ATS, 2 de Junio de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:8201A
Número de Recurso1985/2007
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Rafaela presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2007 , y completada mediante Auto de 16 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª ) en el rollo de apelación nº 253/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 648/2004 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cerdanyola del Vallés.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal, lo que fue notificado a los Procuradores de las partes con fecha 6 de noviembre de 2007.

  3. - Formado el presente rollo, por la Procuradora Sra. Martín Cantón se ha presentado escrito en fecha 19 de noviembre de 2007, en nombre y representación de DOÑA Rafaela , personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, la Procuradora Sra. Aragón Segura ha presentado escrito el 17 de diciembre de 2007, en nombre y representación de "SEGUROS MERCURIO, S.A.", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 28 de abril de 2009, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 483.3 de la

    LEC , se puso de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala, la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto.

  5. - Con fecha 4 de mayo de 2009, la Procuradora Sra. Martín Cantón presentó escrito, con firma letrada, solicitando se tuviera a DOÑA Rafaela como desistida del recurso.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Es categórico el artículo 450.1 LEC 1/2000, de 7 de enero , al establecer la facultad de todo recurrente para apartarse del medio de impugnación presentado, sin que para ello sea preciso la audiencia, ni mucho menos la aquiescencia, de los demás litigantes, a diferencia de lo que sucede con el desistimiento de la demanda, cuya bilateralidad tras el emplazamiento contempla el art. 20 LEC 2000 , como resulta inherente a sus efectos limitados al proceso en que se produce, pudiendo el actor promover un nuevo juicio con el mismo objeto; por el contrario el desistimiento del recurso implica una renuncia de la pretensión impugnatoria, y cuando se refiere a un recurso de casación, como en este supuesto, determina la firmeza de la Sentencia dictada en segunda instancia, por lo que no se vislumbra ningún interés legítimo que pudiese amparar una oposición del recurrido a ese acto dispositivo, lo que hace innecesario el trámite de audiencia, máxime cuando no existe una previsión legal de criterio objetivo, en orden a la imposición de costas, para el desistimiento del recurso, a diferencia de la regulación sí contenida en el artículo 396 de la LEC 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda, con lo que se produce una modificación en relación con el régimen de la anterior LEC de 1881, que recogía explícita previsión de obligatoria condena en costas en el párrafo segundo del antiguo art. 410, de modo que tal pronunciamiento procederá en el régimen de la nueva ley de enjuiciamiento civil cuando se aprecien razones para ello, atendiendo al criterio subjetivo y al margen de lo que pudiera solicitar al respecto la parte recurrida.

En consecuencia, contando la Procuradora compareciente con facultad al respecto en el poder aportado a este rollo, en el que consta su facultad para desistir, procede acceder a lo solicitado, sin que se considere procedente efectuar imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDA a DOÑA Rafaela , representada por la Procuradora Doña María Dolores Martín Cantón, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2007 , y completada mediante Auto de 16 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª ) en el rollo de apelación nº 253/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 648/2004 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cerdanyola del Vallés, sin efectuar expresa imposición de costas.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus Procuradores comparecidos en el presente roll o.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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