STS, 23 de Julio de 2009

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2009:11003A
Número de Recurso1081/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil nueve HECHOS

ÚNICO.- Esta Sala dictó Sentencia en 21 de mayo de 2.009 en el recurso de casación núm. 1.081/2.008 en cuyo Fallo decidió: "Ha lugar al recurso de casación núm. 1.081/2.008 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado frente al Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de diecisiete de octubre de dos mil siete, pronunciado en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso administrativo 969/2.007, y que denegó la suspensión de la Resolución de diecisiete de abril de dos mil siete del Director de Deportes del Gobierno Vasco por la que se aprobó e inscribió en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos y confirmado por Auto de dieciséis de enero de dos mil ocho que casamos y declaramos nulo y sin ningún valor ni efecto, y acordamos la suspensión de la Resolución de diecisiete de abril de dos mil siete del Director de Deportes del Gobierno Vasco por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos. Sin costas.

Las representaciones procesales de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos como de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentaron sendos escritos ante la Sala solicitando aclaración de la Sentencia para que se rectificase el error padecido en ella cuando acuerda suspender la Resolución de diecisiete de abril de dos mil siete del Director de Deportes del Gobierno Vasco por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos ya que lo pretendido por la Administración del Estado recurrente era que se acordase la suspensión de la ejecutividad de los artículos 5 y 6 .a) de los Estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos.

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado de la Sala que expresa la decisión de la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, dispone que: "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

Efectivamente el Sr. Abogado del Estado pretendía de la Sala una Sentencia que estimando el recurso de casación acordase la suspensión de la ejecutividad de los artículos 5 y 6 .a) de los Estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos, estatutos que la Resolución de 17 de abril de 2.007 del Director de Deportes del Gobierno Vasco había aprobado e inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco. La Sala fue más allá y suspendió la aprobación e inscripción de los Estatutos.

Tan grosero exceso no constituye como afirman las Administraciones que solicitan la aclaración en sentido estricto que la Sentencia haya incurrido en una incongruencia por exceso porque de sus razonamientos se colige sin esfuerzo que lo que se suspende es la aprobación e inscripción de los artículos 5 y 6 .a) de los Estatutos de modo que procede rectificar el error y llevar esa rectificación al Fallo de la Sentencia.

LA SALA ACUERDA:

Se rectifica el Fallo de la Sentencia de 21 de mayo de 2.009 pronunciada en el recurso de casación número 1.081/2.008 sustituyendo en el mismo la expresión "y acordamos la suspensión de la Resolución de diecisiete de abril de dos mil siete del Director de Deportes del Gobierno Vasco por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos" por esta otra "y acordamos la suspensión de la Resolución de diecisiete de abril de dos mil siete del Director de Deportes del Gobierno Vasco por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos en el particular relativo a los artículos 5 y 6 .a) de los Estatutos, únicos cuya eficacia se suspende". Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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