ATS, 7 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2009:11872A
Número de Recurso406/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a siete de septiembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2008, la Sala dictó sentencia declarando inadmisible el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de don Arturo contra sentencia de 2 de febrero de 2007, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede Las Palmas de Gran Canaria), por la que se desestimaba el recurso núm. 330/2006, que quedaba firme, con expresa imposición de costas a la citada parte recurrente, con el límite cuantitativo expresado en el último de los fundamentos jurídicos, en el que se señalaba la cifra de 2.500#.

SEGUNDO

La Sra. Secretaria el 20 de marzo de 2009 practicó la tasación por importe de 2.500 #, correspondientes honorarios del Abogado del Estado.

TERCERO

Con fecha 1 de abril de 2009, la representación procesal de don Arturo presentó escrito de impugnación de honorarios argumentando: a) si atendemos a las normas del Colegio de Abogados, la cantidad procedente sería de 631,05#; b) el escrito de oposición al recurso de casación del Abogado del Estado es idéntico al de otros procesos; c) la Instrucción 4/1998, de 11 de septiembre señala que los Abogados del Estado elaboren sus minutas de honorarios teniendo en cuenta la realidad social y económicos, atendiendo a una serie de criterios, como la cuantía, los trámites y actuaciones evacuadas y la influencia del proceso; y d) la doctrina de la sentencia de 6 de febrero de 2009 que atiende a la evaluación del trabajo profesional desarrollado.

En consecuencia, terminaba solicitando que se redujera la cantidad impugnada a la cifra de 631,05 #.

CUARTO

El Abogado del Estado, por medio de escrito presentado el 22 de abril de 2009, se opuso a la impugnación poniendo de manifiesto que la minuta de 2.500 # era la fijada en la sentencia, en la que se había ya ponderado las particularidades del recurso. Y que reiterada doctrina de esta Sala (Auto de 22.6.06, dictado en el recurso de casación 6987/01 ; Auto de 26.09.08, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina 68/02; y Auto 16.1008, dictado en el recurso de casación 4609/02 ) considera que la fijación en sentencia o auto de la cuantía máxima de las costas que pueden ser reclamadas por la parte beneficiada por las mismas, conforme al artículo 139.3 LJCA , hace inviable la reducción de la misma.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La cantidad de 2.500 # a que se refiere la minuta presentada por el Abogado del Estado y acogida por la tasación efectuada por la Sra. Secretaria está dentro del límite establecido en la sentencia que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y es, asimismo, cierto que esta Sala se ha pronunciado, en ocasiones, en el sentido que señala el Abogado del Estado.

Ahora bien, ello no implica que, en supuestos especiales de oposición razonada, pueda entenderse que otra cantidad, también dentro del expresado límite, sea más ajustada a lo que debe responder la condena en costas. Pues, aunque la baremación del Colegio de Abogados sea meramente orientativa, ha de atenderse de manera especial al trabajo desplegado por el Letrado en el correspondiente proceso o recurso. Y, en el presente supuesto, es cierto que las alegaciones del Abogado del Estado evidencian que su formulación requirieron escaso tiempo y tarea.

Además, ha de considerarse que en supuestos análogos de inadmisión la cantidad señalada por la

Sala, con respecto a honorarios del Abogado del Estado, ha sido la que propugna la parte impugnante de 631,05 #. Y, en fin, esta Sala también ha tenido recientes ocasiones en las que ha rebajado las cifras máximas de honorarios de Letrados establecidas en sentencias cuando concurren circunstancias como las expresadas (Cfr. AATS de 23 de abril de 2009, rec. cas. unificación de doctrina nums. 162/2005 y 57/2006, y de 21 de mayo de 2009, rec. cas. para la unificación de doctrina 25/2007 , entre otros)

SEGUNDO

Las razones expuestas justifican la estimación de la impugnación del auto aprobatorio de la tasación de costas que quedan fijada en 631,05 #, sin que proceda imposición alguna de costas en el presente incidente.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación de la tasación de costas, por excesivas, practicada por la Sra. Secretaria, con fecha 20 de marzo de 2009, que quedan fijadas en 631,05 #, sin imponer las costas del presente incidente a ninguna de las partes.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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