ATS, 21 de Julio de 2009

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2009:10758A
Número de Recurso184/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 28 de enero de 2009 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Villarcayo y por la representación procesal de JUNTA VECINAL DE ESCOBADOS DE ARRIBA, demanda de JUICIO ORDINARIO en reclamación de las rentas cinegéticas derivadas de un contrato de arrendamiento de fincas rústicas. Dicha demanda fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo, cuyo Titular, con carácter previo a admitir a trámite la demanda, y previo informe del Ministerio Fiscal, dictó Auto en fecha de 23 de marzo de 2009 declarando su incompetencia territorial para conocer del asunto y declarando la competencia de los Juzgados de Balmaseda, donde se remitieron las actuaciones.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Balmaseda y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 1, dicho órgano jurisdiccional en fecha de 8 de abril de 2009 dictó Auto acordando plantear un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por considerar que carece de competencia territorial para el conocimiento del asunto y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal inmediato superior común.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 184/2009 , y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el de Villarcayo toda vez que en dicho partido judicial radica la finca arrendada por aplicación del artículo 52.7 de la LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- Planteado conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Balmaseda y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villarcayo y remitidos los autos a esta Sala, es procedente decidir por medio de auto, sin ulterior recurso, el Tribunal al que corresponde conocer del asunto.

SEGUNDO

- Y la competencia, de acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal debe declararse respecto del juzgado de Villarcayo. Y ello es así por cuanto se reclaman en el presente procedimiento unas rentas derivadas de un contrato de arrendamiento, por lo que en consecuencia la reclamación deriva de la relación arrendaticia, y por tanto debe aplicarse lo establecido en el Art. 52.7 de la LEC que considera competente el lugar donde se encuentra el bien inmueble arrendado y que además en el presente caso es el lugar donde la actora ha presentado la demanda. Así, el artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que trata de la competencia territorial en casos especiales, dispone en su apartado 1º-7º que «en los juicios sobre arrendamiento de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca» que en este caso radica en Villarcayo. Dicho fuero no es de carácter dispositivo, sino forzoso por establecerlo así el artículo 54.1 de la misma Ley . Por todo lo anteriormente expuesto procede declarar competente al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarcayo.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión -juicio ordinario- al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarcayo con emplazamiento a las partes.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1

de Balmaseda.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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