STS 613/2009, 21 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha21 Septiembre 2009
Número de resolución613/2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario 329/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Madrid por la representación procesal de Cobra Instalaciones y Servicios S.A, aquí representada por la Procuradora Doña María del Carmen Jiménez Cardona y por Gerling-Konzern Allgemeune Versicherungs-Aktiengesellschaft (Gerling Konzern), representada por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de La Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica S.A. interpuso demanda de juicio ordinario, contra Cobra, Instalaciones y Servicios y Gerling Konzern y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que, con estimación íntegra de la misma , se condene a las demandadas, conjunta y solidariamente, al pago a favor de mi representada de la cantidad de Quinientos noventa y ocho mil cientos treinta y dos euros con veinticuatro céntimos (598.132,24) de principal, intereses legales para Cobra, Instalaciones y Servicios S.A e intereses del artículo 20 de la Ley de 8 de Octubre de 1980 para Gerling Konzern, S.A y pago de las costas procesales causadas.

2.- La Procuradora Doña Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de Cobra Instalaciones y Servicios, S.A, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que 1.-En sede procesal de la Audiencia Previa y entendiendo no subsanable alguna de nuestras excepciones, auto por el que se sobresea el proceso con archivo del procedimiento y condena en costas a las actora. 2.-Se dicte sentencia estimando alguna de nuestras excepciones, y se desestime la demanda con imposición de costas a la actora.3.-Si se entrara al fondo del asunto, se absuelva a mi representada de los pedimentos contrarios, con imposición de costas a la actora.

La Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos en nombre y representación de Gerling-Konzern Allgemeine Versicherungs-Aktiengesellschaft, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia desestimando la misma, con expresa imposición a la Sociedad demandante de las costas causadas.

3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partesy admitidas la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2003 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Axa Aurora Iberica S.A, contra Cobra, Instalaciones y Servicios SA y Gerling Konzern S.A. debo condenar y condeno solidariamente a ambas demandadas a abonar a la actora la cantidad de quinientos noventa y ocho mil ciento treinta y dos euros con veinticuatro céntimos, los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de presentación de la demanda y costas del procedimiento.

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por las representaciones procesales de Cobra Instalaciones y Servicios S.A, y de Gerling Konzern la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Cobra Instalaciones y Servicios S.A, representados por el Procurador Sra. Gimenez Cardona y por GERLING KONZER, representada por la Procuradora Sra. Moreno Ramos, ambos contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid con fecha 18 de marzo de 203, recaida en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de extraordinario por infracción procesal la representación procesal de Gerling-Konzern Allgemeine Versicherungs-Aktiengesellschaft con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- Infracción del artículo10 de la LEC, en relación con el artículo 33 de la Ley 30/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro ( en adelante LCS) por considerar el recurrente que la Sociedad demandante carece de legitimacion activa ad procesum para reclamar en juicio en nombre y por cuenta de las Compañias coaseguradas, el importe pagado por cuenta de las Compañía coaseguradoras, y al no entenderlo asi la sentencia dictada por la sección 10 de la Audiencia Provincial de Madrid ha infringido los preceptos que fundamentan el presente motivo del recurso. SEGUNDO .- En el presente motivo se denuncia la infracción del artículo 425 de la LEC, en relación con el 1968 2 del Código Civil, por considerar el recurrente que la Sentencia dictada por la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Madrid debió declarar la prescripción de la acción de conformidad con lo previsto en los indicados preceptos.

RECURSO DE CASACION

Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación representación procesal de Gerling-Konzern Allgemeine Versicherungs-Aktiengesellschaft con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- En el presente motivo se denuncia la infracción de los artículos 1101 y 1104 del Código Civil , por considerar el recurrente que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, debió desestimar la demanda y considerar que los daños se habían producido por culpa exclusiva de la propia Iberdrola. SEGUNDO.- En el presente motivo se denuncia la infracción de los artículos 1, 3, 73 y 76 de la LCS, por considerar mi representada que la Sentencia dictada por la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Madrid ha vulnerado los limites de la cobertura de seguro contratada al haber incluido en el ambito de la garantia de seguro los daños causados por responsabilidad contractual, cuando la delimitación de la cobertura pactada en la póliza únicamente comprendía la responsabilidad extracontractual.

Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso CASACION la representación procesal de Cobra Instalaciones y Servicios S.A. con apoyo en los siguientes MOTIVOS:UNICO.- Infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, art. 477 1 Ley de Enjuiciamiento Civil. Primero . - De la exhaustividad y congruencia de las sentencias y del derecho del Justiciable a la Tutela Judicial efectiva. Segundo. -En cuanto a la Legitimación y Subrogación.1.-El iter societario.2.- De la Subrogación.3.-De la acción contra si mismo y su asegurado. Tercero. -Unidad de Culpa. Cuarto.- En el fundamento de derecho Cuarto de la Sentencia que recurrimos se establece la causa por la cual la responsabilidad en los hechos es imputable a Cobra.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 15 de julio de 2008 se acordó:

1) No admitir los motivos primero, segundo y cuarto del Recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cobra, Instalaciones y Servicios S.A.

