ATS, 21 de Julio de 2009

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2009:10771A
Número de Recurso116/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 1 de diciembre de 2004 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Torrejón de Ardoz y por la representación procesal de BANSANDER DE FINANCIACIONES E.F.C., petición inicial de procedimiento MONITORIO en reclamación de la cantidad de 9.219,81 EUROS frente a D. Bienvenido , D. David y Dª Josefa con domicilio todos ellos en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Bloque NUM001 , escalera NUM002 , piso NUM003 , pta. NUM004 de la localidad de Torrejón de Ardoz. Dicha demanda fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Torrejón de Ardoz, cuyo Titular, mediante Providencia de fecha 29 de diciembre de 2004 la admitió a trámite, se declaró territorialmente competente para su conocimiento y acordó el requerimiento de los deudores resultando que D. David y Dª Josefa fueron citados en el domicilio indicado en la demanda en tanto que el requerimiento del deudor D. Bienvenido resultó negativo. Practicadas diligencias de averiguación de domicilio, de las mismas resultó que el deudor no requerido tiene su domicilio en la localidad de Denia, C/ DIRECCION001 , nº NUM003 , planta NUM004 . Mediante Providencia de fecha 1 de diciembre de 2008 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder la misma a los Juzgados de Guadalajara, tras lo cual dictó Auto en fecha 5 de enero de 2009 , de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Guadalajara, donde se remitieron las actuaciones.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de Guadalajara, en fecha de 22 de abril de 2009 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha localidad por el que no aceptaba su competencia territorial y acordaba plantear la cuestión de competencia a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 116/2009 , y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Roman Garcia Varela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª

Instancia número 4 de los de Torrejón de Ardoz y el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los de Guadalajara, en relación a un proceso monitorio sobre reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Pues bien, la competencia para conocer del presente asunto, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, debe declararse a favor del Juzgado de Torrejón de Ardoz por varias razones. En primer lugar, se trata de un proceso monitorio, cuya competencia territorial viene determinada por reglas imperativas (art. 813 LEC ), siendo competente exclusivamente el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor; en segundo lugar, con arreglo al artículo 53.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando hubiere varios demandados con diversos domicilios, el demandante elegirá cuál de ellos para presentar la demanda. Y en nuestro caso dos de los demandados tienen su domicilio en el lugar indicado en el escrito de demanda, Torrejón de Ardoz, donde han sido debidamente requeridos, por lo que debe declararse la competencia del Juzgado de dicha localidad. Y de cualquier manera, nada empece que actualmente el domicilio del otro deudor radique en Guadalajara, pues con arreglo a la última doctrina jurisprudencial de esta Sala (AATS de 21 de julio de 2008, Recurso 37/08, 5 de octubre de 2007, Recurso 127/07 y 21 de julio de 2008, recurso 73/08), se habría perpetuado la jurisdicción (art. 411 LEC ).

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del actual proceso corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Torrejón de Ardoz.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Guadalajara.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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