ATS, 29 de Julio de 2009

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2009:10744A
Número de Recurso20343/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de Junio pasado, esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, DICE:

...... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto a los aforados Don Carlos Jesús y Don Augusto , en relación con los presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de cohecho, así como de aquellas personas relacionadas con los hechos. 2º) Designar Instructor, conforme el turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer. Y, 3º) Respecto a los hechos no contemplados en el apartado primero deberá continuar la instrucción el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid....

SEGUNDO

El Excmo. Sr. Magistrado Instructor designado, ha elevado exposición razonada sobre la necesidad de cumplimentar el requisito de procedibilidad que interesa el Ministerio Fiscal y así con apoyo en el art.. 71.2 de la Constitución Española y el art. 5 de la Ley de 9 de febrero de 1912 , acordó proponer a la Sala que se eleve atento Suplicatorio a los Excmos. Sres. Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, solicitando autorización necesaria para proceder con todas las consecuencias legales contra el Senador Excmo. Sr. Don Carlos Jesús y el Diputado Excmo. Sr. Don Augusto .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El artículo 71.2 de la CE en su párrafo 2º refiriéndose a los Diputados y Senadores, dice que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, y en términos equivalentes se pronuncia el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

SEGUNDO

Solo al Tribunal Supremo corresponde la facultad de pedir autorización al Congreso y al Senado para proceder penalmente contra un Diputado o Senador, dice el artículo 5 de la Ley de 9 de febrero de 1.912 .

TERCERO

Conforme a tales disposiciones, acreditada en las presentes actuaciones la condición de Senador y Diputado, respectivamente, que ostentan los Excmos. Sres. Don Carlos Jesús y Don Augusto , y analizado el contenido de la exposición razonada elevada por el Instructor, ebemos dar curso a la petición de Suplicatorio, y, por consiguiente, pedir al Congreso de los Diputados y al Senado autorización para dirigir el presente procedimiento contra los mencionados Sres. Carlos Jesús y Augusto , por los presuntos delitos de cohecho y contra la hacienda pública.

CUARTO

Por lo dispuesto en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 6º de la citada Ley de 9 de febrero de 1.912 , quedarán en suspenso las diligencias de este procedimiento que afecten a los citados Senador y Diputado mientras ambas Cámaras resuelvan sobre la autorización solicitada.

En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Solicitar al Congreso de los Diputados y al Senado autorización para dirigir el presente procedimiento penal contra el Diputado Excmo. Sr. Don Augusto y el Senador Excmo. Sr. Don Carlos Jesús .

Remítase el correspondiente Suplicatorio a los Excmos. Sres. Presidentes de tales Cámaras Legislativas, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, con testimonio de las actuaciones que estimamos necesarias y que no afecta al secreto de las actuaciones, así como el dictamen del Ministerio Fiscal y de la exposición del Magistrado Instructor.

Se suspende por ahora la tramitación de las presentes actuaciones en cuanto se refiera a estos aforados, hasta que por el Congreso y el Senado se resuelva lo que tengan por conveniente.

Póngase en conocimiento de las partes la solicitud de este Suplicatorio y comuníquese la presente resolución al Magistrado Instructor.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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