  1. ) No admitir el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de "Gerling- Konzern".

  2. ) Admitir el motivo tercero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal deCobra instalaciones y Servicios S.A.

  3. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Gerling Konzern.

Dese traslado a las partes para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procurador Doña Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica S.A presentó escrito de impugnación al mismo.

3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de Septiembre del 2009, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora, ahora recurrida, AXA Aurora Ibérica, pagó a su asegurada, IBERDROLA, el daño sufrido como consecuencia de la actuación de la demandada, Cobra Instalaciones y Servicios, en cumplimiento del contrato de ejecución de obra pactado con IBERDROLA, y en atención a la Póliza integral de Compañías Eléctricas. En este pleito reclama su importe, junto a su aseguradora, GERLING KONZERN SA, al amparo de los artículos 43, 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , en virtud de la Póliza que cubría la responsabilidad civil a la fecha del siniestro.

El Juzgado de 1ª Instancia estimó íntegramente la demanda, tras poner de manifiesto que, de un lado, la actora gozaba de legitimación activa en la medida que había celebrado un contrato de coaseguro siendo la compañía encargada del cobro de la prima, y que gozaba de un poder legal típico que la capacita para ejercitar todos los derechos y recibir reclamaciones que correspondan a su asegurado, así como tasar los daños, pagar las indemnizaciones y recobrar el porcentaje satisfecho por cuenta de las restantes coaseguradoras; y, de otro, que el plazo de prescripción de la acción ejercitada era de quince años en la medida en que el accidente fue debido a una maniobra incorrecta de la empresa que entraba dentro del contenido negocial del contrato de ejecución de obra suscrito entre IBERDROLA y COBRA, al perder el control de un cable que contactó con las barras de 11 KV que se hallaban en tensión sin que hubiera delimitado correctamente la zona de trabajo, como correspondía, respondiendo la aseguradora en función del contrato de aseguramiento descrito.

El recurso formulado por ambas demandadas contra la sentencia fue desestimado, con el argumento de que la actora ostentaba legitimación activa en función del artículo 33 de la Ley de Contrato de Seguro en la medida en que es la denominada "directora o dirigente del coaseguro", lo que le permite actuar en representación de todos los demás y puede reclamarles las cantidades abonadas." AXA -señala - indemnizó a Iberdrola, en virtud de la póliza constituida en régimen de coaseguro y ostenta acción contra quien se considera causante del daño -Cobra- que a su vez tiene concertada un seguro con GERLING, relación contractual interpartes absolutamente ajena al coaseguro".

Recurren la sentencia COBRA y GERLING-KONZERN. Los dos en casación y el segundo, además, por infracción procesal.

RECURSO POR INFRACCION PROCESAL .

SEGUNDO.- Se denuncia en el motivo infracción del artículo 10 de la LEC , en relación con el artículo 33 de la LCS , por considerar la recurrente que la sociedad demandante carece de legitimación activa ad procesum para reclamar en juicio, en nombre y por cuenta de las compañías coaseguradoras, el importe pagado por estas. Se desestima. AXA indemnizó a su asegurada, en virtud de la Póliza constituida en régimen de coaseguro y una cosa es que se haya producido en el pacto del coaseguro un reparto de cuotas determinadas entre distintos aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, que obligue a cada uno al pago de la indemnización en atención a la cuota respectiva, y otra distinta que la Aseguradora delegada en el contrato no esté legitimada para tramitar, liquidar y ejercitar las reclamaciones correspondientes al asegurado, no solo entre la tomadora del seguro y las aseguradoras que intervienen en el pacto, sino también en contra de terceros, personas físicas o jurídicas, responsables del daño, que nada tienen que ver con el contenido del coaseguro. Durante toda la vigencia de la relación aseguradora los aseguradores delegados están legitimados para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al asegurado, por lo que, en lo que concierne a los intereses que representa, goza de un poder legal atípico que, correlativamente, se traduce en el campo procesal, no sólo en unalegitimación activa para llevar a buen fin las repetidas facultades si preciso fuera accediendo a los tribunales sino, también, por necesaria compensación, en una legitimación pasiva para soportar las demandas o reclamaciones judiciales tanto en lo que como asegurador mayoritario debe asumir como propio, como en lo que representa, según cuota que repercute sobre la otra compañía coasegurada (STS 31 de marzo 1992 ).

