ATS, 10 de Julio de 2009

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2009:10034A
Número de Recurso20200/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de abril pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición motivada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 407/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 49 de Madrid, Diligencias Previas 4891/08, acordándose por providencia de 17 de abril formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 12 de mayo, dictaminó: "...Y, acorde con la doctrina expuesta, en un caso similar al ahora estudiado, de compra por medio del portal e-bay (ATS. 26-03-2009), se concedía la competencia al juzgado que había comenzado la investigación de los hechos, además de por ese dato, porque era en esa ciudad donde se había producido la escena engañosa por medio del citado portal y donde se había producido la disposición patrimonial mediante ingreso bancario; añadiendo que el hecho de que el desplazamiento patrimonial se efectuase en otra ciudad, afectaba al agotamiento del delito.

Por lo tanto, en el caso enjuiciado, teniendo en cuenta los datos ya expuestos, y fundamentalmente que fue en Castellón donde la denunciante ingresó el dinero con engaño y en consecuencia donde se produjo el desplazamiento patrimonial y subsiguiente perjuicio, se considera que procede resolver la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Castellón."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio de 2009 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de julio de 2009 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Que por el Juzgado de Castellón se incoaron Diligencias, en base a la denuncia presentada en una comisaría de la ciudad por Margarita , como consecuencia de una compra efectuada por medio del portal de internet e-bay a Inocencio . La denunciante, en pago de la venta que considera fraudulenta, había ordenado en una sucursal de la entidad La Caixa que, con cargo a una cuenta de la que ella era titular, se ingresara una determinada cantidad en una cuenta de la misma entidad en una sucursal de Madrid de la que era titular el denunciado.

El Juzgado de Castellón se inhibió a favor de los Juzgados de Madrid porque consideró que el perjuicio económico para la denunciante se había producido en Madrid ya que en ese lugar los fondos quedaron a disposición del denunciado. El Juzgado de Madrid, al que correspondieron las Diligencias, no aceptó la inhibición porque era en Castellón donde la denunciante tenía domiciliada la cuenta desde la que se produjo el desplazamiento patrimonial y por lo tanto el perjuicio; y porque en Castellón era donde la denunciante tenía su domicilio y donde se había empezado a conocer de la causa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, porque es en Castellón donde los hechos que revisten apariencia de un delito de estafa se producen, pues allí tiene su domicilio la perjudicada, allí, vía internet, se produce la puesta en escena engañosa, allí se materializó el acto de disposición patrimonial de la perjudicada mediante transferencia de su cuenta de La Caixa en Castellón a la cuenta corriente del vendedor en una sucursal de La Caixa de Madrid, así, fue en Castellón donde se produjo la disminución patrimonial ya que la cantidad defraudada fuera retirada en una sucursal de Madrid afecta al agotamiento del delito, no a la consumación y fue Castellón el que primero incoó las Diligencias, por lo que procede aplicar el principio de ubicuidad conforme al acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 03.02.05 , y con base en los arts. 14 y 15 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón (Diligencias Previas 407/08 ) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid (Diligencias Previas 4891/08 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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