STS, 2 de Octubre de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:6162
Número de Recurso52/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 (procedimiento abreviado 39/2007), la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava; recurso nº 710/2007) de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera; recurso 1166/2007), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Conrado contra el Acuerdo del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 1 de junio de 2006 por el que se le deniega la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), para conocer del recurso interpuesto por Conrado contra el Acuerdo del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 1 de junio de 2006, por el que se le deniega la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO .- Por Providencia de 7 de septiembre de 2009, se señaló para la correspondiente votación y fallo el día 1 de octubre del mismo año, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto un Acuerdo del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 1 de junio de 2006 por la que se deniega a Conrado la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

SEGUNDO.- El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 ante la que se presentó el recurso contencioso- administrativo, mediante Exposición Razonada- Auto de 6 de marzo de 2007 se declaró incompetente para conocer del recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, con base en lo dispuesto artículo 11.1.a) de la LJCA que atribuye a la Sala de lo Contencioso Administrativo dela Audiencia Nacional, la competencia para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros y Secretarios de Estado, dado que en este caso, el acto procede del Secretario de Estado de Seguridad.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional no aceptó la competencia por entender que, conforme al artículo 10.1 de la Ley Jurisdiccional , la competencia para conocer del recurso correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también se consideró incompetente, al considerar que conforme al artículo 11.1 a) de la Ley Jurisdiccional la competencia correspondía a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y mediante Auto de fecha 30 de octubre de 2008 elevó cuestión de competencia ante esta Sala .

TERCERO.- Pues bien, si el acto impugnado es un Acuerdo del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior que deniega la autorización de residencia por razones excepcionales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la LJCA , corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan " en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general", forzoso resulta concluir que la competencia para conocer del recurso corresponde a dicha Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO.- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) y del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº

  1. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Ramon Trillo Torres D. Ricardo Enriquez Sancho D. Jose Manuel Sieira Miguez PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria certifico

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