La sentencia de esta Sala de 31 de octubre 2007 , en la interpretación conjunta de los arts. 43 y 33 de la Ley de Contrato de Seguro , señala lo siguiente: "el asegurador delegado que paga el total de la indemnización directamente al asegurado está legitimado para ejercitar la acción que a éste corresponda contra los responsables del siniestro hasta el límite de la indemnización " y "la circunstancia apreciada por el tribunal sentenciador para limitar el derecho de la hoy recurrente tan sólo al 30% de su participación proporcional en el coaseguro... no justifica tal limitación, pues el propio art. 33 de la Ley de Contrato de Seguro, en el inciso final de su párrafo segundo , reconoce un derecho de repetición contra el resto de los aseguradores al que de éstos hubiera pagado de más, y realmente no se alcanza a comprender qué beneficio para nadie puede resultar de que las coaseguradoras que hubieran pagado su parte proporcional de la indemnización a la hoy recurrente tengan que promover contra los responsables del siniestro, ejercitando la acción del art. 43 , un nuevo litigio que ya está resuelto en todos sus aspectos".

En cualquier caso, la acción ejercitada es la de subrogación de la aseguradora contra el causante del perjuicio objeto de cobertura en la póliza. Esta acción viene configurada en el artículo 43 LCS y únicamente puede ejercitarse en relación con aquellas indemnizaciones que hayan sido satisfechas al perjudicado por hechos comprendidos en la cobertura del seguro convenido, de tal forma que AXA estaba legitimada para reclamar el total de la indemnización porque ella fue quien lo pagó en interés de las demás coaseguradoras, haciéndolo frente a COBRA, como responsable del accidente, y su aseguradora, GERLING, en cuanto tenía garantizada la responsabilidad civil de dicha mercantil, para lo que está plenamente legitimada, tanto en el ejercicio de la acción como en el planteamiento del proceso.

RECURSO DE CASACIÓN DE GERLING.

TERCERO.- En el primer motivo se denuncia la infracción de los artículos 1101 y 1104 del Código Civil , por considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial, debió desestimar la demanda y estimar que los daños se habían producido por culpa exclusiva de la propia IBERDROLA. En su desarrollo argumental se dirige a combatir lo que la sentencia sostiene sobre la competencia de cada una de las empresas en la definición de la zona de trabajo y descargo, para poner a cargo de IBERDROLA lo que aquella niega sobre la causa del accidente; todo ello a partir de una nueva consideración de los medios de prueba practicados en el procedimiento: documental, testifical y pericial. Los cierto es que los hechos y las pruebas han puesto en evidencia la responsabilidad de COBRA desde el momento en que fue una falsa maniobra de sus empleados lo que determinó que perdieran el control del cable, que fue a conectar con las barras de 11 KV que se encontraban en tensión. "La zona de trabajo no estaba correctamente definida (definición que correspondía a COBRA), cuyos empleados no observaron que el embarrado que encontraba en la vertical estaba en tensión. Fue una grave negligencia" . En la medida que ello es así el motivo se articula invocando la infracción de normas sustantivas desde una contemplación de los hechos diferente a la constatada por la Sentencia recurrida, eludiendo aquellas cuestiones de hecho que le perjudican, incurriendo en el defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión al obviar en el recurso interpuesto los hechos declarados probados e intentando una nueva e imposible valoración en casación de la prueba practicada, lo que es contrario a la técnica casacional en tanto que la misma exige razonar sobre la infracción legal, prescindiendo de los hechos y de la valoración probatoria, con la consecuencia de que no se plantea una verdadera vulneración sustantiva, presupuesto ineludible de este recurso, dada su finalidad nomofiláctica, como con reiteración a declarado esta Sala, sino una visión parcial y subjetiva de los hechos y de la valoración probatoria, que intenta modificar por un cauce inadecuado.

CUARTO.- En el segundo motivo se denuncia infracción de los artículos 1,3,73 y 76 de la LCS por considerar que se han vulnerado los límites de la cobertura de seguro contratada al haber incluido en el ámbito de la garantía de seguro los daños causados por responsabilidad contractual, cuando la delimitación de la cobertura pactada en la Póliza únicamente correspondía la responsabilidad extracontractual.

Se desestima.

