STS 767/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2009:6994
Número de Recurso2626/1999
Número de Resolución767/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER - Con fecha de 15 de febrero de 2.006 se dictó Sentencia en el recurso de casación 2626/1999 cuya parte dispositiva es como sigue: Declarar no haber lugar al recurso de casación, interpuesto por el Procurador Don Juan Ignacio Valverde Casanovas, en nombre y representación de Doña Lucía , Don Luis Alberto y Doña Miriam , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11) en fecha 26 de Abril de 1.999, que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO.- La representación procesal de DON Juan Ramón , DON Abelardo Y DON Alonso interesó la práctica de la tasación de costas causadas, tasación que se efectuó con fecha 20 de abril de

2.009 por importe de 4.649,84 # incluyendo los honorarios del bufete DE LORENZO ABOGADOS por importe de 3.435,31 # y del Procurador D. Conrado por importe de 1.024,72 #, 22,29 # y 167,52 # de IVA. De la misma se dio vista a la representación de las condenadas a su pago, presentándose escrito por ésta con fecha de 28 de abril de 2.009 impugnando la tasación de costas por honorarios indebidos al haberse realizado a favor de un bufete jurídico y no a nombre de la letrada que intervino en el procedimiento.

TERCERO .- Formulada la impugnación, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del plazo concedido se opuso a la expresada impugnación.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La tasación de costas sobre la que versa este incidente se ha impugnado alegándose que quien ha presentado la minuta, al ser un bufete jurídico no se corresponde con el letrado que intervino en el procedimiento, presentado escrito de oposición al recurso de casación interpuesto. Dicha alegación ha de ser desestimada. Para ello basta recordar lo declarado en la sentencia de esta Sala de 16 de Julio de 1990 en el sentido de que "la relación entre el cliente y su Letrado es la de un arrendamiento de servicio, que no afecta para nada al desarrollo del proceso", así como que "el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido y, por ello, la circunstancia de quién sea el concreto profesional que haya prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas (Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Febrero de 1990 ). Por ello, con independencia de las relaciones internas entre los letrados, al encontrarnos ante una tasación de costas y no una jura de cuentas, y haberse solicitado por la parte beneficiaria de las mismas, según la sentencia recaída en el procedimiento, correspondiendose con la actuación procesal llevada a cabo en el recurso, es por lo que procede la desestimación.SEGUNDO .- No existen méritos suficientes para hacer una expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

No haber lugar a la impugnación de tasación de costas, por honorarios indebidos, formulada por la representación procesal de Doña Lucía , Don Luis Alberto y Doña Miriam ; sin especial imposición de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Roman Garcia Varela.Francisco Marin Castan.Jose Antonio Seijas Quintana.Encarnacion Roca Trias.Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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