STS, 8 de Octubre de 2009

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2009:6310
Número de Recurso7986/2000
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas promovido por el Procurador Don Angel Luis Fernández Martínez, en nombre y representación de Don Lorenzo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Dictada Sentencia en las presentes actuaciones, por el Abogado del Estado se presenta escrito, con fecha 26 de marzo de 2009 , por el que aporta minuta de honorarios para la práctica de la correspondiente tasación de costas.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de abril de 2009, se dicta diligencia de ordenación por la que se requiere al Instituto Nacional de la Salud, por término de diez días, a fin de que aporte minuta de honorarios de Letrado y derechos de Procurador, si a su derecho conviene.

TERCERO.- Notificada dicha resolución, por el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se presenta minuta de honorarios de Letrado y derechos de Procurador, solicitando la práctica de tasación de costas, y con fecha 18 de mayo de 2009 se practica la oportuna tasación por el Iltmo. Sr. Secretario de esta Sección, dándose traslado a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO.- Por el Procurador Don Angel Luis Fernández Martínez, en nombre y representación de Don Lorenzo , se presentan escritos de fecha 11 y 27 de mayo de 2009 en los que solicita se proceda a la anulación de las actuaciones "desde el instante en que se dictó la resolución que puso en marcha este proceso" y mostrando su oposición a las minutas de derechos y suplidos de Procurador y honorarios de Letrada presentados por el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón.

Dado traslado a las demás partes, por el Abogado del Estado y por el Procurador Don Antonio González Sánchez, en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de la Comunicación, se presentan escritos evacuando dicho trámite, con el resultado que puede verse en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La anulación de las actuaciones desde que se iniciaron los trámites para proceder a la tasación de costas y, en particular, la impugnación de los honorarios del Abogado del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y de los derechos y suplidos de su Procurador, medidas ambas instadas por la representación procesal del Sr. Lorenzo , no pueden ser acogidas.Fundamentada la solicitud de nulidad de actuaciones en el requerimiento practicado a "INGESA" para que aportara si le conviniera minuta de honorarios de su Letrado y derechos de su Procurador, al entender el promoverte del incidente que la jurisdicción Contencioso Administrativa es rogada, y fundamentada la impugnación de honorarios de Abogado y derechos y suplidos de Procurador en el transcurso de plazo prescriptivo de 5 años previsto en el artículo 1967 del Código Civil, suficiente es tener en cuenta para la desestimación de una y otra pretensión, una constante y reiterada doctrina de esta Sala que, a diferencia de lo que sucede con la impugnación de honorarios de abogados y derechos de procuradores por el propio cliente, en la que considera que sí rige el plazo prescriptivo de 3 años, en atención a la relación contractual entre uno y otros, en supuestos como el aquí enjuiciado de impugnación de honorarios y derechos de los profesionales de la parte contraria por quien fue condenado en costas, enmarca las actuaciones a practicar en el ámbito de las diligencias de ejecución de sentencia y entiende de aplicación, de conformidad con los artículos 1964 y 1971 del Código Civil , el plazo de 15 años contados desde que la sentencia quedó firme (sentencias de 16/04/09, 12/04/06, 23/05/01 y 05/10/98 ).

SEGUNDO.- No se aprecian méritos para hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR la solicitud de nulidad de actuaciones y la impugnación de honorarios formulada por la representación procesal de Don Lorenzo y, en consecuencia, aprobar la tasación de costas efectuadas por el Secretario de esta Sala el 18 de mayo de 2009 , sin hacer especial condena en costas.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

3 sentencias
  • SAP Barcelona 273/2014, 19 de Junio de 2014
    • España
    • 19 Junio 2014
    ...de tal forma que puede "inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución" ( SsTC 25/2012 y 40/2006 ya citadas y SsTS de 8/10/09 y 17/9 y 3/11 de 2010 y 13/5/11 ). El razonamiento en que se basa la Sentencia para absolver a DATA de la obligación de otorgar escritura pú......
  • STSJ Cataluña 6060/2018, 16 de Noviembre de 2018
    • España
    • 16 Noviembre 2018
    ...03/03/09; 05/05/09; y 10/11/09). En el caso de que tratamos concurren los presupuestos para entender que los pronunciamiento de la STS 08/10/09 deben imponerse en la decisión de las presentes actuaciones y por lo tanto la consecuencia lógica será la de entender que como antecedente lógico n......
  • SAP Navarra 625/2020, 14 de Septiembre de 2020
    • España
    • 14 Septiembre 2020
    ...c.1 En materia de régimen de visitas rige el principio de protección del interés del menor [ SSTS 28 septiembre (RJ 2009, 7257) y 8 octubre 2009 ( RJ 2009, 4606), 9 marzo 2012 (RJ 2012, En " la jurisprudencia constitucional son constantes las referencias al superior interés del menor como p......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR