STS, 7 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2009
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil nueve

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto por Dª. Fermina , representada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2003, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el Recurso Contencioso Administrativo seguido ante la misma bajo el número 643/98, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 16 de enero de 2003 , y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1º.- Desestimar el recurso. 2º.- Sin imposición de costas. " .

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Dª. Fermina , formuló Recurso de Casación en base a cuatro motivos: Primero y Segundo.- Al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia. Se considera infringido el artículo 67.1 de la Jurisdicción. Tercero y Cuarto .- Al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la LJCA , por infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Se considera infringido el artículo 30.1 de la Ley 1/98 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO.- Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 23 de septiembre de 2009, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, actuando en nombre y representación de Dª. Fermina , la sentencia, de 16 de enero de2003, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 643/1998 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 12 de febrero de 1998, por la que se acuerda desestimar la solicitud de suspensión presentada por la actora, acuerdo de liquidación expediente número NUM000 (Acta A02 núm. NUM001 ) por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, por el importe de 659.889.125 ptas.

La sentencia de instancia desestimó el recurso y no conforme con ella la demandante interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO.- Como se ha expuesto el acto inicialmente recurrido es la denegación por los órganos administrativos de la petición de suspensión de la liquidación impugnada. Tal resolución, confirmada por la sentencia objeto de impugnación configura el contenido del Recurso de Casación.

TERCERO.- En esta fecha esta Sala resuelve los Recursos de Casación interpuestos contra las sentencias que han desestimado las liquidaciones objeto de recurso.

Es por tanto evidente que la cuestión de fondo discutida ha sido ya resuelta por los órganos jurisdiccionales.

Siendo esto así es patente la pérdida de objeto del recurso que decidimos. De un lado porque la temática de esta "litis" se configura como un "incidente" de la cuestión principal, razón por la que, resuelta esta, pierden sentido las cuestiones incidentales que en torno a esa cuestión principal se hayan producido. De otra parte, al haberse dictado ya sentencia en la instancia la problemática debatida "suspensión de una liquidación" cambió. Desde que aquélla se dictó lo único que puede discutirse es a la ejecución de la sentencia dictada y la de la eventual suspensión de su ejecución. Este giro de la controversia es lo que ha hecho perder objeto al proceso que ahora decidimos.

Todo lo anterior comporta que sea procedente la declaración de pérdida de objeto del recurso, y sin que sea procedente la imposición expresa de costas.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin objeto el procedimiento interpuesto por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Dª. Fermina , contra la sentencia de 16 de enero de 2003, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Angel Aguallo Aviles D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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