STS 669/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2009:3961
Número de Recurso1779/2008
Número de Resolución669/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil nueve

El Juzgado Mixto núm. 1 de Puente Genil incoó P.A núm. 9/2002 por delitos de falsedad, estafa, usurpación de estado civil y personalidad contra Josefa , con DNI núm. NUM002 , nacida el 15 de abril de 1946 en Bilbao (Vizcaya), hija de Germán y Concepción, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, Ángel Daniel , con DNI núm. NUM003 , nacido el 20 de febrero de 1947 en Cádiz, hijo de José y Antonia, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, Everardo , con DNI núm. NUM004 nacido el 26 de mayo de 1949, en Cigunuela (Valladolid), hijo de Teófilo y de Gregoria, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, Arturo , con DNI núm . NUM005 , nacido el 6 de septiembre de 1952, cuyos demás datos de filiación no constan, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, Cirilo , con DNI NUM006 , nacido el 17 de noviembre de 1962, en San Fernando (Cádiz), hijo de Francisco y Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, y Virgilio ,con DNI núm. NUM007 nacido el 20 de diciembre de 1951 en A Estrada (Pontevedra) hijo de Manuel y María, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad privisional por esta causa; y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, que con fecha 6 de junio de 2008 dictó Sentencia núm. 146/2008 , la cual ha sido recurrida en casación por la representación legal de la Acusación Particular Cornelio y del acusado absuelto por la Sentencia Everardo y de la entidad EQUIPO DE INVERSIONES SA, adhiriéndose a éste el acusado también absuelto Virgilio , y ha sido casada y anulada en la parte que le afecta, por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo idéntica Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia, con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo argumentado en nuestra anterior Sentencia Casacional, debemos condenar a Josefa , además de por la falsedad, ratificando ese pronunciamiento consentido por ella, por un delito de otorgamiento de contrato simulado, como estafa impropia, del art. 532.2º del Código penal de 1973, dada la fecha de comisión de los hechos (1994 ), y del carácter mucho más favorable de este precepto que el actual art. 251.3º del propio Código penal , imponiendo a la acusada dos meses de arresto mayor, en función de la larga duración de este proceso, y la concurrencia ya apreciada de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, conforme a lo dispuesto en la regla primera del antiguo art. 61 del Código penal de 1973 . La indemnización civil se determinará conforme a lo autorizado en el art. 115 del Código penal , condenando a la acusada en costas de la acusación particular, ordenándose la nulidad de la escritura pública de fecha 22 de noviembre de 1994.

III.

FALLO

Que manteniendo todos los extremos absolutorios de la sentencia recurrida, y la condena por el delito continuado de falsedad documental, hemos de condenar también, como debemos, a Josefa como autora criminalmente responsable de un delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos meses de arresto mayor, y a que en concepto de indemnización civil, abone la cantidad que sea determinada en ejecución de sentencia, conforme a las bases ya expresadas en nuestra fundamentación jurídica (perjuicios materiales), por los causados a Cornelio como consecuencia del otorgamiento del contrato de compraventa y escritura pública de 22 de noviembre de 1994, reiterándose la nulidad de la misma, con la oportuna condena en costas, en las que se incluirán las correspondientes a la acusación particular.

En lo restante, como decimos, se mantiene el fallo de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Diego Ramos Gancedo

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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