ATS, 8 de Julio de 2009

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2009:9515A
Número de Recurso20166/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de marzo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de las Diligencias Previas originales 1395/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Totana, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Vera, Diligencias Indeterminadas 2/09, acordándose por providencia de 23 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 19 de mayo, dictaminó: "...La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Totana, aunque la droga fue intervenida en la localidad de Vera, el Juzgado de Totana no sólo inició la investigación con la incoación de sus Diligencias Previas el 24 de octubre de 2007, sino que ha seguido llevando el peso de toda la investigación. Autorizó las intervenciones telefónicas, llevó a cabo el control judicial de la medida, y ha recibido los informes policiales sobre el estado y avance de la investigación..."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de junio de 2009 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de julio de 2009 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Totana incoó Diligencias Previas 1395/08 en virtud de atestado presentado por la UDYCO II en relación a un grupo de personas, españoles y marroquíes, que introducían hachís en España. Autorizadas intervenciones telefónicas por el Juzgado de Totana, se llevaron a cabo dos intervenciones policiales los días 24 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, procediéndose a la detención de varias personas, hoy en situación de prisión provisional, así como la intervención de 1040 kilos de hachís en la primera operación, intervención producida en la localidad de Vera. Y en la localidad de Roquetas de Mar la segunda, interviniéndose 866,70 kilos de hachís.

Las autorizaciones de intervenciones se solicitaron un mes antes de la primera operación de aprehensión de hachís.

El Juzgado de Totana, por auto de 19 de febrero de 2009, acuerda inhibirse a favor de los Juzgados de Vera y de Roquetas de Mar respectivamente.

El Juzgado de Instrucción de Vera, por auto de 5 de marzo de 2009, no acepta la inhibición.

El Juzgado de Totana plantea cuestión de competencia ante esta Sala y eleva la Exposición razonada manteniendo que la competencia corresponde al Juzgado del lugar en que se aprehendió la droga, ya que en el partido judicial de Totana tan solo se llevó a cabo la autorización de las intervenciones telefónicas.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Totana y así tiene declarado esta Sala, en Auto de 8 de octubre de 2004, en un supuesto similar al que ahora examinamos, que el delito de tráfico de drogas es de los de mera actividad y, por ello, la gestión u organización del traslado de la sustancia que parece ya producida en un partido judicial tiene en sí misma relevancia jurídico- penal y, así, sería determinante de la competencia para actuar de dicho juzgado.

En Auto de esta Sala, de 1 de diciembre de 2004, se dice que el elemento determinante de la competencia recae por tanto en el Juzgado que no sólo tomó decisiones que afectaban a derechos fundamentales, sino que se responsabiliza de la validez de dichas actuaciones a efectos probatorios.

Y en el Auto de 12 de abril de 2005, igualmente de esta Sala, se declara que la instrucción en la presente cuestión de competencia negativa debe ser atribuida al Juzgado que incoó en primer lugar las presentes diligencias, autorizando intervenciones telefónicas y registros domiciliarios. Es cierto que la aprehensión de la droga se produjo posteriormente en el territorio de otro Juzgado de Instrucción, sin embargo, ello no deja de ser " un episodio colateral a la investigación inicial ". Es más, habría suficientes indicios de delito a la vista de los hechos que sirvieron para incoar las diligencias previas. Por otra parte, se está en el caso de aplicar el Acuerdo de la Sala General de 03/02/05 , por el que se adopta la regla de la ubicuidad cuando los distintos elementos del tipo hayan podido tener lugar en territorios diferentes, regla que se ha formulado en los siguientes términos: " el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa ". Esto es, deduciéndose la existencia de indicios del hecho delictivo en distintos lugares geográficos el Juez de Instrucción de cualquiera de ellos es competente para la instrucción de las diligencias, preferentemente el que primero haya conocido de las mismas.

Acorde con la doctrina de esta Sala, y el dictamen del Ministerio Fiscal, procede decidir la competencia, a favor del Juzgado de Instrucción de Totana, que fue el primero que inició diligencias por presuntos delitos contra la salud pública.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se declara la competencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Totana (Diligencias Previas 1395/08 )

para conocer de las diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia negativa, al que se el comunicará esta resolución, así como al de Instrucción nº 1 de Vera (Diligencias Indeterminadas 2/09) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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