STS, 1 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:14392A
Número de Recurso655/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil ocho. HECHOS ÚNICO.- Con fecha 22 de octubre de 2008 se dictó sentencia por esta Sala Primera y el procurador

D. Antonio Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, ha presentado escrito solicitando aclaración de dicha sentencia en el sentido de que según su fallo se desestima la demanda y se imponen las costas de la misma a la parte demandante y la referida desestimación se refiere al apartado 2º del suplico de la demanda formulada por la citada Comunidad de Propietarios, en consecuencia, no procede la imposición de costas al no ser total la desestimación de la demanda pues los apartados 1º y 3º del referido suplico quedan subsumidos en la reconvención.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 267 de la LOPJ y más específicamente, el art. 214 LEC 2000, establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en la misma.

No pretende la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 . que aclaremos un concepto oscuro de la sentencia de 22 de octubre de 2008 ni que rectifiquemos un error material de que la misma pudiera adolecer, sino que modifiquemos su pronunciamiento sobre costas de la primera instancia.

Tal pretensión no es propia de la aclaración de sentencia que, por ello, debe ser negada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de la sentencia de 22 de octubre de 2008 interesada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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