las partes.Visto siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don César González Vallejo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Entre las medidas de fomento del empleo establecidas por el Real Decreto 1.445/82, de 25 de junio , modificado posteriormente por el de 29 de diciembre siguiente, el capítulo IV regula las de carácter territorial, mediante la concesión de subvenciones para la creación de puestos de trabajo a empresas que contraten por tiempo indefinido a trabajadores en desempleo inscritas en las Oficinas de Empleo -artículo 33.1 -, siendo el primero de los requisitos exigidos para la percepción de la subvención, según el artículo 35.a ), la presentación por la empresa acreedora de la subvención del alta del trabajador contratado, incumpliéndose en este caso la finalidad perseguida por dicha normativa al contratarse el 3 de mayo de 1983 a una persona que no figuraba inscrita en la Oficina de Empleo, inscripción que se realiza en el día siguiente, por lo que procede estimar el recurso de apelación interpuesto I por el Letrado del Estado, revocar la sentencia objeto del mismo y declarar que son ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas en vía jurisdiccional.

Segundo

No se aprecian méritos para una expresa declaración sobre el pago de costas en ninguna de las instancias.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación formulado por el Letrado del Estado contra sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con revocación de la misma, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por «Excyf, SL.» contra resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 24 de julio de 1984, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la adoptada por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo el 10 de febrero de 1984, que declaró no haber lugar a la percepción de los beneficios concedidos por la resolución de 14 de abril de 1983; sin declaración sobre el pago de costas en ninguna de las instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero Pérez.-Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- César González Vallejo.- Francisco José Hernando Santiago.- Rubricados.

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