Dispone el artículo 73 LCS , que el asegurador queda obligado, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho. La cobertura en este tipo de seguro puede ser tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual (SSTS 10 de julio de 1997; 12 de diciembre 2006 , entre otras) para cuya efectividad, el artículo 76 LCS permite al perjudicado ejercitarfrente a la aseguradora la acción directa siempre que el daño sufrido esté comprendido en el ámbito de cobertura del contrato de seguro. De esa forma, al definir el riesgo las partes contratantes pueden incluir y excluir de la cobertura los daños que sean convenientes a sus intereses, delimitando el contenido y alcance de la obligación del asegurador, en función de lo cual se establece la prima satisfecha y calculada, más sin que ello suponga limitar el riesgo, sino delimitarlo para dar cobertura a la responsabilidad extracontractual y, dentro de ella, excluir determinados daños y perjuicios (STS 19 de junio 2007 ). Pues bien, al delimitar la cobertura en las condiciones especiales de la Póliza se hace referencia expresa en el punto 2, que COBRA es una sociedad dedicada a la realización de consultorías y proyectos, de servicios de investigación y la dirección y ejecución de toda clase de obras, instalaciones y montajes y mantenimiento, con suministro de equipos y materiales, en relación, entre otras, con energía eléctrica de muy alta, alta y baja tensión, áreas y subterráneas, aprovechamiento de otras energías, sistemas electrónicos y redes de comunicación, añadiendo en el punto 6 que se ampara la responsabilidad civil, directa, solidaria o subsidiaria, de la aseguradora, según la normativa legal, que pueda resultar de las actividades de las industrias descritas en el artículo 2 de las Condiciones Especiales, la Responsabilidad Civil de explotación, la Responsabilidad Civil Patronal, la Responsabilidad Civil de Productos, Trabajos terminados y/o servicios prestados y la responsabilidad civil profesional.

La remisión al artículo 2 , sobre los trabajos efectuados por las industrias aseguradas, pone en evidencia que el riesgo objeto de cobertura es la realización de obras como la que llevó a cabo en virtud de contrato con IBERDROLA, habiendo ocurrido los daños en ejecución de los trabajos y como tal cubierto por el seguro, al margen de que en las Condiciones generales se hace una referencia expresa a la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y que en modo alguno niega cobertura a daños distintos, en virtud de la misma póliza. Lo cierto y evidente es que el riesgo asegurado eran los daños ocasionados por la actividad empresarial desarrollada por la empresa asegurada y especialmente y dentro de esta actividad, la dirección y ejecución de toda clase de obras, instalaciones y montajes y mantenimiento, con suministro de equipos y materiales carga y descarga, en cuyo ámbito ocurrió el daño. Este riesgo cubre todos los daños ocasionados por la actividad desarrollada, puesto que de otro modo no se llega a entender dónde radica el interés del asegurado en la contratación de un seguro que dejaría fuera de cobertura la actividad que principalmente podría generar los siniestros que originarían la obligación de indemnizar (STS 5 de marzo 2008 ).

QUINTO.- Finalmente, en el tercero se invoca la infracción del artículo 1194 del Código Civil , por cuanto incluso aceptando que existiera cobertura de seguro para las reclamaciones fundadas en responsabilidad civil contractual, la sentencia debió estimar la falta de acción de la actora para reclamar a GERLING la cuota correspondiente a la propia participación de esta en la Póliza de seguro de daños materiales que suscribió en régimen de coaseguro con IBERDROLA. El contenido de este motivo es sustancialmente igual que el primero. GERLING responde del pago como aseguradora de la responsabilidad civil de COBRA, sin que pueda tenerse en cuenta dentro de este procedimiento la liquidación que proceda con las coaseguradoras. El artículo 43 de la LCS permite ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro corresponden al asegurado frente a las personas responsables, por lo que mal puede hablarse de confusión de derechos, cuando GERLING es llamada al proceso exclusivamente en su condición de aseguradora del riesgo de la responsabilidad contraída por su asegurada.

RECURSO DE CASACIÓN DE COBRA.

SEXTO.- El único motivo admitido a trámite de los cuatro formulados es el Tercero. El motivo se fundamenta sobre lo que califica de "unidad de culpa", y se argumenta sin mención alguna a norma sustantiva infringida ni de la jurisprudencia de aplicación, apartándose, además, del criterio del Tribunal que le condena con base en los artículos 1101, 1103, 1104 y 1106 del Código Civil , y no conforme a la culpa extracontractual, de los artículos 1902 y 1903 al estimar que aquella contravino sus obligaciones contractuales respecto de IBERDROLA, lo que ha determinado que tal incumplimiento esté sujeto al plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 CC y no del año previsto en el artículo 1968 para las obligaciones extracontractuales Se desestima.

SEPTIMO. - Conforme al artículo 398.1 , en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso de casación a los recurrentes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

No ha lugar a los recursos interpuestos por la representación procesal de GERLING KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT y COBRA Instalaciones y Servicios S.A, frente a la sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha dos de noviembre de 2004 , con expresa imposición de las costas a los recurrentes.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Rios .- Roman Garcia Varela.-Francisco Marin Castan.- Jose Antonio Seijas Quintana. - Encarnacion Roca Trias.-Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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