ATS, 9 de Julio de 2009

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:2009:9832A
Número de Recurso1863/2006
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

El Abogado del Estado por escrito de 27 de marzo de 2008, interesa se practique la tasación de costas aportando al efecto minuta por importe de 2.400 euros y por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2008, se practica la tasación de costas por importe de 2.400 euros.

SEGUNDO

El Procurador D. Federico en nombre de Dª María Inmaculada , por escrito de 18 de junio de 2008, impugna por excesiva la minuta presentada por el Abogado del Estado, alegando entre otros que es excesiva la minuta con el trabajo realizado y que en otros supuestos esta Sala ha señalado una minuta de 1.200 euros y de 900 euros.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2008, se acuerda no ha lugar a tramitar la impugnación solicitada por estar el importe de la minuta dentro de los límites fijados en la sentencia.

CUARTO

El Procurador D. Federico en nombre de Dª María Inmaculada , por escrito de 28 de julio de 2008, interpone recurso de revisión contra la diligencia de ordenación de 14 de julio de 2008. Y por auto de 23 de febrero de 2009, esta Sala estima el recurso de revisión, interpuesto contra la diligencia de ordenación de 14 de julio de 2008 y ordena continuar el trámite de impugnación por excesivos de los honorarios del Abogado del Estado.

QUINTO

El Abogado del Estado, por escrito de 24 de marzo de 2009, se opone a la impugnación realizada respecto de su minuta de honorarios, alegando en síntesis, que la cuantía es la que señaló la Sala y ya la Sala al fijarla valoró la importancia del asunto y el trabajo realizado por el Abogado del Estado.

SEXTO

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, en el dictamen emitido el 2 de junio de 2009, estima que la minuta del Abogado del Estado por importe de 2.400 euros, resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

SEPTIMO

Por diligencia de ordenación de 30 de julio de 2009, la Secretaría de la Sala solicita que la tasación sea aprobada por el importe de 2.400 euros y se impongan las costas a la parte que ha dado lugar al presente incidente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Marti Garcia, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Esta Sala por autos de 22 de junio de 2006, 25 de octubre de 2006, 10 de julio de 2008,

5 de junio de 2009 y de 17 de octubre de 2007, recaído en el recurso de casación nº 789/2002, y por auto de 18 de diciembre de 2007, recaído en el recurso de casación nº 8086/2003 , ha tenido ocasión de desestimar la impugnación realizada respecto de minutas de Letrado que coincidían en su importe con el máximo señalado en la sentencia que puso fin al proceso, y por tanto dada la similitud entre esos supuestos citados y el de autos procede también desestimar la impugnación que por excesivas se ha realizado respecto a la minuta presentada por el Abogado del Estado.

Por otro lado se ha de significar que si el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción permite que la imposición de costas se haga por la totalidad, a una parte o hasta una cifra máxima, es claro que si la Sala en la sentencia se refiere a esa cantidad máxima ya está valorando y admitiendo la validez de la minuta que se presenta dentro de esa cantidad máxima, obviamente lo que no impide que el favorecido por esa declaración pueda solicitar una cantidad inferior, pero si solicita esa cantidad máxima se está cumpliendo lo dispuesto en la sentencia y no se puede alterar si no es impugnando la citada sentencia.

SEGUNDO

Por haberse desestimado totalmente la impugnación realizada de la minuta del Abogado del Estado es obligado conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponer las costas a la parte impugnante, y conforme al criterio reiterado por esta Sala en los autos más atrás citados de 17 de octubre de 2007 y de 18 de diciembre de 2007 , es procedente fijarlas en la suma de 500 euros.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación realizada por el Procurador D. Federico en nombre de Dª María Inmaculada , y aprobar la minuta del Abogado del Estado por el importe de 2.400 euros. Con expresa condena en costas a la parte impugnante que se fija en 500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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