ATS, 8 de Enero de 2009

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2009:1A
Número de Recurso41/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2008 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. de Miguel López, en nombre y representación de la entidad mercantil "Engineering Solutions Spain 07, S.L.", en la persona de su representante legal D. Fernando Ramos López, en el que se formulaba demanda de revisión contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza de fecha 14 de mayo de 2007 .

SEGUNDO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, se presentó el escrito correspondiente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La firma "Engineering Solutions Spain 07, S.L.", plantea demanda de revisión contra la sentencia de 6 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza en los autos de jurisdicción voluntaria nº 338/2007.

Ante todo de acuerdo con el Ministerio Fiscal hay que decir que el demandante pretende se rescinda la sentencia dictada en unos autos de jurisdicción voluntaria sobre estravío de pagarés, en los que no ha intervenido alegando que es contradictoria con un auto dictado en unas Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Escorial por considerar que determinan que el tenedor legítimo de unos pagarés a él endosados son dos personas distintas.

En primer lugar, la resolución que concluye el expediente, aunque tenga la forma de sentencia, tiene naturaleza "voluntaria", carente de la eficacia de cosa juzgada material, por lo que la demanda de revisión no puede admitirse ya que solo cabe este recurso extraordinario contra sentencias firmes. No obstante lo anteriormente expuesto, el actor a través de la vía declarativa correspondiente puede instar la defensa de sus intereses.

En segundo lugar, conforme a lo establecido en el art. 511 de la LEC que limita la legitimación a quien hubiera sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada, el actor de la presente demanda de revisión carece de legitimación activa, ya que no fue parte en el acto de jurisdicción voluntaria en el que se dictó la sentencia cuya rescisión se pretende. En este sentido se ha pronunciado el Auto de esta Sala de 12 de diciembre de 2007 .

En tercer lugar, presupuesto procesal de inexcusable observancia, es la cuestión relativa a si el recurso ha sido planteado o no temporáneamente, dentro del plazo de tres meses que establece el artículo 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es doctrina reiterada de esta Sala la de que uno de los requisitos que condicionan inexcusablemente la viabilidad de todo recurso de revisión es el de que el mismo ha de promoverse necesariamente dentro del plazo de tres meses, contados desde que "(...) se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad", así como la de que, al ser el de revisión un recurso extraordinario y excepcional, es requisito ineludible el de que el recurrente pruebe con exacta precisión el día concreto ("dies a quo" del expresado plazo de caducidad) en que tuvo conocimiento de los documentos aportados, sin que pueda dejarse la determinación del "dies a quo" a la decisión de la propia parte.

En el presente recurso no se puede tener como acreditado, con el rigor que exige la doctrina jurisprudencial, el "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad, pues el demandante se ha limitado a manifestar que ha tenido conocimiento de la existencia de los documentos en el mes de marzo de 2008 a través de la mercantil que supuestamente le endosó los pagarés.

Vistos los artículos de general aplicación.

LA SALA ACUERDA

  1. - Inadmitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la entidad mercantil "Engineering Solutions Spain 07, S.L.", en la persona de su representante legal D. Fernando Ramos López, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza de fecha 14 de mayo de 2007 .

  2. - No hacer declaración sobre las costas procesales y devolver el depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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